Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2003 (29/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2003

Vistos; la solicitud del MORDAZA del Concejo Provincial de Chincha, senor MORDAZA Amoretti MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de Regidor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber inconcurrido injustificadamente a tres sesiones ordinarias de Concejo y pidiendo se convoque a la persona que deba ocupar dicho cargo; y el Recurso de Revision presentado por el Regidor afectado contra la declaracion de vacancia de su cargo, solicitando, ademas, se disponga la toma de juramento en el cargo; CONSIDERANDO: Que el Concejo Provincial de Chincha declaro la vacancia del cargo de Regidor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en sesion extraordinaria celebrada el 15 de febrero de 2003, en ausencia del afectado, conforme se aprecia en el acta correspondiente a fojas 5 y 6, expidiendose posteriormente en el mismo sentido, el Acuerdo de Concejo Nº 04-2003-A/MPCH del 20 de febrero de 2003, a fojas 3; Que la causal de vacancia senalada en el Acuerdo de Concejo Nº 04-2003-A/MPCH es la inconcurrencia injustificada a las sesiones ordinarias de fechas 9 y 16 de enero y 6 de febrero de 2003; habiendo dispuesto este colegiado, por acuerdo de fecha 29 de MORDAZA de 2003, que el Concejo Provincial de Chincha remita MORDAZA certificada del acta de juramentacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Regidor para el periodo 2003 - 2006; Que ha quedado acreditado con el acta de juramentacion de los demas miembros del Concejo que corre a fojas 155 a 160, que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no presto juramento para ejercer el cargo, y siendo asi, no lo asumio y por tanto no le es de aplicacion el procedimiento de vacancia seguido por el Concejo Municipal; razon por la que el Acuerdo de Concejo Nº 04-2003-A/MPCH es nulo y asi debe ser declarado; Que de los autos se determina que el Concejo Provincial de Chincha sesiono ordinariamente los dias 9 y 16 de enero, 6 y 27 de febrero, 6 y 27 de marzo y 3 de MORDAZA de 2003, es decir 7 sesiones ordinarias consecutivas, MORDAZA de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se hiciera presente en la Municipalidad, aduciendo haberse encontrado detenido por orden del MORDAZA Juzgado Penal de Chincha; situacion que trajo como consecuencia que el Concejo funcione incompleto en el numero de sus miembros, perjudicando el normal desarrollo de sus actividades; Que al presentarse esta situacion, y teniendo en cuenta que los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y perciben dietas por sesion asistida, resulta necesario aplicar supletoriamente lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, en la parte pertinente del articulo 28º literal k), que senala como falta de caracter disciplinario a ser sancionada con cese temporal o destitucion a las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos, debiendo dejarse sin efecto la proclamacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, de conformidad con lo previsto en el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, convocar al candidato no proclamado inmediato de la misma lista electoral, MORDAZA MORDAZA Trillo MORDAZA, de la organizacion politica local Union Por Chincha; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el Acuerdo de Concejo Nº 04-2003-A/MPCH del 20 de febrero de 2003 que contiene el acuerdo del Concejo Provincial de Chincha adoptado en sesion del 15 de febrero de 2003, que declara la vacancia del cargo de Regidor en el que fue elegido el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapia. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la proclamacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Regidor del Concejo Provincial de Chincha, reformandose en este extremo el Acta de Proclamacion Municipal de Resulta-

dos de Computo y de Autoridades electas en la provincia de Chincha, departamento de Ica, declarando nula la credencial que le fuera otorgada en ese sentido. Articulo Tercero.- Proclamar al senor MORDAZA MORDAZA Trillo MORDAZA, candidato de la lista de la organizacion politica local Union Por Chincha, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Chincha, departamento de Ica, en el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006; y otorgarle la credencial que lo acredite como tal. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 14078

Declaran que regidora del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 143-2003-JNE Exp. Nº 612-2003 MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2003 VISTO el Oficio Nº 055-2003-MDC-D/A recibido el 21 de MORDAZA del 2003, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por el que comunica la declaratoria de vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA por no concurrir a sesiones de concejo; y, demas documentacion presentada; CONSIDERANDO: Que ante la solicitud de vacancia formulada por don MORDAZA Ocoruro MORDAZA a fojas 58, el Concejo Distrital de MORDAZA, en sesion ordinaria de fecha 3 de MORDAZA del 2003, con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria del numero legal de sus miembros acordo declarar la vacancia del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA por no concurrir a sesiones de concejo, de manera injustificada, segun consta del acta copiada de fojas 44; expidiendose el Acuerdo de Sesion de Concejo Nº 012003-MDC-D de fecha 4 de MORDAZA del 2003, que obra a fojas 4 y 5; al MORDAZA de la derogada Ley Organica de Municipales Nº 23853; Que las constancias de las citaciones para la sesiones de fechas 16, 20 de febrero, 23 y 28 de marzo del 2003, que en MORDAZA certificada obran a fojas 68, 71, 74 y 77, respectivamente, no acreditan fehacientemente que MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA MORDAZA tomado conocimiento de las referidas convocatorias; por tanto, no se puede determinar que las inconcurrencias que constan en las actas de las sesiones ordinarias de concejo de fechas 16, 20 de febrero, 23 y 28 de marzo del 2003, de fojas 70, 73, 76 y 79 MORDAZA injustificadas; ademas que, a fojas 86 de la MORDAZA incompleta de un acta se constata la asistencia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA a una sesion durante el mes de enero, asi como del acta que corresponde a la sesion del 19 de enero del 2003 conforme obra a fojas 89; Que la MORDAZA de notificacion del acuerdo declaratorio de vacancia, que obra a fojas 91, no se ha efectuado con las formalidades establecidas en el Codigo Procesal Civil, por tanto, el haberlo dejado debajo de la puer-

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