Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2003 (29/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28044
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 6º.- Formacion etica y civica La formacion etica y civica es obligatoria en todo MORDAZA educativo; prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrioticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos. La ensenanza de la Constitucion Politica y de los derechos humanos es obligatoria en todas las instituciones del sistema educativo peruano, MORDAZA civiles, policiales o militares. Se imparte en castellano y en los demas idiomas oficiales. Articulo 7º.- Proyecto Educativo Nacional El Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de politicas que dan el MORDAZA estrategico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educacion. Se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a traves del dialogo nacional, del consenso y de la concertacion politica, a efectos de garantizar su vigencia. Su formulacion responde a la diversidad del pais. Articulo 8º.- Principios de la educacion La educacion peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del MORDAZA educativo. Se sustenta en los siguientes principios: a) La etica, que inspira una educacion promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, MORDAZA, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana. b) La equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de calidad. c) La inclusion, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ambito rural, sin distincion de etnia, religion, sexo u otra causa de discriminacion, contribuyendo asi a la eliminacion de la pobreza, la exclusion y las desigualdades. d) La calidad, que asegura condiciones adecuadas para una educacion integral, pertinente, abierta, flexible y permanente. e) La democracia, que promueve el respeto irrestricto a los derechos humanos, la MORDAZA de conciencia, pensamiento y opinion, el ejercicio pleno de la ciudadania y el reconocimiento de la voluntad popular; y que contribuye a la tolerancia mutua en las relaciones entre las personas y entre mayorias y minorias asi como al fortalecimiento del estado de derecho. f) La interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, etnica y linguistica del MORDAZA, y encuentra en el reconocimiento y respeto a las diferencias, asi como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro sustento, para la convivencia armonica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo. g) La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y conservacion del entorno natural como garantia para el desenvolvimiento de la vida. h) La creatividad y la innovacion, que promueven la produccion de nuevos conocimientos en todos los MORDAZA del saber, el arte y la cultura. Articulo 9º.- Fines de la educacion peruana Son fines de la educacion peruana: a) Formar personas capaces de lograr su realizacion etica, intelectual, artistica, cultural, afectiva, fisica, espiritual y religiosa, promoviendo la formacion y consolidacion de su identidad y autoestima y su integracion adecuada y critica a la sociedad para el ejercicio de su ciudadania en MORDAZA con su entorno, asi como el desarrollo de

LEY GENERAL DE EDUCACION
TITULO I FUNDAMENTOS Y DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales de la educacion y del Sistema Educativo Peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su funcion educadora. Rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio nacional, desarrolladas por personas naturales o juridicas, publicas o privadas, nacionales o extranjeras. Articulo 2º.- Concepto de la educacion La educacion es un MORDAZA de aprendizaje y ensenanza que se desarrolla a lo largo de toda la MORDAZA y que contribuye a la formacion integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creacion de cultura, y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla en instituciones educativas y en diferentes ambitos de la sociedad. Articulo 3º.- La educacion como derecho La educacion es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educacion integral y de calidad para todos y la universalizacion de la educacion basica. La sociedad tiene la responsabilidad de contribuir a la educacion y el derecho a participar en su desarrollo. Articulo 4°.- Gratuidad de la educacion La educacion es un servicio publico; cuando lo provee el Estado es gratuita en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en la Constitucion Politica y en la presente ley. En la educacion inicial y primaria se complementa obligatoriamente con programas de alimentacion, salud y entrega de materiales educativos. Articulo 5º.- MORDAZA de ensenanza La MORDAZA de ensenanza es reconocida y garantizada por el Estado. Los padres de familia, o quienes MORDAZA sus veces, tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho a participar en el MORDAZA educativo y a elegir las instituciones en que estos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias. Toda persona natural o juridica tiene derecho a constituir y conducir centros y programas educativos. El Estado reconoce, ayuda, supervisa y regula la educacion privada con respeto a los principios constitucionales y a la presente Ley. La iniciativa privada contribuye a la ampliacion de la cobertura, a la innovacion, a la calidad y al financiamiento de los servicios educativos.

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