Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2003 (29/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2003

ternacional que sirvan al mejoramiento de la calidad educativa en la region, de acuerdo a las normas establecidas sobre la materia. d) Identificar prioridades de inversion que propendan a un desarrollo armonico y equitativo de la infraestructura educativa en su ambito, y gestionar su financiamiento. e) Incentivar la creacion de Centros de Recursos Educativos y Tecnologicos que contribuyan a mejorar los aprendizajes en los centros y programas educativos. f) Actuar como instancia administrativa en los asuntos de su competencia. Articulo 78º.- Organo de participacion y vigilancia El Consejo Participativo Regional de Educacion, es una instancia de participacion, concertacion y vigilancia en la elaboracion, seguimiento y evaluacion del Proyecto Educativo Regional. Esta integrado por el Director Regional de Educacion y representantes de docentes, universidades e Institutos Superiores, sectores economicos productivos, comunidad educativa local e instituciones publicas y privadas de la region. CAPITULO V EL MINISTERIO DE EDUCACION Articulo 79º.- Definicion y finalidad El Ministerio de Educacion es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado. Articulo 80º.- Funciones Son funciones del Ministerio de Educacion: a) Definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinacion con las regiones, la politica educativa y pedagogica nacional y establecer politicas especificas de equidad. b) Formular, aprobar, ejecutar y evaluar, de manera concertada, el Proyecto Educativo Nacional y conducir el MORDAZA de planificacion de la educacion. c) Elaborar los disenos curriculares basicos de los niveles y modalidades del sistema educativo, y establecer los lineamientos tecnicos para su diversificacion. d) Disenar programas nacionales de aprovechamiento de nuevas tecnologias de informacion y comunicacion, coordinando su implementacion con los organos intermedios del sector. e) Organizar programas especiales de apoyo al servicio educativo que sirvan para compensar las desigualdades y lograr equidad en el acceso, procesos y resultados educativos. Se crean en funcion de la dinamica y necesidades sociales especificas. f) Dirigir el Programa Nacional de Formacion y Capacitacion Permanente del magisterio en coordinacion con las instancias regionales y locales. g) Dirigir el Programa Nacional de Investigacion Educativa en articulacion con las instituciones especializadas en la materia y con las Direcciones Regionales de Educacion. h) Definir las politicas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la MORDAZA publica magisterial. i) Liderar la gestion para conseguir el incremento de la inversion educativa y consolidar el presupuesto nacional de educacion, asi como los planes de inversion e infraestructura educativa. j) Establecer un plan nacional de transparencia en la gestion que consolide una etica publica. k) Implementar un sistema de informacion para la toma de decisiones estrategicas. l) Coordinar con los organismos encargados de ope-

rar el Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa, los procesos de medicion y evaluacion de logros de aprendizaje en los terminos establecidos por ley, asi como su difusion. m) Promover una evaluacion formativa que motive el desarrollo integral del estudiante, de acuerdo a los principios y fines de la educacion establecidos por la presente ley. n) Asegurar, desde una perspectiva intersectorial en una accion conjunta con los demas sectores del Gobierno Nacional, la atencion integral de los estudiantes para garantizar su desarrollo equilibrado. o) Fortalecer el funcionamiento de los Organismos Publicos Descentralizados y regular la relacion de estos con el Ministerio de Educacion. p) Establecer los lineamientos basicos para garantizar la participacion de la sociedad civil en la orientacion y mejoramiento de la educacion. q) Concertar y promover la cooperacion nacional e internacional tecnica y financiera para el mejoramiento de la educacion. r) Las demas establecidas por ley, asi como las que MORDAZA necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines y no hayan sido asignadas a otras instancias o entidades. CAPITULO VI EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION Articulo 81º.- Finalidad y funcionamiento El Consejo Nacional de Educacion es un organo especializado, consultivo y MORDAZA del Ministerio de Educacion. Maneja su presupuesto. Tiene como finalidad participar en la formulacion, concertacion, seguimiento y evaluacion del Proyecto Educativo Nacional, las politicas y planes educativos de mediano y largo plazo y las politicas intersectoriales que contribuyen al desarrollo de la educacion. Promueve acuerdos y compromisos a favor del desarrollo educativo del MORDAZA a traves del ejercicio participativo del Estado y la sociedad civil. Opina de oficio en asuntos concernientes al conjunto de la educacion peruana. Esta integrado por personalidades especializadas y representativas de la MORDAZA nacional, seleccionadas con criterios de pluralidad e interdisciplinariedad. Una ley especifica regula la composicion, funciones y organizacion del Consejo Nacional de Educacion. Instituciones representativas, publicas y privadas, vinculadas a la educacion podran proponer integrantes para el Consejo. CAPITULO VII LA COORDINACION CON LOS GOBIERNOS LOCALES Articulo 82º.- La coordinacion y el apoyo de las municipalidades. En materia educativa, el Ministerio de Educacion, la Direccion Regional de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local, coordinan sus acciones con las municipalidades de acuerdo a lo establecido en su Ley Organica y en la presente ley. En este MORDAZA, las municipalidades apoyan la prestacion de servicios de las Instituciones Educativas y contribuyen al desarrollo educativo en el ambito de su jurisdiccion. TITULO VI EL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACION PUBLICA Articulo 83º.- Financiamiento de la educacion El financiamiento de la educacion comprende los recursos financieros destinados a obtener y contar con los recursos humanos, materiales, tecnologicos y servicios necesarios para satisfacer las necesidades educa-

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