Norma Legal Oficial del día 29 de julio del año 2003 (29/07/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 29 de MORDAZA de 2003

correspondencia con similares certificaciones expedidas en el extranjero. h) Elaboran, con participacion de las instancias descentralizadas, los indicadores de medicion de la calidad que contribuyan a orientar la toma de decisiones. CAPITULO IV LA EQUIDAD EN LA EDUCACION Articulo 17º.- Equidad en la educacion Para compensar las desigualdades derivadas de factores economicos, geograficos, sociales o de cualquier otra indole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educacion, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que estan en situacion de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente. Articulo 18º.- Medidas de equidad Con el fin de garantizar la equidad en la educacion, las autoridades educativas, en el ambito de sus respectivas competencias: a) Ejecutan politicas compensatorias de accion positiva para compensar las desigualdades de aquellos sectores de la poblacion que lo necesiten. b) Elaboran y ejecutar proyectos educativos que incluyan objetivos, estrategias, acciones y recursos tendientes a revertir situaciones de desigualdad y/o inequidad por motivo de origen, etnias, genero, idioma, religion, opinion, condicion economica, edad o de cualquier otra indole. c) Priorizan la asignacion de recursos por alumno, en las zonas de mayor exclusion, lo cual comprende la atencion de infraestructura, equipamiento, material educativo y recursos tecnologicos. d) Aseguran mecanismos que permitan la matricula oportuna, la permanencia y la reincorporacion de los estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de exclusion del servicio. e) Implementan, en el MORDAZA de una educacion inclusiva, programas de educacion para personas con problemas de aprendizaje o necesidades educativas especiales en todos los niveles y modalidades del sistema. f) Promueven programas educativos especializados para los estudiantes con mayor talento a fin de lograr el desarrollo de sus potencialidades. g) Adecuan la prestacion de servicios educativos a las necesidades de las poblaciones, con especial enfasis en el apoyo a los menores que trabajan. h) Establecen un sistema de becas y ayudas para garantizar el acceso o la continuidad de los estudios de aquellos que destaquen en su rendimiento academico y no cuenten con recursos economicos para cubrir los costos de su educacion. i) Movilizan sus recursos para asegurar que se implementen programas de alfabetizacion para quienes lo requieran. j) Desarrollan programas de bienestar y apoyo tecnico con el fin de fomentar la permanencia de los maestros que prestan servicios en las zonas rurales, en las de menor desarrollo relativo y en aquellas socialmente vulnerables. Tales programas incluyen, donde sea pertinente, incentivos salariales, de vivienda y otros. Articulo 19º.- Educacion de los pueblos indigenas De conformidad con lo establecido en los tratados internacionales sobre la materia, la Constitucion Politica y la presente ley, el Estado reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indigenas a una educacion en condiciones de igualdad con el resto de la comunidad nacional. Para ello establece programas especiales que garanticen igualdad de oportunidades y equidad de genero

en el ambito rural y donde sea pertinente. Articulo 20º.- Educacion Bilingue Intercultural La Educacion Bilingue intercultural se ofrece en todo el sistema educativo: a) Promueve la valoracion y enriquecimiento de la propia cultura, el respeto a la diversidad cultural, el dialogo intercultural y la toma de conciencia de los derechos de los pueblos indigenas, y de otras comunidades nacionales y extranjeras. Incorpora la historia de los pueblos, sus conocimientos y tecnologias, sistemas de valores y aspiraciones sociales y economicas. b) Garantiza el aprendizaje en la lengua materna de los educandos y del castellano como MORDAZA lengua, asi como el posterior aprendizaje de lenguas extranjeras. c) Determina la obligacion de los docentes de dominar tanto la lengua originaria de la MORDAZA donde laboran como el castellano. d) Asegura la participacion de los miembros de los pueblos indigenas en la formulacion y ejecucion de programas de educacion para formar equipos capaces de asumir progresivamente la gestion de dichos programas. e) Preserva las lenguas de los pueblos indigenas y promueve su desarrollo y practica. CAPITULO V EL ROL DEL ESTADO Articulo 21º.- Funcion del Estado El Estado promueve la universalizacion, calidad y equidad de la educacion. Sus funciones son: a) Ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educacion nacional. b) Proveer y administrar servicios educativos publicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educacion Basica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema. c) Promover el desarrollo cientifico y tecnologico en las instituciones educativas de todo el MORDAZA y la incorporacion de nuevas tecnologias en el MORDAZA educativo. d) Reconocer e incentivar la innovacion e investigacion que realizan las instituciones publicas y privadas. e) Garantizar iguales oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo que favorezcan el aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente. f) Orientar y articular los aprendizajes generados dentro y fuera de las instituciones educativas, incluyendo la recreacion, la educacion fisica, el deporte y la prevencion de situaciones de riesgo de los estudiantes. g) Valorar el aporte de las instituciones privadas que brindan servicios educativos de calidad. h) Ejercer y promover un MORDAZA permanente de supervision y evaluacion de la calidad y equidad en la educacion. i) Informar y rendir cuentas, ante los usuarios y la poblacion, respecto a la situacion y el cumplimiento de los objetivos y metas de la educacion. j) Supervisar y evaluar las acciones de educacion, cultura y recreacion, a nivel nacional, regional y local. CAPITULO VI EL ROL DE LA SOCIEDAD Articulo 22º.- Funcion de la sociedad La sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educacion. Ejerce plenamen-

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