Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2004 (22/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 22 de junio de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Vistos, el Oficio Nº 257-2004-MIMDES-PAR de la Jefa del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia - PAR y el Informe Nº 007-2004-MIMDES-PAR/AL, del Asesor Legal del PAR; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 075/2001-PROMUDEHPAR de fecha 19 de MORDAZA del 2001, la Jefa del PAR solicito al Gerente de Administracion de dicha entidad que disponga la adquisicion de pasajes aereos y giro de viaticos a las personas que viajarian a las ciudades de MORDAZA, Satipo y Tingo MORDAZA, con la finalidad de levantar informacion periodistica relacionada con el Censo por la Paz, entre las cuales se encontraba el locador de servicios MORDAZA MORDAZA Zelada; Que, conforme el detalle de los Comprobantes de Pago Nºs. 0880 y 0886, ambos de fecha 25 de MORDAZA del 2001, se otorgo al senor MORDAZA MORDAZA las sumas ascendentes a S/. 447.45 (Cuatrocientos cuarenta y siete y 45/100 Nuevos Soles) y S/. 650.06 (Seiscientos cincuenta y 06/100 Nuevos Soles), respectivamente; para la atencion del gasto mencionado en el considerando precedente; Que, del contenido del Oficio Nº 611-2001-PROMUDEH-PAR/GA, de fecha 16 de octubre del 2001, se desprende que el senor MORDAZA MORDAZA no cumplio con presentar la Rendicion de Cuentas de las sumas dinerarias que el PAR le otorgo en el mes de MORDAZA del 2001; Que, mediante cartas notariales de fechas 30 de noviembre de 2001 y 4 de MORDAZA del 2002 se requirio al senor MORDAZA MORDAZA, a fin de que rinda cuenta documentada de los montos otorgados segun Comprobantes de Pago Nºs. 0880 y 0886, no cumpliendo a la fecha de emision del Informe Nº 007-2004-MIMDES-PAR/AL, con lo solicitado; Que, en consecuencia es necesario autorizar al Procurador Publico para que en defensa de los intereses del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, inicie la acciones judiciales que correspondan contra el senor MORDAZA MORDAZA Zelada; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 735-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Legislativo Nº 635 - Codigo Penal, en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del MIMDES, en el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES y modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES y en el Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 11787

Que la "Enmienda al articulo I de la Convencion sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas MORDAZA convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados" fue adoptada en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza en diciembre de 2001 y aprobada por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 28156, de 11 de diciembre de 2003; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 56º y 118º, inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la"Enmienda al articulo I de la Convencion sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas MORDAZA convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados" que fue adoptada en la MORDAZA de MORDAZA, Confederacion Suiza, en diciembre de 2001 y aprobada por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 28156, de 11 de diciembre de 2003. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 11826

Ratifican el "Segundo Protocolo de la Convencion de La MORDAZA de 1954, para la Proteccion de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado"
DECRETO SUPREMO Nº 039-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Segundo Protocolo de la Convencion de La MORDAZA de 1954, para la Proteccion de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado", fue suscrito en La MORDAZA, Reino de los Paises Bajos, el 26 de marzo de 1999 y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 28159, de 11 de diciembre de 2003; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 56º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Segundo Protocolo de la Convencion de La MORDAZA de 1954, para la Proteccion de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado", fue suscrito en La MORDAZA, Reino de los Paises Bajos, el 26 de marzo de 1999 y aprobado por el Congreso de la Republica, mediante Resolucion Legislativa Nº 28159, de 11 de diciembre de 2003. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 11827

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican la "Enmienda al articulo I de la Convencion sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas MORDAZA convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados"
DECRETO SUPREMO Nº 038-2004-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

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