Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2004 (22/06/2004)


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III.- BASE LEGAL:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de junio de 2004

- Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion. - Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004. - Decreto Supremo Nº 065-2003-EF, articulo 5º. - Resolucion Ministerial Nº 030-2004-ED. - Resolucion Ministerial Nº 0189-2004-ED. IV.- ORIENTACIONES GENERALES: 1. La institucion educativa publica es responsable de brindar la informacion oportuna y veraz del cumplimiento de horas efectivas de trabajo docente de los profesores nombrados y contratados. 2. Las horas de clase perdidas seran recuperadas en horarios propuestos por los docentes y aceptados y aprobados por la Direccion de la Institucion Educativa, de conformidad con las normas legales y administrativas vigentes. 3. Los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Locales y Direcciones Regionales de Educacion garantizaran y velaran por el cumplimiento de las horas efectivas de trabajo docente de cada nivel y modalidad educativa de su jurisdiccion. 4. Los Consejos Educativos Institucionales de las instituciones educativas cautelaran con el Director de la Institucion educativa que la informacion reportada sea transparente y se ajuste a la realidad. V.- ORIENTACIONES ESPECIFICAS: 1. El Director de la institucion educativa el ultimo dia util de cada mes elaborara el informe del cumplimiento y recuperacion de las horas efectivas de trabajo docente,

para lo cual utilizara los formatos adjuntos a la presente Directiva. 2. La informacion formulada por el Director de la institucion educativa publica debera estar suscrita por el Consejo Educativo Institucional. 3. El Director de la institucion educativa en un plazo MORDAZA de cinco dias utiles del mes siguiente elevara, bajo responsabilidad, la informacion formulada a la Direccion de la Unidad de Gestion Educativa Local respectiva. 4. El Director de la Unidad de Gestion Educativa Local en el termino de cinco dias utiles consolidara la informacion remitida por las instituciones educativas y la enviara a la Direccion Regional de Educacion respectiva, de acuerdo al formato adjunto. 5. La Direccion Regional de Educacion consolidara la informacion remitida por las Unidades de Gestion Educativa Local y la enviara a la Oficina de Coordinacion y Supervision Regional del Ministerio de Educacion dentro de los 15 primeros dias del mes objeto de la informacion. 6. Los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local y Directores Regionales de Educacion adoptaran las acciones y estrategias mas adecuadas para garantizar la informacion oportuna y veraz de las horas efectivas de trabajo docente. 7. El incumplimiento de la informacion dentro de los plazos senalados, constituye falta disciplinaria contra los derechos de funcion. San MORDAZA, 19 de junio de 2004 IDEL VEXLER MORDAZA Viceministro de Gestion Pedagogica

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas al siguiente correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Seccion MORDAZA aprobada por Decreto Supremo N°. 080-2001-PCM, se presentara en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.

LA DIRECCION

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