Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2004 (22/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, martes 22 de junio de 2004
DESCRIPCION ELEMENTO L.T. Callahuampa - Huampar (L718) Celda 60 kV Transformador G2 Callahuanca Celda 60 kV Transformador G3 Callahuanca Celda 60 kV Transformador G4 Callahuanca Celda 60 kV Transformador G1 Callahuanca Celda 60 kV Transformador 220/60/10 Callahuanca Celda 60 kV Transformador G1 Moyopampa Celda 60 kV Transformador G2 Moyopampa Celda 60 kV Transformador G3 Moyopampa Celda 220 kV Transformador G1 Huinco Celda 220 kV Transformador G2 Huinco Celda 220 kV Transformador G3 Huinco Celda 220 kV Transformador G4 Huinco Celda 60 kV Transformador G1 Yanango Celda 60 kV Transformador G1 Huampani Celda 60 kV Transformador G2 Huampani Celda 220 kV Transformador TG7 MORDAZA MORDAZA

NORMAS LEGALES
Compensacion Mensual (Nuevos Soles / Mes) 79 615 14 705 14 705 14 705 14 705 78 927 10 566 10 566 10 566 32 099 32 099 32 099 32 099 27 962 11 733 11 733 16 945

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Chiclayo Oeste REP y SST Subestacion Chimbote 1 DEI EGENOR que aparecen en el Cuadro Nº 25 de la Resolucion OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, como se senala a continuacion:
Compensaciones SST Chimbote 1- Chiclayo Oeste REP SST Subestacion Chimbote 1 DEI EGENOR a 0,6932 0,7201 b 0,3068 0,2799

Articulo 15º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 11739

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran feriado no laborable el dia 24 de junio en el ambito territorial de la region
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2004-GRU/CR Pucallpa, 18 de junio de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, su modificatoria Ley Nº 27902 y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, los articulos 11º y 13º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 establecen que el Consejo Regional es el Organo Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional y le corresponden las funciones y atribuciones senaladas en los articulos 15º y 16º de la ley; Que, el articulo 3º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 senala que los Gobiernos Regionales tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas jurisdicciones conforme a ley; Que, el Gobierno Regional de Ucayali ejerce funciones fomentando, aprobando, ejecutando, evaluando, dirigiendo, controlando y administrando las politicas en materia de trabajo y promocion del empleo, conforme lo establece el articulo 48º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; Que, la costumbre como fuente del derecho positivo en general, segun definicion de la Real Academia de la Lengua Espanola, consiste en el modo habitual de obrar y proceder establecido por la tradicion o por la repeticion de los mismos que pueden llegar adquirir fuerza de precepto; Que, es costumbre en toda la amazonia peruana, celebrar el 24 de junio de cada ano la Fiesta de San MORDAZA, por consiguiente resulta necesario normar en el calendario turistico y de festividades, fecha como dia no laborable en todo el ambito de la Region Ucayali; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitucion Politica y la Ley Organica de Gobiernos Regionales; el Consejo Regional de Ucayali en Sesion Ordinaria de fecha 17 de junio del 2004; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR FERIADO NO LABORABLE, EN TODO EL AMBITO TERRITORIAL DE LA REGION UCAYALI, el dia 24 de junio de cada ano, con

Articulo 10º.- Modifiquese el contenido del numeral 4 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 072-2004OS/CD, el que queda redactado de la siguiente manera: "4. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA MORDAZA DE REDESUR Los titulares de las centrales de generacion del Sistema Electrico Interconectado Nacional pagaran una compensacion mensual por la transformacion de la S.E. MORDAZA 220/138/10 kV, equivalente a 116 850 Nuevos Soles / mes. Para tal fin se utilizara el metodo de los "Factores de Distribucion Topologicos" que se describe en el documento de Janusz Bialek "Topological Generation and Load Distributions Factors for Supplemental Charge Allocation in Transmission Open Access" publicado en el IEEE Transactions on Power Systems - Vol 12 - Nº 3 - MORDAZA 1997, el mismo que sera aplicado por REDESUR S.A.". Articulo 11º.- Modifiquese el contenido del numeral 5 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 072-2004OS/CD, el que queda redactado de la siguiente manera: "4. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA MORDAZA DE ELECTROANDES El titular de la central de generacion Huanchor pagara una compensacion mensual equivalente a 39 374 Nuevos Soles/mes por el uso de las instalaciones secundarias de ELECTROANDES S.A.". Articulo 12º.- Modifiquese el contenido del numeral 6 del Articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 072-2004OS/CD, el que queda redactado de la siguiente manera: "4. COMPENSACIONES POR EL SISTEMA MORDAZA DE DEI EGENOR EN LA SUBESTACION CHIMBOTE 1 El titular de la central de generacion Canon del Pato pagara una compensacion mensual equivalente a 80 049 Nuevos Soles/mes por el uso del autotransformador 2, 220/ 138/13,8kV y sus correspondientes celdas de 220 kV, 138 kV (solo pararrayos y transformador de tension capacitivo) y 13,8 kV de la Subestacion Chimbote I de MORDAZA Energy International Egenor S. en C. por A.". Articulo 13º.- Modifiquese los valores consignados en las columnas a y b, correspondientes al SST Santuario-Chilina 138 kV que aparecen en el Cuadro Nº 20 de la Resolucion OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, como se senala a continuacion:
Instalaciones Secundarias del CPSEE01 SST Santuario - Chilina 138 kV a 0,3889 b 0,6111

Articulo 14º.- Modifiquese los valores consignados en las columnas a y b, correspondientes al SST Chimbote 1-

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