Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2004 (22/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de junio de 2004

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por Red de Energia del Peru S.A., contra las Resoluciones OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe Tecnico OSINERGGART/DGT Nº 049-2004 - Anexo 1, como parte de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente debera ser consignada, junto con el Anexo 1, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 11736

Que, ciertas empresas titulares de sistemas de transmision, no efectuaron reclamo alguno sobre el particular, lo que no significa, sin embargo, que se les excluya de los alcances de la referida Ley, por cuanto constituiria un acto violatorio del MORDAZA de No Discriminacion, razon por la cual, debe dictarse la disposicion correspondiente que extienda la incorporacion del ITF dentro del calculo de sus costos de operacion y mantenimiento, en la misma forma resuelta para las empresas que si presentaron recursos impugnativos relacionados con el tema en mencion; Que, las empresas Red de Energia del Peru S.A. (en adelante "REP") e Interconexion Electrica ISA Peru S.A., constituyen un caso particular, toda vez que, la remuneracion que les corresponde ha sido establecida como un monto fijo, tal como aparece en sus respectivos contratos de concesion; Que, la inclusion del referido ITF, origina las modificaciones senaladas en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 055-2004 que, como Anexo 1, forma parte de la presente resolucion. Dicho informe contiene la motivacion sustentatoria de los cambios a realizarse en las resoluciones regulatorias correspondientes y, consecuentemente, en los cargos consignados mediante las Resoluciones OSINERG Nº 069-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD. 2.- COMPENSACIONES POR INSTALACIONES DE LA SUBESTACION CHIMBOTE 1 Que, mediante la resolucion Nº 072-2004-OS/CD se consignaron los montos de compensaciones por las instalaciones de transmision ubicadas en la subestacion Chimbote 1, siguientes: a) Transformador 1 de 220/138/13,8 kV, sus celdas en 220 kV y 138 kV y, celdas de linea 138 kV, L-103, L-104 y L-105 hacia la central Canon del Pato, pertenecientes a REP; b) Transformador 2, 220/138/13,8kV, celda en 220 kV, equipos en la celda de 138 kV y celda en 13,8kV, perteneciente a MORDAZA Energy International EGENOR S. en C. por A. (en adelante "EGENOR"); c) Instalaciones en la celda de 138kV del transformador 2, perteneciente a REP; Que, la empresa EGENOR solicito al OSINERG, via recurso de reconsideracion, que se modificaran las compensaciones correspondientes al transformador 1; solicitud que devino en fundada en parte, por las razones esgrimidas en la Resolucion OSINERG Nº 133-2004-OS/CD; Que, la modificacion en el valor del transformador 1, obligo a realizar una nueva valorizacion de la subestacion Chimbote 1, lo que, a su vez, origino las modificaciones, de las compensaciones por las instalaciones descritas en los literales b) y c) precedentes, conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 055-2004, que motiva los cambios de los cargos consignados en la resolucion OSINERG Nº 072-2004-OS/CD; Que, dado que, de conformidad con el Contrato de Concesion por los Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR suscrito entre el Estado Peruano y REP (en adelante el "CONTRATO"), las compensaciones por las instalaciones descritas en el literal a) y b) mencionados anteriormente, se incluyen en el calculo de los componentes de la Remuneracion Anual Garantizada (en adelante "RAG"). Al variar tales compensaciones, tambien se varia la componente de la RAG correspondiente al SPT de REP y, como consecuencia, su Peaje por Conexion; Que, la indicada variacion origina las modificaciones senaladas en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 0552004, la misma que motiva la modificacion de la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, en lo referido al Peje por Conexion de REP. 3.- COMPENSACIONES POR LOS CASOS EXCEPCIONALES DE LOS SST Que, el COES-SINAC, EDEGEL S.A.A. y la Empresa de Generacion Termoelectrica de Ventanilla S.A. interpusieron recurso de reconsideracion contra la resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD. Al respecto, el OSINERG ha realizado los analisis correspondientes, contenidos en los informes OSINERG-GART/DGT Nº 038-2004, OSINERG-GART/DGT Nº 039-2004 y OSINERG-GART/DGT Nº 040-2004, que sustentan las Resoluciones OSINERG Nº 122-2004-OS/CD, OSINERG Nº 123-2004-OS/CD y OSINERG Nº 124-2004-OS/CD, con base a los cuales se ha modificado los datos de entrada al modelo MORDAZA, empleado para la fijacion de Tarifas en Barra;

Disponen modificaciones a lo establecido en las RR. Nºs. 069 y 072-2004OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 139-2004-OS/CD MORDAZA, 17 de junio de 2004 Que, mediante la Resolucion OSINERG Nº 069-2004OS/CD, se fijo las Tarifas en MORDAZA para el periodo MORDAZA ­ octubre 2004; Que, mediante las Resoluciones OSINERG Nº 0702004-OS/CD y OSINERG Nº 071-2004-OS/CD se fijaron las Tarifas y Compensaciones correspondientes a los titulares de Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST") para el periodo MORDAZA 2004 ­ MORDAZA 2005, las mismas que fueron consignadas en la Resolucion OSINERG Nº 072-2004-OS/CD; Que, a consecuencia de los recursos de reconsideracion presentados por diferentes titulares de generacion y de transmision principal y secundaria, contra las resoluciones mencionadas en los considerandos que anteceden y, como consecuencia de revisiones posteriores efectuadas por el OSINERG, se ha determinado la necesidad de expedir la presente resolucion de oficio, la misma que contiene aquellos rubros que deben ser aplicados por extension a algunas empresas titulares de sistemas de transmision y, aquellos otros rubros que deben ser subsanados por el OSINERG, todo lo cual se desarrolla a continuacion. 1.- INCLUSION DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Que en la fijacion de tarifas y compensaciones para el Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT") y para los SST, no se incluyo monto alguno que contemplase el Impuesto a las Transacciones Financieras (en adelante "ITF"), establecido mediante la Ley Nº 28194; Que, algunas empresas titulares del SPT solicitaron al OSINERG, via recurso de reconsideracion, se incluya dentro del Peaje por Conexion, el monto correspondiente al ITF. De acuerdo al analisis realizado por el OSINERG, contenido en los informes OSINERG-GART/DGT Nº 043-2004 y OSINERG-GART/DGT Nº 044-2004, que se anexan a las Resoluciones OSINERG Nº 127-2004-OS/CD y OSINERG Nº 128-2004-OS/CD, se concluyo que existe sustento economico razonable para considerar el ITF como parte de los costos de operacion y mantenimiento de las instalaciones de transmision;

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