Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2004 (22/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 22 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el OSINERG, en cumplimiento del Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los SST, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que los titulares expusieran el contenido y sustento de los Estudios Tecnico Economicos, la misma que se realizo el 5 de diciembre de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones a los referidos estudios, incluyendo aquellas otras observaciones formuladas como consecuencia de las intervenciones de los interesados en la Audiencia Publica; Que, posteriormente, se efectuo la recepcion de las absoluciones a las observaciones realizadas por el OSINERG, la publicacion del Proyecto de Resolucion que fija las tarifas y compensaciones para los SST y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 22 de marzo de 2004 y, la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto al mencionado Proyecto de Resolucion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los SST; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 43º de la LCE, publico las RESOLUCIONES, la mismas que establecieron las tarifas y compensaciones para los SST, asi como, sus formulas de actualizacion, para el periodo MORDAZA 2004 MORDAZA 2005, correspondientes a los titulares de dichas instalaciones de transmision, dentro de los que se encontraba las instalaciones del SST comprendidas en el Contrato de Concesion de los Sistemas de Transmision Electrica de ETECEN/ETESUR (en adelante el "CONTRATO"); Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2004, REP interpuso recurso de reconsideracion contra las RESOLUCIONES, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004OS/CD, OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 0722004-OS/CD, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 17 de MORDAZA de 2004; Que, hasta el 21 de MORDAZA de 2004 los interesados, debidamente legitimados, presentaron sus opiniones y sugerencias en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos, las mismas que fueron publicadas en la pagina Web del OSINERG. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, el recurso de reconsideracion de REP contiene la siguiente pretension: Que, se modifique lo establecido en las RESOLUCIONES de manera que se establezca las compensaciones y tarifas aplicables a las instalaciones de transmision secundaria que fueran materia de las actas de acuerdo suscritas entre REP y SHOUGESA, con aplicacion retroactiva a la vigencia de la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002-OS/ CD, para restituir la integridad de la remuneracion correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1 del Anexo 11 del CONTRATO (en adelante "Numeral 11.1.1"), de tal forma que dicha remuneracion sea efectivamente un ingreso adicional a la Remuneracion Anual Garantizado (en adelante "RAG"); Que, asi mismo, REP solicita que se recalcule la liquidacion del periodo marzo 2003 - febrero 2004 y la RAG, asi como, el Peaje por Conexion del periodo MORDAZA 2004 - MORDAZA 2005, sin considerar los ingresos materia de los contratos con CAHUA y Energia Pacasmayo incluidos en el numeral 11.1.1; Para ello solicita se considere lo siguiente: a) Se aplique el procedimiento del articulo 139º del Reglamento de la LCE para restablecer las compensaciones y tarifas aplicables a las instalaciones de transmision secundaria en la forma ya precisada en el petitorio, con el fin que se restituya el equilibrio quebrado por el accionar del OSINERG; y b) Se establezca el procedimiento de detalle necesario para efectuar el calculo de la RAG sin incluir en su computo las remuneraciones que correspondan a las instalaciones materias de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1. Que, REP acompana, como prueba instrumental, los siguientes documentos:

- Acta de Acuerdo con SHOUGESA por el Uso del Sistema MORDAZA entre Independencia y San MORDAZA para su cliente SHOUGANG HIERRO PERU; - Oficio remitido por PROINVERSION a REP del 26 de febrero de 2003; - Carta Notarial de SHOUGESA de fecha 28 de noviembre de 2002. 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, como fundamentos de hecho de su recurso, REP sostiene que conforme al CONTRATO, deberia recibir como compensacion la RAG y los ingresos adicionales a la RAG. Con relacion a los contratos citados en el numeral 11.1.1, sostiene, se establece expresamente que la remuneracion que corresponde a REP por dichos contratos de transmision, es adicional a la RAG; Que, senala que, segun se establece en el numeral 7.6 del CONTRATO, el OSINERG se encuentra obligado a cautelar los terminos y condiciones del mismo, de modo tal que debe asegurar que REP perciba ingresos por las instalaciones materia de los contratos senalados en el numeral 11.1.1 mencionado, encontrandose autorizado para establecer los procedimientos de detalle que fuesen necesarios; Que, agrega, que el OSINERG ya ha reconocido que el CONTRATO establece como adicionales a la RAG los ingresos de los contratos que le han sido cedidos a REP. De la misma forma, PROINVERSION, mediante Oficio Nº 4CPI/2002/PROINVERSION de fecha 26 de marzo de 2003 ha opinado que la remuneracion por los servicios de transmision proveniente de dichos contratos son adicionales a la RAG. Entonces, el OSINERG es responsable de establecer la RAG y cautelar su integridad, al igual que cautelar la integridad de las remuneraciones adicionales derivadas de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1. Indica REP, que la regulacion efectuada por el OSINERG no debe perjudicar su derecho a cobrar la integridad de la RAG y, al mismo tiempo, los ingresos adicionales MORDAZA mencionados; Que, REP cita la Resolucion Nº 1449-2002-OS/CD por la que se fijo el factor para determinar la RAG y el peaje por conexion unitario correspondiente al periodo setiembre 2002 - MORDAZA 2003, habiendo REP interpuesto el correspondiente recurso de reconsideracion, debido a que el OSINERG habia incluido en la RAG la remuneracion correspondiente a los ingresos adicionales derivados de los contratos que figuran en el numeral 11.1.1, asignando un valor cero para los peajes correspondientes a aquellas instalaciones asociadas a la demanda; Que, menciona REP, que el OSINERG expidio las resoluciones OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, OSINERG Nº 1471-2002-OS/CD y OSINERG Nº 1472-2002-OS/CD en la que ratifica su posicion respecto a la inclusion dentro de la RAG de la remuneracion correspondiente a las instalaciones materia de los contratos que figuran en el numeral en mencion. Este hecho origino que SHOUGESA resuelva el contrato (que forma parte del numeral 11.1.1) para dejar de pagar por el uso de las instalaciones de REP, de modo tal que la decision del OSINERG no tuvo el efecto neutro que sus principios de accion le exigen, quebrando el equilibrio entre las partes, al introducir la posibilidad de que SHOUGESA utilizara las instalaciones de REP sin pagar por ello; Que, senala la recurrente, que con fecha 16 de MORDAZA de 2003, se publico la Resolucion OSINERG Nº 105-2003-OS/ CD por la que se consignaron las tarifas y compensaciones correspondientes a la transmision secundaria, interponiendo REP el correspondiente recurso de reconsideracion, que fuera resuelto, mediante la Resolucion OSINERG Nº 1452003-OS/CD, manifestando que, habiendo ya resuelto recursos impugnativos de REP no cabe MORDAZA pronunciamiento , sobre la materia, debido a que se trata de cosa decidida que, en su oportunidad, no fue sometida a sede judicial. REP senala que, con ello, el OSINERG olvida que los procesos regulatorios son independientes, ademas de que las resoluciones tarifarias son actos administrativos autonomos con plazo y mecanismos de impugnacion propios; Que, seguidamente hace mencion a que el 1 de marzo de 2004, el OSINERG publico la Resolucion OSINERG Nº 0392004-OS/CD, referida a la prepublicacion de los proyectos de resolucion que fijan las tarifas y compensaciones de los SST; y con fecha 15 de MORDAZA de 2004, se publico las resoluciones ahora impugnadas por REP habiendo considerado dentro de , la RAG, la remuneracion correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1. La resolucion, agrega, asigna valor cero a las instalaciones de demanda de REP incluidos en dichos contratos, entre ellas

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