Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2004 (22/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de junio de 2004

motivo de celebrarse la Fiesta de SAN MORDAZA, patrono de la Amazonia Peruana. Articulo Segundo.- SOLICITAR a los Ministerios de Trabajo y de Comercio Exterior y Turismo, que incluyan en el calendario de festividades regionales y actividades turisticas, lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion regional. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 11772

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Sancionan con destitucion y cese temporal a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 356 San MORDAZA de Lurigancho, 16 de junio de 2004 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 006-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 15 de junio de 2004, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 292, del 6 de MORDAZA del 2004, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de MORDAZA del 2004, se procedio a la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios publicos y ex miembros de la Comision Paritaria del ano 2002, de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, designados mediante Resolucion de Alcaldia Nº 522 del 17 de MORDAZA del 2002, senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal y de Asesoria Juridica; Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Planeamiento; Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, ex Directora de Administracion; el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Rentas; y el Sr. MORDAZA Chumpitazi MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Personal, a merito de las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Especial Nº 003-2003-2-2184, denominado "Examen Especial para verificar presuntas irregularidades en la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 1289-02", emitido por la Direccion de Auditoria Interna de esta entidad edil; Que, segun el referido informe de Auditoria Interna, los ex funcionarios presuntamente habrian cometido serias irregularidades en la aprobacion del Acta de Trato Directo suscrita entre representantes de la entidad y los representantes del Sindicato de Obreros de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, y en la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 1289-02, al haberse aprobado la contratacion a plazo indeterminado de 230 personas de la modalidad de Servicios No Personales en contra de las normas legales y presupuestales, al no existir vinculo laboral previo que faculte al sindicato la representacion de los 230 contratados por servicios no personales, ni los informes correspondientes tanto de la Direccion de Administracion como de la Unidad de Personal; y por tanto se encontrarian comprendidos en la Observacion Nº 1 del precitado informe puesto que habrian incurrido en faltas de caracter disciplinario, previstas en el articulo 28º, incisos a), d) y h) de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276, cuya gravedad podria ser causal de Cese Temporal o Destitucion;

Que, todos los procesados han sido debidamente notificados de la Resolucion de Alcaldia Nº 292, de fecha 6 de MORDAZA del 2004, mediante la publicacion realizada en el Diario Oficial El Peruano, el dia 8 de MORDAZA del 2004, conforme lo establece el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, el plazo de MORDAZA de descargos fue MORDAZA por cinco (5) dias mas, esto es hasta el 21 de MORDAZA del 2004, habiendo presentado su descargo oportunamente el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mas no asi los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA M. MORDAZA del MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes presentaron sus descargos de manera extemporanea. Cabe senalar que el Sr. MORDAZA Chumpitazi MORDAZA, no presento descargo alguno; Que, MORDAZA de pasar a la evaluacion de los descargos, se ha procedido al analisis de la defensa previa planteada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y se ha concluido lo siguiente: a) que, no ha prescrito el MORDAZA administrativo pues en este caso el Sr. MORDAZA recien tomo conocimiento de las presuntas faltas administrativas mediante el oficio Nº 155-2003-DAI-MDSJL, de fecha 12 de MORDAZA del 2003, remitido por la Direccion de Auditoria Interna de la Municipalidad de SJL; b) que, no se ha incurrido en nulidad de la notificacion, pues se ha cumplido con notificar debidamente de la Resolucion de Alcaldia Nº 292, mediante la publicacion efectuada el 8 de MORDAZA de 2004 en el Diario El Peruano, conforme lo establece el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, no siendo aplicable supletoriamente en este caso la Ley Nº 27444, en virtud de lo dispuesto en el propio articulo II, numeral 2) del Titulo Preliminar de la precitada ley; y c) que, carece de sustento la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 292-04, planteada supuestamente por no precisar los cargos que se le imputan, puesto que dicha resolucion no solo consigna los cargos en el primer parrafo de la parte considerativa, sino que ademas contiene la tipificacion de las faltas respectivas en la parte final de su penultimo considerando; Que, del analisis y evaluacion de la Observacion Nº 1 del Informe Especial Nº 003-2003-2-2184, de Auditoria Interna, asi como de los descargos presentados por los ex funcionarios MORDAZA referidos, se ha establecido por una parte que los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Chumpitazi MORDAZA, no han desvirtuado los cargos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 292-2004, y por otra parte que los descargos de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, solo han atenuado parcialmente su responsabilidad; Que, los descargos de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan los cargos imputados, por el contrario persisten en su posicion y pretenden justificar su conducta alegando que la contratacion a plazo indeterminado de las 230 personas contratadas por servicios no personales, era una regularizacion pues consideraban que se trataba de obreros y que por tanto les era aplicable la Ley Nº 27469. Tal apreciacion resulta ilegal y arbitraria, puesto que se trata de una contratacion que no esta considerada en el Presupuesto del ano 2002, ademas por que se trata de personas que tenian expresos contratos por servicios no personales, es decir que carecian de vinculo laboral; que no existe informe alguno de las areas de la Municipalidad, que senale que los servicios que prestaban dichas personas reunia los elementos esenciales de una relacion laboral; porque aun en el supuesto negado que existiera algun informe en ese sentido, este no tendria caracter legalmente vinculante, toda vez que las unicas instancias que tienen la facultad de aplicar el MORDAZA de la primacia de la realidad, con el objeto de calificar una relacion laboral, son el Poder Judicial y la administracion de trabajo, mediante la funcion inspectiva que desarrolla el Ministerio de Trabajo. Cabe agregar que dicha contratacion no estaba sustentada por informes de las areas de Administracion y de Personal, ni tampoco por algun pronunciamiento judicial consentido o ejecutoriado, ni se encontraba comprendida en el concepto de condiciones de trabajo, y ademas que fue negociado con el Sindicato sin observar que este carecia de representacion respecto a los contratados por servicios no personales; Es importante indicar que la opinion expresada por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como el Informe Nº 451-2002-OP/MDSJL, de fecha 10 de octubre del 2002, emitido por este ultimo, fueron determinantes para que los demas ex funcionarios procesados suscribieran el Acta de Trato Directo, de fecha 11 de octubre del 2002, y visaran la Resolucion de Alcaldia Nº 1289-2002; Que, en cuanto al descargo de la Sra. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, consideramos que el hecho de que el Acta de Trato Directo fuese suscrita el 11 de octubre del

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