Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2004 (22/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, martes 22 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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- Senora MORDAZA Castaneda Landazuri, Jefa de Prensa del Despacho de la Primera Dama de la Nacion. - Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Camarografo del Despacho de la Primera Dama. - Oficial de Mar de 1ra. A.P. MORDAZA MORDAZA Quijandria, agente encargado de las coordinaciones en materia de seguridad. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por los pliegos presupuestales correspondientes, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 373.01 por persona Viaticos : US$ 200.00 por persona por dia Tarifa CORPAC : US$ 28.24 por persona Articulo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominacion. Articulo 4º.- Los funcionarios, cuyos viajes se autorizan, dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al MORDAZA, debera presentar a la institucion un informe de las acciones realizadas durante el viaje. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11828

que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que inicie e impulse las acciones judiciales que corresponda contra la Resolucion Nº 01 del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, por las razones que se indican en la parte considerativa de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al mencionado Procurador Publico para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11824

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan al FEDADOI transferir a favor de Universidades Publicas hasta un monto de cincuenta millones de nuevos soles
DECRETO SUPREMO Nº 084-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las Universidades Publicas, tienen por funcion la formacion de humanistas, cientificos y profesionales de alta calidad academica de acuerdo con las necesidades del MORDAZA, asi como fomentar la proyeccion y extension social y otros que por Ley les compete ejercer; Que, es prioridad para el Estado promover el desarrollo y mejoramiento de la calidad de la ensenanza superior, por lo que es necesario adoptar mecanismos que coadyuven a las mismas a cumplir con la consecucion de sus fines; Que, la Decimo Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, autoriza al Fondo Especial de Administracion de Dinero Obtenido Ilicitamente en perjuicio del Estado -FEDADOI- a transferir a favor de las Universidades Publicas hasta un monto de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00), para ser destinados a la adquisicion de materiales y equipos de investigacion y ensenanza. Asimismo senala, que las Universidades Publicas canalizaran sus demandas al FEDADOI conforme a los criterios que establezca la Asamblea Nacional de Rectores, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo que a estos efectos emita el Poder Ejecutivo; Que, mediante el Oficio Nº 159-2004-P/SG la Asamblea Nacional de Rectores comunica el acuerdo de las Universidades Publicas de distribuir los recursos del FEDADOI en las mismas proporciones del ejercicio 2003 por lo que es necesario fijar los montos del FEDADOI que corresponderia a cada Universidad, asi como los criterios a adoptar para el acceso del mismo; Que, es responsabilidad de los beneficiarios del FEDADOI el uso adecuado de los dineros recibidos, asi como de rendir cuenta de dicha utilizacion a los Organismos que senala el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 001-2002-JUS; y, De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Decimo Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 28128 -Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2004-; DECRETA: Articulo 1º.- Distribucion de los recursos del FEDADOI a favor de las Universidades Publicas Las Universidades Publicas canalizaran sus demandas al FEDADOI hasta por un monto de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), de

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales contra resolucion del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 196-2004-PCM MORDAZA, 21 de junio de 2004 Vistos, el Oficio Nº 472-2004-PCM/PRO.-500 del Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y el Oficio Nº 3905-2004GG/IRTP del Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI; CONSIDERANDO: Que, segun el Informe Legal Nº 091-2004-INDECI/5.0 de la Jefa de Asesoria Juridica del INDECI, la Unidad de Administracion de la Primera Region de Defensa Civil, en el ano 2002 solicito a la empresa Telefonica del Peru S.A.A., el traslado de la linea RDSI que se mantenia en el antiguo local de Av. MORDAZA MORDAZA al MORDAZA local de MZ. A 252-Lote 3, MORDAZA Industrial a fin de permitir una conexion de internet, promediando como gasto entre los meses de MORDAZA a setiembre S/. 623,00, sin embargo en los meses de octubre y noviembre se facturo S/. 2 238,68 y S/. 4 051,03, respectivamente; Que, mediante Carta de fecha 17 de diciembre de 2002 se procedio a presentar reclamo por dichos montos, el cual fue declarado infundado por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. por Carta del 31 de enero de 2003, descartando la posibilidad de trafico de linea, motivo que habia sido alegado por INDECI para sustentar su defensa; Que, por Oficio Nº 1157-2003-INDECI/PRDC (15.3) del 30 de junio de 2003, se interpuso recurso de reconsideracion, el mismo que fue declarado improcedente por extemporaneo mediante Carta s/n de fecha 20 de agosto de 2003; Que, la resolucion de improcedencia fue a su vez materia de apelacion ante el Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL dentro del plazo de ley, siendo declarada improcedente mediante Resolucion Nº 1, por lo que habiendose agotado la via administrativa, corresponde la interposicion de la accion contencioso administrativa en la via judicial; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 17537, Ley

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