Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2004 (22/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, martes 22 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 271153

2002, es decir diez dias MORDAZA de su designacion como Directora de Administracion, ocurrida el 1 de octubre del 2002, y de que su proceder fuese principalmente determinado por la opinion legal del Sr. MORDAZA MORDAZA, y la opinion tecnica vertida por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el Informe Nº 451-2002-OP/MDSJL, del 10 de octubre del 2002, demuestran un menor grado de participacion de la procesada, lo cual enerva en parte su responsabilidad. No obstante la ex directora de Administracion no emitio el informe correspondiente, y ademas no dispuso que la Unidad de Personal, determinase la antiguedad y el supuesto vinculo laboral de las personas contratadas; Que, lo senalado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su descargo solo atenua parcialmente su responsabilidad, pues aun cuando no tiene responsabilidad administrativa por funciones que no correspondian a su cargo de Director de Rentas, subsiste dicha responsabilidad en su condicion de miembro de la Comision Paritaria, por el hecho de suscribir el Acta de Trato Directo de fecha 11 de octubre del 2002, y por visar la Resolucion de Alcaldia Nº 1289-2002; Que, considerando que el Sr. MORDAZA CHUMPITAZI MORDAZA, no ha presentado descargo alguno, resulta que no se ha levantado ni atenuado ninguna de las imputaciones en su contra, por lo que resulta responsable de las mismas; Que, en tal sentido, sin perjuicio de los distintos MORDAZA de participacion y responsabilidad de los procesados, se ha establecido que los procesados resultan responsables de los cargos imputados, en primer lugar porque aprobaron la contratacion a plazo indeterminado de 230 personas contratadas por servicios no personales sin que la misma se encontrase debidamente prevista en el Presupuesto Institucional del ano 2002; y ademas por que dicha contratacion no estaba sustentada por informes de las areas de Administracion y de Personal, ni tampoco por algun pronunciamiento judicial consentido o ejecutoriado; que dicha contratacion no se encontraba comprendida en el concepto de condiciones de trabajo, y ademas que fue negociado con el Sindicato sin observar que este carecia de representacion respecto a los contratados por servicios no personales; Que, por lo senalado en el parrafo anterior los procesados han transgredido los articulos 12.1 y 12.3 de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto del Sector Publico 2002; los articulos 1º, MORDAZA parrafo, 9º y 41º de la Ley Nº 25593, Ley de Relaciones Colectivas; los articulos 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 011-92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo; el articulo 16º del Decreto Supremo Nº 026-82-JUS, el MORDAZA parrafo del articulo 52º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, modificada por la Ley Nº 27469; el articulo 1764º del Codigo Civil, y las Normas Tecnicas de Control Interno Nºs. 210-02, 28006, MORDAZA 400-02 y la MORDAZA 700-03, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 18-12-98; Que, los procesados han violado sus obligaciones establecidas en los incisos a), b) y d) del articulo 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, incurriendo en las faltas administrativas disciplinarias previstas por el articulo 28º, incisos a), d) y h), de la precitada ley, que hace referencia al incumplimiento de las normas establecidas en la mencionada ley y su reglamento, la negligencia en el desempeno de sus funciones y la prevaricacion, respectivamente; Que, estando al Informe Especial Nº 003-2003-2-2184, emitido por la Direccion de Auditoria Interna, que constituye prueba PRE-CONSTITUIDA, segun el articulo 15º, Inc. f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de La Republica; y asimismo estando al Informe Nº 006-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 15 de junio de 2004, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, y conforme a lo dispuesto en los articulos 25º, 26º incisos c) y d), y 27º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, asi como los articulos 154º, inciso c), y 155º, inciso d), del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la precitada ley, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 6 y 22 del articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADAS la prescripcion, la nulidad de la notificacion, y la nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 292-2004, formuladas como defensa previa por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme a los considerandos precedentes. Articulo Segundo.- SANCIONAR con destitucion a los ex funcionarios publicos y ex miembros de la Comision

Paritaria del ano 2002, de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal y de Asesoria Juridica, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Planeamiento; y el Sr. MORDAZA CHUMPITAZI MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Personal, de acuerdo a los considerandos precedentes. Articulo Tercero.- SANCIONAR con cese temporal sin goce de remuneraciones por cuatro (4) meses a la Sra. MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, ex directora de Administracion y ex miembro de la Comision Paritaria del ano 2002, de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- SANCIONAR con cese temporal sin goce de remuneraciones por dos (2) meses al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Rentas, y ex miembro de la Comision Paritaria del ano 2002, de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, y DISPONER el registro de la presente sancion en su legajo personal. Articulo Quinto.- RECOMENDAR poner en conocimiento del Concejo Municipal, el presente informe a fin de que autorice al Procurador Publico Municipal, el inicio de las acciones legales provenientes de la responsabilidad penal y responsabilidad civil, en que hubieran incurrido los referidos ex funcionarios. Articulo Sexto.- NOTIFICAR conforme a ley la presente resolucion a los ex funcionarios procesados, y comunicar para su conocimiento y fines pertinentes al Ministerio de la Presidencia y a la Contraloria General de la Republica. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11804

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de combustible para las unidades vehiculares de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 045-2004-CDB Bellavista, 31 de MORDAZA del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA VISTO: En la Estacion de Orden del Dia de la Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, el Informe Nº 047-2004-MUDIBE/ OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe Nº 1692004-MUDIBE-OAF/UA de la Unidad de Abastecimiento. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-2004-CDB del 31 de marzo del 2004 se declaro en situacion de urgencia el suministro de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Bellavista. En consecuencia, se autorizo la adquisicion de insumos bajo la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia, por el lapso de tiempo que demande la conclusion de la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-MDB-CE; Que, mediante Informe Nº 169-04-MUDIBE-OAF/UA la Jefa de la Unidad de Abastecimiento solicita se amplie la declaratoria de urgencia de combustible para el mes de junio del ano 2004, toda vez que la situacion de urgencia fue declarada por el monto de S/. 135,682.46, lo cual cubria las necesidades de combustible hasta el mes de MORDAZA del presente ejercicio; Que, al respecto, cabe precisar que la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004-MDB-CE fue declarada desierta en su primera convocatoria, por falta de postores, de con-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.