Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2004 (22/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de junio de 2004

las instalaciones comprendidas en las Actas de Acuerdo suscritas con Shougang Generacion Electrica S.A. por el uso del SST entre Ica y San MORDAZA y por la L.T. 220 kV Independencia-Ica, tal como lo indica en la seccion Nº 7.4.2 del Informe OSINERG-GART/DGT Nº 15A-2004; Que, haciendo referencia a dicho informe (Seccion E.2.1), afirma REP que el OSINERG ha utilizando inadecuadamente el termino "nulo" al referirse al peaje de las instalaciones que son de uso exclusivo de la demanda, puesto que dicho termino significa inexistente, esto es, que no surte efectos. Tambien se menciona en el senalado informe, que REP ha presentado una reproduccion de los argumentos, que en su oportunidad fueron consignados en otros recursos de reconsideracion, sosteniendo REP que las resoluciones impugnadas no son reproduccion de resoluciones anteriores, razon por la cual el OSINERG no puede aplicar el articulo 206, inciso 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG") para resolver, habida cuenta que cada resolucion tarifaria tiene un objeto y cumple con una funcion de regulacion propia e independiente, a pesar que existan identidad de calculos y metodologias utilizadas para su implementacion, de modo tal, que el articulo 206º, inciso 3 de la LPAG es una MORDAZA que, al restringir derechos, debe utilizarse en forma restrictiva, como lo sostiene uno de los autores de la LPAG; Que, agrega REP, que las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1 no pueden tener valor cero porque introduce distorsion y desequilibrio entre las partes, tal como ha sucedido en el caso de SHOUGESA; Que, senala tambien, que en las resoluciones impugnadas se ha calculado el Peaje por Conexion del SPT, asignando remuneracion como parte de la RAG a las instalaciones materia de los contratos de servicios de transmision entre REP y las empresas de generacion electrica CAHUA y Energia Pacasmayo S.A., ambos contratos incluidos en el numeral 11.1.1. Sostiene que, de acuerdo a la legislacion vigente, REP solo puede exigir a dichas empresas la remuneracion correspondiente al respectivo contrato y no puede exigir, simultaneamente, el pago de la suma correspondiente a la remuneracion que le es asignada como parte de la RAG; Que, concluye REP, que tomando en consideracion los argumentos expuestos, las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1, cuyos ingresos son adicionales a la RAG, no pueden tener tarifa cero y la remuneracion que les corresponde no puede estar incluida en la RAG, debiendo el OSINERG abstenerse de fijar tarifas de transmision para dichas instalaciones con contratos vigentes; Que, los fundamentos de derecho que senala REP en el recurso de reconsideracion son los siguientes: - La remuneracion correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1 es adicional a la RAG. Sostiene que, conforme a las reglas de interpretacion pactadas en el CONTRATO, el contenido de los Anexos forma parte del contenido y de los terminos y condiciones de dicho CONTRATO. Hace mencion al informe OSINERG-GART-DGT Nº 015A-2004, seccion E.2.1, en donde el OSINERG manifiesta que las instalaciones de los Contratos de CAHUA y Energia Pacasmayo, al formar parte del Sistema de Transmision Electrica entregado a REP, deben ser considerados de acuerdo al procedimiento del Anexo 7 del CONTRATO, a fin de que su remuneracion sea parte de la RAG, lo cual, en su concepto es incorrecto, puesto que se esta efectuando una aplicacion parcial del CONTRATO, ya que no analiza el Anexo 11 (numeral 11.1.1), que tambien forma parte del mismo; - El OSINERG ha reafirmado mediante Resolucion OSINERG Nº 1470-2002-OS/CD, articulo 9º, que el CONTRATO establece como adicionales a la RAG los ingresos correspondientes a los contratos incluidos en el numeral 11.1.1; - El Estado Peruano se comprometio y obligo frente a REP a que el OSINERG sea el organismo que cautele el cumplimiento de los terminos y condiciones del CONTRATO que, si bien corresponden principalmente a la RAG, la obligacion tambien esta referida a la cautela de la remuneracion adicional a la RAG por los contratos listados en el numeral 11.1.1 que es parte de dicho contrato y constituye obligacion contractual del Estado Peruano; - El OSINERG esta facultado para establecer los procedimientos de detalle necesarios para efectuar el calculo y fijacion de la RAG, asegurando simultaneamente la integridad de la RAG y de la remuneracion correspondiente a las instalaciones materia de los contratos incluidos en el numeral 11.1.1, como adicional a la RAG;

- Citando el numeral 1.0 del Anexo 7 del CONTRATO, REP hace referencia a que provee los criterios generales para el pago de la RAG y preve que sea el OSINERG quien establezca los procedimientos de detalle, facultad que le es implicita conforme al Literal c del articulo 3.1 de la Ley 273323 (Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos) y Articulo 21º del Reglamento General de OSINERG4 ; - Adicionalmente, senala que el OSINERG debe adoptar decisiones que constituyan las senales mas adecuadas para los agentes del MORDAZA, evitando distorsiones en las relaciones contractuales. Al efecto, hace mencion a los articulos 3º, 5º y 13º del Reglamento General de OSINERG.5 2.2 ANALISIS DEL OSINERG Que, en la Resolucion OSINERG Nº 1449-2002-OS/ CD de fecha 20 de setiembre de 2002, se establecio, entre otros, el factor para determinar la RAG y el Peaje por Conexion Unitario correspondiente a REP. Contra dicha resolucion, REP interpuso recurso de reconsideracion alegando, en el extremo referido a la RAG, que de acuerdo al numeral 11.1.1, se cedieron a su favor contratos de transmision que generan ingresos adicionales a la RAG; es decir que, segun la recurrente, dichos ingresos adicionales debian calcularse fuera de la RAG; Que, el recurso de reconsideracion mencionado en el parrafo anterior fue analizado en detalle por el OSINERG,

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Articulo 3. Funciones 3.1 .... c) Funcion normativa: comprende la facultad de dictar, en el ambito y la materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, normas tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, bajo su ambito, asi como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos. Asimismo, aprobaran su propia Escala de Sanciones dentro de los limites maximos establecidos mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del Sector a que pertenece el Organismo Regulador... Articulo 21º. - Definicion de Funcion NormativaCorresponde a OSINERG dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las ENTIDADES y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podran definir los derechos y obligaciones de las ENTIDADES y de estas con sus usuarios. De conformidad con la normatividad vigente, esta funcion comprende tambien la facultad de OSINERG de dictar mandatos y normas de caracter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las ENTIDADES o actividades bajo su competencia, o de sus usuarios. La funcion normativa de OSINERG no comprende aquella que le corresponde de acuerdo a Ley al Ministerio de Energia y Minas, como responsable del SECTOR ENERGIA. Articulo 3º. - Importancia de los Principios.Los Principios contenidos en el presente Titulo establecen las bases y lineamientos de la accion de OSINERG en el desarrollo y ejercicio de sus funciones. En tal sentido, toda decision y accion que adopte cualquiera de los ORGANOS DE OSINERG debera sustentarse y quedar sujeta a los mismos. Articulo 5º. - MORDAZA de Neutralidad.El OSINERG velara por la neutralidad de la operacion de las actividades que desarrollan las ENTIDADES sujetas a su supervision, regulacion y/o fiscalizacion; cuidando que no utilicen su condicion de tales2, directa o indirectamente, para obtener ventajas en el MORDAZA, frente a otras personas naturales o juridicas. OSINERG debera cuidar tambien que su accion no restrinja innecesariamente los incentivos para competir por inversion, innovacion, o precios. Articulo 13º. - MORDAZA de Analisis de Decisiones Funcionales.El analisis de las decisiones funcionales de OSINERG tendra en cuenta sus efectos en los aspectos de fijacion de tarifas, calidad, incentivos para la innovacion, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfaccion de los intereses de los usuarios. En tal sentido, debera evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demas materias involucradas.

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