Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2004 (22/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de junio de 2004

Visto, el Oficio Nº 348-2004-GP/SGDAC RENIEC, el Oficio Nº 1069-2004-GO/RENIEC y el Informe Nº 411-2004GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 22 de MORDAZA del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHULLUNQUIA y MORDAZA MICHELY MORDAZA MORDAZA, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presentaron ante el Registro a solicitar sendos tramites de rectificacion de sus inscripciones, para lo cual adjuntaron como documentos sustentatorios el Acta de Nacimiento Nº 62538838 y la Partida de Nacimiento Nº 070 expedidas por los Registros del Estado Civil de las Municipalidades Provincial de Espinar - MORDAZA y Provincial de MORDAZA - MORDAZA, respectivamente; Que, el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, senala en su MORDAZA Disposicion Final que para la realizacion de cualquier tramite o procedimiento registral se requerira presentar el documento de identidad correspondiente que identifique al solicitante, es el caso de los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHULLUNQUIA y MORDAZA MICHELY MORDAZA MORDAZA, quienes obtuvieron las precitadas Actas mediante el procedimiento de Inscripcion Extemporanea de Nacimiento, sustentando sus identidades tan solo con una declaracion jurada de existencia a traves de dos testigos sin tener en consideracion que los mismos contaban con inscripcion en el entonces Registro Electoral, debiendo por tanto identificarse con la Libreta Electoral o DNI, de ser el caso; hecho que afecta la integridad del Registro del Estado Civil; Que, es presumible tambien, la actitud dolosa de los ciudadanos precitados, por cuanto pretenden ingresar datos falsos al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, dado que sustentan sus tramites rectificatorios con Actas de Nacimiento obtenidos en forma fraudulenta; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHULLUNQUIA, MORDAZA MICHELY MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHULLUNQUIA, MORDAZA MICHELY MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 11337

Disponen cierre del padron electoral en distritos en los que se desarrollara MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades y Elecciones Municipales Complementarias
RESOLUCION JEFATURAL Nº 356-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 18 de junio del 2004 Vistas las Resoluciones Nºs. 072-076 y 090-2004-JNE, emitidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones y el Informe Nº 662-2004-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado, entre otros, de las funciones de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, sobre cuya base se elabora el Padron Electoral para los comicios previstos en la Constitucion y la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 072-2004-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco al MORDAZA de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, para el dia MORDAZA 17 de octubre de 2004, de las jurisdicciones enunciadas en el anexo que forma parte de esa Resolucion, al que se incluyeron diversas jurisdicciones mediante Resoluciones Nº 076 y 090-2004-JNE; Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 0402004-PCM, se convoco a Elecciones Municipales Complementarias del MORDAZA y cuatro Regidores para la Municipalidad Provincial de El Collao, para el 17 de octubre de 2004; Que, para esos fines, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil debe elaborar el Padron Electoral que sera utilizado en el mencionado MORDAZA, segun lo dispuesto por el Art. 183º de la Constitucion Politica del Peru y el Art. 196º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27764, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio de 2002, en todo MORDAZA electoral el padron electoral se cierra ciento veinte dias MORDAZA de la fecha de las respectivas elecciones, plazo dentro del cual no se pueden efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro MORDAZA que altere la informacion contenida en el padron electoral; Que, de otro lado, conforme a lo establecido por el Art. 37º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad tiene una vigencia de seis anos a partir de la fecha de su expedicion; a cuyo vencimiento carece de vigencia para todo efecto; Que, el procedimiento de renovacion del DNI por caducidad, implica la actualizacion, entre otros, del domicilio e imagenes del titular, circunstancia que puede afectar la informacion contenida en el padron electoral, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 1º de la Ley Nº 27764, pudiendo, de otro lado, vulnerarse el derecho al sufragio del titular, por lo que corresponde disponer las medidas que amparen esta facultad; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer el cierre del padron electoral, en los distritos en los que se desarrollara el MORDAZA de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades y las Elecciones Municipales Complementarias, a partir del 19 de junio de 2004. Articulo Segundo.- Prorrogar excepcionalmente el periodo de regularizacion para la renovacion de los Documentos Nacionales de Identidad en las circunscripciones en que se desarrollara el MORDAZA de Consulta Popular de

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