Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2004 (22/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 22 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 271149

Articulo 5º.- Modifiquese el valor del factor por variacion del precio del Carbon Bituminoso (FCB) contenido en el numeral 1.2 del articulo 2º de la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, en la siguiente forma:

"FCB = (0,34285 + 0,65715*FOCBCB/FOBCBo)*FTC

(12)"

Articulo 6º.- Modifiquese el ultimo parrafo del numeral 1.3 de la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/CD, en la siguiente forma:

"Para el caso del Sistema Principal de Transmision perteneciente a REP, Transmantaro, Redesur e ISA, asi como para el Cargo por Garantia por Red Principal, se considerara l = 1,000 y m = 0,000."
Articulo 7º.- Modifiquese los valores contenidos en el Cuadro Nº 8, de la Resolucion OSINERG Nº 069-2004-OS/ CD, en la siguiente forma:
Sistema de Transmision SPT de REP SPT de Eteselva SPT de Redesur SPT de Transmantaro SPT de ISA Celda 138 kV S.E. Azangaro L.T. Dolorespata - Quencoro 138 kV Peaje por Conexion (S/.) 53 692 016 10 620 348 38 300 469 96 630 918 30 524 660 366 839 931 714 Ingreso Tarifario Esperado (S/.) 476 450 195 780 88 695 0 49 143 10 831 324

Articulo 8º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 11738

Que, en el Articulo 6º de la Resolucion OSINERG Nº 130-2004-OS/CD, Articulo 5º de la Resolucion OSINERG Nº 131-2004-OS/CD, Articulo 4º de la Resolucion OSINERG Nº 132-2004-OS/CD, Articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 133-2004-OS/CD, Articulo 3º de la Resolucion OSINERG Nº 136-2004-OS/CD y Articulo 4º de la Resolucion OSINERG Nº 137-2004-OS/CD, las mismas que resuelven los recursos de reconsideracion de CEMENTO MORDAZA, EGASA, EDECANATE, EGENOR, REDESUR e ISA PERU, respectivamente; se ha dispuesto que, a raiz de las decisiones alli acordadas, se proceda a consignar, en resolucion complementaria, las modificaciones pertinentes a las tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion que aparecen en la Resolucion OSINERG Nº 072-2004-OS/CD. Dichas modificaciones ordenadas por los articulos citados anteriormente, se encuentran detalladas en los correspondientes informes tecnicos que las sustentan y que se han incorporado como Anexo 1 de las mismas; Que, asimismo, en el Articulo 8º de la Resolucion OSINERG Nº 139-2004-OS/CD quedo dispuesto, igualmente, que en resolucion complementaria se fijaran las modificaciones originadas por las decisiones en MORDAZA acordadas, las mismas que se encuentran detalladas en el informe tecnico que la sustenta y que se ha incorporado como Anexo 1 de la misma; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y en lo dispuesto en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese los valores del Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia (CPSEE) de las Subestaciones Base del MORDAZA que aparecen en el Cuadro Nº 1 de la Resolucion OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, de acuerdo con el siguiente detalle:
Subestaciones Tension CPSEE Base KV ctm. S/./kW.h Paragsha II Oroya Nueva Oroya Nueva Carhuamayo Caripa 138 220 50 138 138 SST Transformacion Oroya Nueva 220/50/13,8 kV [1] SST Caripa-Condorcocha, S.E. Condorcocha 138/44KV [2] MORDAZA MORDAZA Ilo ELP Botiflaca Toquepala Tacna 220 138 138 138 138 66 0,7748 SST Tacna - Transf. 220/66/10 kV; 50 MVA [3] SST Aguaytia-Pucallpa, S.E. Aguaytia 220/138/22,9kV, S.E. Pucallpa 138/60/10 kV, Reactor 8MVAR [3] SST Santuario - Chilina 138kV [2] SST Celda de Transformacion 220 kV - S.E. Cajamarquilla [1] 0,7748 0,4503 SST de ENERSUR [1] 0,4503 0,0711 0,0711 SST Transformacion Oroya Nueva 220/50/13,8 kV [1] 0,0711 Instalaciones Secundarias Cargos ctm. S/./kW.h

Modifican diversas disposiciones de la Res. Nº 072-2004-OS/CD, mediante la cual se consignaron tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion de Sistemas Secundarios de Transmision
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 141-2004-OS/CD MORDAZA, 17 de junio de 2004 Que, en la Resolucion OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, se consignaron las tarifas, compensaciones y formulas de actualizacion de los SST que fueron reguladas por las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004-OS/CD y OSINERG Nº 071-2004-OS/CD; Que, como consecuencia de los recursos de reconsideracion interpuestos por Cemento MORDAZA S.A. (en adelante "CEMENTO ANDINO"), Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. (en adelante "EGASA"), Edecanete S.A. (en adelante "EDECANETE"), MORDAZA Energy International EGENOR S. en C. por A. (en adelante "EGENOR"), Red Electrica del Sur S.A. (en adelante «REDESUR») e Interconexion Electrica ISA Peru S.A. (en adelante "ISA PERU"), contra las Resoluciones OSINERG Nº 070-2004OS/CD, OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD, segun corresponda, se han expedido las Resoluciones OSINERG Nº 130-2004-OS/CD, OSINERG Nº 131-2004-OS/CD, OSINERG Nº 132-2004-OS/ CD, OSINERG Nº 133-2004-OS/CD, OSINERG Nº 1362004-OS/CD y OSINERG Nº 137-2004-OS/CD, respectivamente; Que, asimismo, como resultado de revisiones posteriores efectuadas por el organismo regulador, se ha expedido la Resolucion OSINERG Nº 139-2004-OS/CD;

Condorcocha

44

0,5630

0,4919

Pucallpa

60

3,0749

3,0749

MORDAZA Cajamarquilla

138 220

0,1092 0,0707

0,1092 0,0707

Articulo 2º.- Modifiquese el Cargo Base de Peaje MORDAZA por Transmision en Energia (CBPSE) que aparecen en el Cuadro Nº 2 de la Resolucion OSINERG Nº 0722004-OS/CD, como se detalla a continuacion:

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