Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2004 (22/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 22 de junio de 2004

OSINERG
Declaran fundado en parte recurso de reconsideracion interpuesto por ISA PERU contra las RR. Nºs. 071 y 0722004-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 137-2004-OS/CD MORDAZA, 17 de junio de 2004 Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG") publico las Resoluciones de Consejo Directivo OSINERG Nº 071-2004-OS/CD y OSINERG Nº 072-2004-OS/CD (en adelante las "RESOLUCIONES") contra las cuales Interconexion Electrica ISA PERU S.A. (en adelante "ISA PERU"), dentro del termino de ley, presento recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el literal b) del articulo 43º1 de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), las tarifas y compensaciones correspondientes a los sistemas de transmision deberan ser reguladas por el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia (en adelante "OSINERG"). De acuerdo con lo estipulado por el articulo 44º2 de la LCE, la referida regulacion sera efectuada, independientemente de si las tarifas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia; Que, el MORDAZA de Regulacion Tarifaria de los Sistemas Secundarios de Transmision (en adelante "SST"), conforme se senala en el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 015A-2004, se inicio el 31 de octubre de 2003 con la MORDAZA de los Estudios Tecnico Economicos de las empresas titulares de SST; Que, el OSINERG, en cumplimiento del procedimiento para fijacion de Tarifas y Compensaciones para los SST, aprobado por Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, convoco la realizacion de una Audiencia Publica para que titulares expusieran el contenido y sustento de los Estudios Tecnico Economicos, la misma que se realizo el 5 de diciembre de 2003; Que, seguidamente, el OSINERG presento sus observaciones a los referidos Estudios, incluyendo aquellas otras observaciones que se presentaron como consecuencia de la Audiencia Publica; Que, posteriormente, se efectuo la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija las Tarifas y Compensaciones para los SST y la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica de fecha 22 de marzo de 2004 y la recepcion de opiniones y sugerencias de los interesados respecto a la mencionada prepublicacion, conforme a lo dispuesto en los literales g), h) e i) del Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los SST; Que, con fecha 15 de MORDAZA de 2004, el OSINERG, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 43º de la LCE, publico las RESOLUCIONES, las mismas que establecieron las tarifas, compensaciones y sus formulas de actualizacion para los SST para el periodo MORDAZA 2004 ­ MORDAZA 2005; asi como el valor de las tarifas y compensaciones por las instalaciones del SST comprendidas en el Contrato de Concesion de ISA PERU para el Diseno, Suministro de Bienes y Servicios, Construccion y Explotacion de las Lineas Electricas Oroya ­ Carhuamayo ­ Paragsha ­ derivacion Antamina y Aguaytia ­ Pucallpa y la Prestacion del Servicio de Transmision de Electricidad (en adelante el "CONTRATO"), para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2004 y el 30 de MORDAZA del 2005; Que, con fecha 6 de MORDAZA de 2004, ISA PERU interpuso recurso de reconsideracion contra las RESOLUCIONES citadas anteriormente, cuyos alcances se senalan en el apartado 2 siguiente; Que, el Consejo Directivo del OSINERG convoco a una tercera Audiencia Publica para que las instituciones, empresas y demas interesados que presentaron recursos de reconsideracion contra las RESOLUCIONES y la Resolucion OSINERG Nº 070-2004-OS/CD, pudieran exponer el

sustento de sus respectivos recursos, la misma que se realizo el 17 de MORDAZA de 2004; Que, hasta el 21 de MORDAZA de 2004 se pudieron presentar opiniones y sugerencias, por parte de los interesados debidamente legitimados, en relacion con los recursos de reconsideracion interpuestos. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACION Que, ISA PERU solicita que el OSINERG reconsidere lo establecido en las RESOLUCIONES de manera que proceda a recalcular el Cargo de Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia Local, correspondiente a las instalaciones del SST Aguaytia ­ Pucallpa, de conformidad con lo establecido en el CONTRATO, de acuerdo con los siguientes extremos: A. Se recalcule el Peaje MORDAZA por Transmision Equivalente en Energia, a fin de cubrir la anualidad de la inversion mas la retribucion de los Costos de Operacion y Mantenimiento (en adelante "COyM"), toda vez que, de acuerdo a la clausula 5.2.5 del CONTRATO, la linea electrica Aguaytia ­ Pucallpa, perteneciente al SST, debe ser remunerada de la misma forma que las lineas del Sistema Principal de Transmision (en adelante "SPT"); B. Se considere el ultimo valor publicado para el indice Finished Goods Less Food and Energy (serie WPSSOP3500), publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de MORDAZA, en el calculo de la tarifa para el periodo MORDAZA 2004 ­ MORDAZA 2005 y se considere como indice base el correspondiente al mes de agosto 2002, fecha de entrada en operacion comercial de la LT Aguaytia ­ Pucallpa. Que, ISA PERU acompana, como prueba instrumental, MORDAZA del CONTRATO. 2.1 CALCULO DEL PEAJE MORDAZA POR TRANSMISION EQUIVALENTE EN ENERGIA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ISA PERU fundamenta su petitorio en lo dispuesto por la clausula 5.2.53 y en las Definiciones que sobre "Sistema de Transmision4 " y "Lineas Electricas5 " senala el

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Articulo 43º.- Estaran sujetos a regulacion de precios: a) La transferencia de potencia y energia entre generadores, los que seran determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el articulo 41º de la presente Ley. Esta regulacion no regira en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energia firme del comprador; b) Las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; c) Las ventas de energia de generadores a concesionarios de distribucion destinadas al Servicio Publico de Electricidad; y, d) Las ventas a usuarios del Servicio Publico de Electricidad. Articulo 44º.- Las tarifas de transmision y distribucion seran reguladas por la Comision de Tarifas de Energia independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, segun lo establezca el Reglamento de la Ley. Para estos ultimos, los precios de generacion se obtendran por acuerdo de partes. (...) 5.2.5 Regimen Tarifario Que la calificacion del Sistema Principal de Transmision de la Linea Electrica Pachachaca ­ Oroya ­ Carhuaquero ­ Paragsha ­ derivacion Antamina como Sistema Principal de Transmision, se mantendra durante todo el plazo del Contrato de Concesion. Que la remuneracion para la actividad del Sistema MORDAZA de Transmision de la linea electrica Aguaytia ­ Pucallpa, asegurara a la Sociedad Concesionaria la recuperacion del 100% del VNR y sus respectivos Costos de Operacion y Mantenimiento, y se regira por lo establecido en el presente Contrato y lo dispuesto en las Leyes Aplicables. Sistema de Transmision: Es el conjunto de lineas de transmision y subestaciones electricas que constituyen las Lineas Electricas y aquella a ser aportada por ETECEN: L.T. en 220 kV, Pachachaca (Arapa) ­ Oroya Nueva, actualmente en operacion". Lineas Electricas: Son: la Linea Electrica existente Pachachaca (Arapa) ­ Oroya Nueva a 220 kV, que aporta ETECEN, la linea electrica Oroya­Carhuamayo-Paragsha-derivacion Antamina y, la Linea Electrica Aguaytia-Pucallpa.

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