Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2004 (27/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2004

Energia y Minas; articulo 77º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Decreto Supremo Nº 0252003-EM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas; y, Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, a la economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Directora General de la Direccion General de Asuntos Ambientales Energeticos del Ministerio de Energia y Minas, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 06091

INTERIOR
Crean beneficio en el MORDAZA de admision a las Escuelas de Formacion de la Policia Nacional del Peru, para hijos de personal con discapacidad y fallecidos en el cumplimiento del Deber
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0459-2004-IN/PNP MORDAZA, 23 de marzo del 2004 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinion Nº 99-2004-DIRGEN-PNP/COAS-A10, de 2FEBRERO2004, que opina aprobar la creacion de la Modalidad de Ingreso: "Hijos del Personal PNP con Discapacidad y Fallecidos en el Cumplimiento del Deber", a las Escuelas de Formacion PNP, propuesta por la Comision Especial de Atencion a la Persona con Discapacidad, Viudas y Deudos del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27238, Ley de la Policia Nacional del Peru, dispone que la Policia Nacional a traves de la Direccion de Instruccion y Doctrina Policial realizara las coordinaciones con la Asamblea Nacional de Rectores y el Ministerio de Educacion, para la adecuacion del Sistema Educativo Policial a la Ley Universitaria y a la Ley General de Educacion; Que, la Ley Nº 27277, en su Articulo 1º establece que las Universidades Publicas reservaran en los procesos de admision y en los cursos de especializacion tecnica el numero de vacantes que consideren adecuado, para los funcionarios y servidores publicos a que se refiere el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, calificados como beneficiarios del Regimen Indemnizatorio excepcional establecido por dicha MORDAZA, y su Articulo 2º precisa que el beneficio de reserva de vacantes a que se refiere el articulo anterior sera extensivo a los hijos de las victimas calificados segun el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM; Que, el Art. 1º del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, establece que "Los funcionarios y servidores publicos nombrados y contratados, alcaldes y regidores, que MORDAZA victimas de accidentes, actos de terrorismo o narcotrafico ocurridos en accion o en comision de servicios, tendran derecho a una indemnizacion excepcional. En caso de fallecimiento, los beneficiarios de la indemnizacion excepcional son los deudos"; Que, en merito a las Leyes Nºs. 24373, 24916, 25413 y el Decreto Legislativo Nº 737, se establecio una serie de beneficios a los miembros de la Policia Nacional que fallecen o sufren invalidez total y permanente en accion de MORDAZA, actos del servicio, ocasion del servicio o como consecuencia del servicio;

Que, con R.M. Nº 259-2003-IN/DDP, se aprobo la constitucion de la Comision Especial de Atencion a la Persona con Discapacidad, Viudas y Deudos del Ministerio del Interior y cuyo Reglamento la establece como la Comision del mas alto nivel del Sector, en la tematica de discapacidad, viudas y deudos; y tiene como atribucion, entre otras, formular y aprobar politicas a favor de estos grupos poblacionales; Que, el Acuerdo Nº 007-2003-CE-DVD de la Comision Especial, aprobo otorgar vacantes de ingreso y fraccionamiento del pago de prendas no presupuestadas, para el ingreso de los hijos del personal PNP con discapacidad y fallecidos en cumplimiento del deber, a los Centros de Formacion de la Policia Nacional del Peru, de conformidad a lo sustentado por la Direccion de Instruccion y Doctrina PNP ante el Pleno de la Comision y los Informes Nºs. 0562002-DINSTDOC-PNP/EM-UPAC.AP y 04-2003DINSTDOC-PNP/OAJ del 5MAR2002 y 1ABR2003, respectivamente; Que, es politica del Sector Interior brindar una atencion prioritaria al personal PNP con discapacidad, asi como a los deudos del personal fallecido en acciones propias de la funcion policial, como un MORDAZA reconocimiento a los valiosos servicios brindados por sus causantes en aras de lograr la pacificacion nacional y defensa de la sociedad, por lo que es prioritario crear para sus hijos, una nueva modalidad en los Procesos de Examenes de Ingreso a las Escuelas de Formacion PNP; Estando a la propuesta formulada por el Pleno de la Comision Especial de Atencion a la Persona con Discapacidad, Viudas y Deudos del Ministerio del Interior; Lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; Con lo opinado por el General de Policia, Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crease la modalidad: "Hijos del Personal PNP con Discapacidad y Fallecidos en el Cumplimiento del Deber", como un beneficio en el MORDAZA de admision a las Escuelas de Formacion de la Policia Nacional del Peru. Articulo 2º.- Esta modalidad comprende a los hijos del personal PNP con discapacidad o fallecidos, incursos en las Leyes Nºs. 24373, 24916, 25413 y el Decreto Legislativo Nº 737, comprendiendo tambien a los hijos del personal en situacion de actividad con discapacidad total y permanente adquirida en accion de MORDAZA, actos del servicio, ocasion del servicio o consecuencia del servicio, debidamente acreditados con su respectiva Resolucion. Articulo 3º.- Esta modalidad no constituye un ingreso directo, por lo que los "Hijos del Personal PNP con Discapacidad y Fallecidos en el Cumplimiento del Deber" postularan en los Procesos de Admision a las Escuelas de Formacion PNP, indicando su decision de acogerse a este beneficio en el documento respectivo que para el efecto establecera la Direccion de Instruccion y Doctrina Policial y que formara parte de su expediente de inscripcion. Articulo 4º.- El numero de vacantes, seran establecidas de acuerdo al siguiente detalle: 1. Escuela de Oficiales PNP a. Hasta Diez (10) vacantes de ingreso, cuando el numero total de vacantes excede de Cien (100). b. Diez por ciento (10%) de vacantes de ingreso, cuando el numero total de vacantes es igual o menor que Cien (100). 2. Escuelas Tecnico Superiores PNP Diez por ciento (10%) de vacantes de ingreso del numero total de vacantes. Articulo 5º.- El numero de vacantes senaladas en el articulo anterior seran ocupadas en estricto orden de merito por los postulantes que se acojan a este beneficio, siempre y cuando hayan aprobado los examenes de ingreso en el concurso de admision respectivo. Articulo 6º.- Las vacantes reservadas no cubiertas, seran revertidas al total de vacantes regulares del MORDAZA de admision a la Escuela de Formacion PNP correspondiente. Articulo 7º.- La Direccion General PNP, a traves de la Direccion de Instruccion y Doctrina Policial, en un plazo de

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