Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2004 (27/03/2004)


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NORMAS LEGALES
jo.

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2004

DE LA VACANCIA DEL CARGO Articulo 15º.- El cargo de Presidente, Vicepresidente y de Consejero Regional es irrenunciable. Solo vaca por: a) Fallecimiento. b) Incapacidad fisica o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. c) Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA d) Dejar de residir de manera injustificada hasta un MORDAZA de ciento ochenta dias durante el periodo para el cual fue elegido o por un termino igual al MORDAZA permitido por Ley para hacer uso de licencia durante el ano. e) Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas durante un ano. f) De producirse la vacancia solo del Presidente Regional, asume la Presidencia el Vicepresidente acreditado por el MORDAZA Nacional de Elecciones. g) Producida la vacancia de la Vicepresidencia, el Consejo Regional en sesion extraordinaria elige entre sus miembros al Vicepresidente, con mayoria simple de votos de los miembros habiles del Consejo Regional; la vacancia dejada por este es asumida por su accesitario quien asume el cargo de consejero regional, los mismos que seran acreditados por el MORDAZA Nacional de Elecciones. El procedimiento para llevar a cabo las acciones de declarar la vacancia de un integrante del Consejo Regional, se regira de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por ley Nº 27902. DE LA SUSPENSION DEL CARGO Articulo 16º- El cargo de Presidente, Vicepresidente y de consejero regional se suspende por: a) Incapacidad fisica o mental temporal, acreditada por el organismo competente y declarado por el Consejo Regional. b) Mandato firme de detencion derivado de un MORDAZA penal. La suspension es declarada por el Consejo Regional por mayoria del numero legal de miembros con observancia al debido MORDAZA y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por un periodo no mayor de ciento veinte dias. En los casos de suspension simultanea del Presidente y Vicepresidente o impedimento de este ultimo, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los Accesitarios a Consejeros. Una vez extinguida la causa de suspension, el titular reasume su cargo de pleno derecho. DE LOS ACTOS DE INDISCIPLINA Articulo 17º.- Son actos de indisciplina los establecidos por el Codigo de Etica de la Funcion Publica, el incumplimiento de las normas; y las sanciones a imponerse estaran contenidas en el Manual de Sanciones, que sera aprobado por el Consejo Regional. TITULO TERCERO DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL Articulo 18º.- El Consejo Regional contara con un Secretario para el ordenamiento de su trabajo y el cumplimiento de sus funciones, el que es designado por el Consejo Regional a propuesta del Presidente; tiene las siguientes funciones: a)- Organizar y dirigir el funcionamiento del Consejo Regional e informar al mismo y a su Presidente, sobre el estado y el desarrollo de los procedimientos normativos. b)- Tramitar y suscribir el despacho del Consejo Regional y sus Comisiones. c)- Prestar apoyo administrativo a los miembros del Consejo y las Comisiones. d)- Tramitar los pedidos de informacion realizados por los Consejeros y las Comisiones. e)-Citar por indicacion del Presidente del Consejo Regional a Sesion del Consejo Regional a sus miembros, y a todo aquel funcionario invitado. f)-Confeccionar la Agenda para las Sesiones del Consejo conforme a las instrucciones impartidas por el Presidente Regional y someterla a su aprobacion.

g)- Actuar como secretario en las sesiones del conseh)-Elaborar los proyectos de autografa de las disposiciones regionales que apruebe al Consejo. i)- Mantener el acervo documentario del Consejo Regional y de las comisiones en forma ordenada, clasificada y codificada j)- Llevar las actas de las sesiones del Consejo y de las comisiones manteniendo actualizado los libros y velando por su autenticidad. k)- Certificar las autografas de las disposiciones regionales aprobadas por el Consejo Regional, asi como autenticar los documentos oficiales que expide el Consejo Regional. l)- Entregar a los Consejeros con 72 horas de anticipacion a la Sesion del Consejo Regional, MORDAZA de la Agenda; asi como copias de las proposiciones de Ordenanzas, Acuerdos Regionales, Mociones, dictamenes, y cualquier otro documento presentado ante su despacho, asi como diligenciar los requerimientos de los miembros del Consejo. m)- Las demas inherentes a su funcion. El Secretario del Consejo Regional puede ser censurado y cesado a solicitud y aprobacion de la mayoria simple del numero legal de los miembros del consejo, cuando incumpla las funciones establecidas en los incisos precedentes. TITULO MORDAZA SESIONES DEL CONSEJO CONVOCATORIA Articulo 19º.- El Presidente regional convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, en los casos de licencia o impedimento temporal del Presidente Regional, lo hace el Vicepresidente y por impedimento de este el Consejero Regional que designe el Consejo Regional, se entiende por impedimento temporal la ausencia de la jurisdiccion, la imposibilidad fisica para el ejercicio de la funcion El Consejo Regional se reune en Sesiones Ordinarias el primer jueves de cada mes y en Sesiones Extraordinarias cuando lo convoque el Presidente para tratar asuntos de interes regional o lo convoque un MORDAZA del numero legal de Consejeros, de acuerdo a Ley. Las Sesiones son publicas; sin embargo, el Presidente y/o un senor Consejero puede pedir su pase a seccion secreta, en casos de: a).- Tratar asuntos de seguridad Nacional y Regional. b).- De que las circunstancias y la seguridad del Consejo Regional asi lo requieran. Al realizar sesiones reservadas solo podran ingresar los Consejeros, previo compromiso de preservar la reserva o secreto de la sesion; la sancion estara estipulada en el manual de sanciones del Consejo Regional Las Sesiones del Consejo Regional podran suspenderse, a pedido de cualquiera de los miembros del Consejo y con la aprobacion de este. CITACIONES Articulo 20º.- Corresponde a la secretaria del Consejo por indicacion del Presidente citar a los integrantes del Consejo Regional, mediante esquela, incluyendo la agenda, con anticipacion de 72 horas para las sesiones ordinarias y 48 horas para las extraordinarias y solemnes. Dichas esquelas seran entregadas en el domicilio establecido por cada uno de los miembros del Consejo Regional y/ o a traves de otros medios que garanticen la convocatoria, sin perjuicio de la publicacion en los diarios oficiales de la region. QUORUM Articulo 21º.- El Quorum para las sesiones del consejo es la mitad mas uno de los miembros habiles; no se consideran miembros habiles a quienes se encuentran con licencia escrita conforme a ley, los suspendidos y los no incorporados; puede haber pedido verbal solamente cuando se presenta un imprevisto de MORDAZA hora que impida concurrir a la reunion. El numero legal del Consejo Regional es de 22 (veintidos) miembros, la mayoria legal es de doce miembros.

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