Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2004 (27/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 265540

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2004

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 06042 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2004-JUS MORDAZA, 19 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 2194-2003-JUS/PPMJ, de fecha 27 de noviembre del 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registro Nº 1608 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 222-2003-INPE/07, de fecha 19 de noviembre del 2003, la Direccion General de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario, remite a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentacion sobre presunta responsabilidad civil, a efectos de que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar las acciones legales correspondientes, a fin de que se declare la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 00299 y Nº 1177-93-INPE-OPER, de fechas 12 de junio de 1991 y 29 de octubre de 1993, respectivamente; Que, mediante el informe precedente, se ha determinado, que mediante Resolucion Directoral Nº 00299INPE-OPER, de fecha 12 de junio de 1991, se resuelve la incorporacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al Regimen del Fondo Nacional de Pensiones, normado por el Decreto Ley Nº 20530, y mediante Resolucion Directoral Nº 1177-93-INPE-OPER, de fecha 29 de octubre de 1993, se le reconoce como tiempo de servicios prestados al Estado, 19 anos, 3 meses y 8 dias, sin haberse tomado en cuenta que a la fecha en que entro en vigencia el Decreto Ley Nº 20530, la citada ex servidora publica no se encontraba laborando en forma real, efectiva y remunerada conforme al regimen de la actividad publica de la Ley Nº 11377 y Decreto Legislativo Nº 276; Que, dichas resoluciones fueron emitidas dentro de la vigencia del Reglamento de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-SC, MORDAZA que no preveia la prescripcion como si lo hace la vigente Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su articulo 202º inciso 4); que no es aplicable al caso en razon al MORDAZA de irretroactividad de la ley, concordante con los articulos 103º y 109º de la Constitucion Politica del Peru; por lo que se afecta el interes publico y lesionan los intereses del Estado, habiendo sido expedidas en contravencion a las leyes y normas reglamentarias, incurriendo en nulidad; Que, en ese sentido, y en estricta atencion a lo solicitado por la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia, en su Oficio Nº 2194-2003-JUS-PPMJ, de fecha 27 de noviembre del 2003, y en virtud a los hechos que se desprenden de los Informes Nº 1713 y Nº 0842003-INPE-OGA-ORH-UBS y BP, de fechas 25 y 19 de setiembre del 2003, respectivamente; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

do, interponga las acciones judiciales correspondientes, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y antecedentes del caso al Procurador Publico mencionado, para su conocimiento y fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia 06043 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2004-JUS MORDAZA, 19 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 2251-2003-JUS/PPMJ, de fecha 9 de diciembre del 2003, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, Registro Nº 1643 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 085-2003-Z.R.VIII-SHYOJAL, de fecha 2 de noviembre del 2003, la Jefatura de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo, remite a la Procuraduria Publica encargada de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, la documentacion sobre indicios de comision de delito, a efectos de que se expida la Resolucion Ministerial que autorice iniciar las acciones penales contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Irazabal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra las personas que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, previsto y penado en el articulo 427º de nuestro ordenamiento penal sustantivo; Que, mediante Informe Nº 129-2003-Z.R.VIII-SHYOSEPRRPI, de fecha 28 de octubre del 2003, se informa a la Oficina Legal de la MORDAZA Registral VIII - Sede Huancayo sobre la solicitud de inscripcion del Titulo que cuenta con recibo Nº 0244218 de fecha 1 de octubre del 2003, presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el Registro de Propiedad Inmueble, la cual esta referida a una independizacion (desmembramiento de propiedad rural), en la que se adjunta una ratificacion y aclaracion del testimonio de Escritura Publica de adjudicacion con derecho de propiedad otorgado por la Comunidad Campesina de San MORDAZA de Mantaro, representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Irazabal a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 27 de agosto del 2003, documento supuestamente certificado por el Notario Publico del distrito de Pampas-Tayacaja, Huancavelica, doctor MORDAZA MORDAZA Saldana, quien mediante Oficio Nº 14-2003-SLS-NP-PTP de fecha 16 de octubre del 2003, manifiesta que dicho documento no existe en su registro de escrituras, y que la firma y sellos han sido adulterados; Que, en ese sentido, y en estricta atencion a lo solicitado por la Procuraduria Publica del Ministerio de Justicia, en su Oficio Nº 2251-2003-JUS/PPMJ, de fecha 9 de diciembre del 2003, y en virtud de los antecedentes que se desprenden del Informe Nº 085-2003-Z.R.VIII-SHYO-JAL e Informe Nº 129-2003-Z.R.VIII-SHYO-SEPRRPI, y con el objeto de reunir las pruebas de la presunta comision del delito contra la Fe Publica y las circunstancias en que se habria realizado, corresponde recurrir a la via judicial para establecer la distinta participacion que hayan tenido los autores y otros en la ejecucion del mismo; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Esta-

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.