Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2004 (27/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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La normatividad expedida por el Consejo Regional se sujeta al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion y las leyes de la Republica, las normas de caracter general deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano, el MORDAZA del Gobierno Regional y en los diarios de mayor circulacion Regional, sin cuyo requisito no surten efecto alguno. Articulo 5º.- El Consejo Regional ejerce su funcion fiscalizadora, a traves de la fiscalizacion e investigacion de la gestion de los funcionarios del Gobierno Regional, y los actos de la administracion de las autoridades y funcionarios de los sectores publicos, representados en el ambito de la Region, el cual se implementa a traves del trabajo de las Comisiones de fiscalizacion o investigadoras, o mediante Acuerdos en los que dispone que el Presidente del Gobierno Regional le informe sobre aquellos asuntos que demanden su intervencion. TITULO MORDAZA DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO REGIONAL DE LA COMPOSICION DEL CONSEJO REGIONAL Articulo 6º.- El Consejo Regional esta integrado por el Presidente Regional, el Vicepresidente Regional y los Consejeros Regionales, elegidos por MORDAZA popular, asumen funciones despues de prestar el juramento de Ley. DEL PRESIDENTE REGIONAL Articulo 7º.- El Presidente Regional, preside el Consejo Regional de MORDAZA, con respecto a este tiene las siguientes atribuciones: a.- Convocar y presidir las Sesiones del Consejo Regional. b.- Cumplir y hacer cumplir el Ordenamiento juridico de la Nacion, de la Region, y el presente Reglamento. c.- Promulgar las Ordenanzas Regionales y hacer cumplir los Acuerdos Regionales. d.- Someter a consideracion del Consejo Regional: - El Plan de Desarrollo Regional. - El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual. - El Programa de Promocion de Inversiones y Exportaciones Regionales - El Programa de Competitividad Regional. - El Programa Regional de Desarrollo de Capacidades Humanas. - El Programa de Desarrollo Institucional. e.- Las propuestas de Acuerdos de cooperacion con otros Gobiernos Regionales y las estrategias de accion macrorregionales. f.- Proponer al Consejo las Iniciativas Normativas. g.- Convocar y presidir las Sesiones descentralizadas a realizarse en cada una de las provincias integrantes de la Region. h.- Las demas que senale la Ley y/u Ordenanza Regional. Articulo 8º.- El Presidente tiene MORDAZA dirimente y en el caso de que participe en el debate cedera la Presidencia al vicepresidente. El vicepresidente de la Region como miembro del Consejo tiene derecho a MORDAZA en las sesiones del Consejo; no tiene derecho a Dietas y cumple funciones de coordinacion y aquellas que expresamente delegue el Presidente Regional. DEL VICEPRESIDENTE REGIONAL Articulo 9º.- El Vicepresidente Regional reemplaza al Presidente Regional en caso de licencia concedida por el Consejo Regional, la misma que no puede superar cuarenta y cinco dias naturales al ano, asi como por ausencia, impedimento temporal, suspension o vacancia. Cumple funciones de acuerdo a Ley. DE LOS CONSEJEROS Articulo 10º.- Los Consejeros Regionales son representantes de la poblacion elegidos por voluntad popular, ejercen funcion publica y gozan de las prerrogativas y preeminencias que establece la ley. Se otorgaran las acreditaciones para facilitar el ejercicio de sus funciones; y en los documentos oficiales podran utilizar debajo de su nombre la denominacion: Consejero de la Region Ancash. Articulo 11º.- El cargo de Consejero de la Region, es incompatible con:

a). El ejercicio de cualquier otra funcion proveniente de eleccion popular. b). La condicion de Gerente, apoderado, representante, mandatario, abogado, accionista o miembro del Directorio de Empresas o de Instituciones que tienen con el Gobierno de la Region contratos de Obras, de suministros o de aprovisionamiento, administran rentas o prestan servicios publicos. c). Cargos similares en empresas que durante el mandato de los Consejeros de la Region obtengan concesiones en el Gobierno Regional, asi como en empresas del sistema crediticio financiero supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros. DERECHOS DE LOS CONSEJEROS Articulo 12º.- Los Consejeros Regionales tienen derecho a: a).- Proponer Normas y Acuerdos Regionales. b).- A fiscalizar los actos del Gobierno Regional y de la Administracion Publica Regional. c).- A participar con voz y MORDAZA en el pleno y las comisiones que integra. d).- A integrar las comisiones ordinarias, investigadoras y especiales. e).- A presentar Pedidos por escrito a la Presidencia del Gobierno Regional para atender las necesidades de las Provincias de la Region. f).- Solicitar al Presidente Regional la presencia de los Gerentes y Funcionarios del Gobierno Regional, para que informen ante el Consejo Regional las acciones administrativas relacionadas con su sector, si el caso lo amerite. g).- Pedir que el Consejo Regional Acuerde para que el Presidente Regional adopte las medidas correctivas necesarias sobre determinados actos administrativos ejecutados por los Gerentes y Funcionarios del Gobierno Regional, y de ser necesario solicitar su remocion o el cese de Funcionarios que se encuentren comprometidos con actos contrarios a las normas de moralidad y etica publica. h).- Autorizar el viaje al extranjero del Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales, en Comision Oficial de servicios. i).- Solicitar los informes que estimen necesarios a los Organos del Gobierno Regional de la Administracion Regional, en caso de omision a este requerimiento el Concejo Regional adoptara las medidas pertinentes. j).- A contar con adecuada infraestructura y medios logisticos para el normal cumplimiento de sus funciones. k).- A que se le guarde el debido respeto y las consideraciones que corresponden a su calidad de Representante de la Region. Este derecho no ampara su abuso en beneficio personal o de terceros. l).- A gozar de licencia con goce de haber en su centro de labores hasta por 80 horas mensuales para cumplir con las obligaciones de su funcion. m).- Las demas que le MORDAZA asignados por ley u ordenanza regional. DEBERES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Articulo 13º.- Son deberes de los Consejeros Regionales a).- Cumplir y hacer cumplir la Constitucion Politica, las leyes de la Republica, las Ordenanzas, Acuerdos Regionales y respetar el presente reglamento. b).- Participar en las Sesiones Ordinarias y extraordinarias del Consejo Regional y en las comisiones respectivas. c).- Dar cuenta e informar a la ciudadania de las labores y acciones desarrolladas, en el ejercicio de sus funciones. d).-Mantener una conducta personal ejemplar, de respeto mutuo y tolerancia y observar las normas de cortesia de uso comun y de los de disciplina contenidas en este documento. e).- Las demas que le MORDAZA asignadas por ley. DE LAS DIETAS DE LOS CONSEJEROS REGIONALES Articulo 14º.- Los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir Dietas hasta por un 1.5 UIT por el periodo mensual de Sesiones, y viaticos por comision oficial de servicio y de acuerdo a disponibilidad Presupuestal de la Region y conforme a ley.

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