Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2004 (27/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2004

documentacion requerida, quedando excluida de la flota habilitada del transportista, en forma automatica, aquellas unidades respecto de las cuales no se MORDAZA presentado tal documentacion; Que, de acuerdo al Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, el Certificado de Habilitacion Vehicular es el documento mediante el cual se acredita que el vehiculo se encuentra apto para la prestacion del servicio de transporte terrestre, sustituyendo a la Tarjeta de Circulacion Vehicular; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 0202003-MTC dispone que el incumplimiento de las concesionarias en actualizar la informacion conforme a lo dispuesto en el mismo y dentro del cronograma establecido para tal efecto, determinara la caducidad de pleno derecho de la concesion, medida que podria resultar excesiva si se considera que el incumplimiento de la concesionaria puede afectar unicamente a uno o algunos de los vehiculos de su flota, por lo que se ha considerado conveniente modificar el citado articulo a fin de establecer una consecuencia juridica proporcional a la conducta omisiva de la concesionaria; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Ley Nº 27181; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC, el cual quedara redactado con el siguiente texto: "Articulo 5º.- El incumplimiento de las concesionarias en actualizar la informacion conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y dentro del plazo establecido, determinara la caducidad de la habilitacion vehicular, quedando sin efecto la Tarjeta de Circulacion Vehicular o el Certificado de Habilitacion Vehicular, segun corresponda, de las unidades vehiculares respecto de las cuales no se hubiere presentado la documentacion requerida, las que quedaran excluidas de la flota vehicular habilitada de la concesionaria." Articulo 2º.- Prorroguese el plazo para la actualizacion de informacion obligatoria, extraordinaria y gratuita de las concesionarias en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Pasajeros hasta el 30 de junio del 2004, fecha hasta la cual tendran validez las Tarjetas de Circulacion Vehicular. Articulo 3º.- Encarguese a la Direccion de Registros y Autorizaciones de la Direccion General de Circulacion Terrestre la aplicacion y cumplimiento de lo dispuesto en la presente MORDAZA, debiendo procederse a la emision de los Certificados de Habilitacion Vehicular a favor de las unidades respecto de las cuales se hubiere cumplido con realizar el tramite de actualizacion de informacion, asi como a favor de las unidades vehiculares de la flota de la concesionaria que soliciten la renovacion de sus respectivas concesiones o de aquellas respecto de las cuales se soliciten nuevas habilitaciones vehiculares. Articulo 4º.- Deroguese el numeral 6 del articulo 1º del Decreto Supremo Nº 020-2003-MTC. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera de aplicacion inmediata a las solicitudes de actualizacion de informacion que se encuentren en tramite. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento Encargado de la Cartera de Transportes y Comunicaciones 06283

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Canada, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 223-2004-MTC/02 MORDAZA, 24 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los Inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, el cumplimiento de los procedimientos aprobados para el desarrollo de las operaciones aereas dentro de los estandares de seguridad internacionales por parte de los tripulantes tecnicos, se evalua, entre otras formas, a traves de chequeos en simuladores de vuelo, servicio que es brindado por empresas ubicadas en el extranjero; Que, con Carta ATGO-010-02-04, del 25 de febrero del 2004, en el MORDAZA del Procedimiento Nº 5 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Evaluacion de Personal), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la empresa Aero Turismo y Publicidad S.A.C. solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Dash 8, en la MORDAZA de Toronto, a sus tripulantes MORDAZA Zuzunaga y MORDAZA MORDAZA, durante los dias 28 y 29 de marzo del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 0448, 0449 y 0480, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior; Que, el referido pago esta destinado a cubrir los costos del respectivo viaje de inspeccion, el cual es integramente financiado por la empresa operadora, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto, de lo que se concluye que dicho viaje no afecta el erario del Estado;

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