Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2004 (27/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2004

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28195
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente MORDAZA, las mismas que seran aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego, debiendo presentar MORDAZA de la Resolucion dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los Organismos senalados en el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004. Articulo 4°.- Remision de Informacion La Presidencia del Consejo de Ministros remitira trimestralmente a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica y a la Comision de Descentralizacion, Regionalizacion y Modernizacion de la Gestion del Estado del Congreso de la Republica, la informacion detallada de la ejecucion del "Programa de Modernizacion y Descentralizacion del Estado" y su cumplimiento de metas. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de marzo de dos mil cuatro. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06270

LEY QUE AUTORIZA UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL ANO FISCAL 2004 A FAVOR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, hasta por la suma de DIEZ MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 680 000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 : Recursos por Operaciones Oficiales de Credito Externo 4.0.0 4.1.0 4.1.2 4.1.2.001 : : : : FINANCIAMIENTO Operaciones Oficiales de Credito Operaciones Oficiales de Credito Externo Operaciones Oficiales de Credito Externo Banco Interamericano de Desarrollo - BID 10 680 000,00 -------------TOTAL INGRESOS 10 680 000,00 =========== (En Nuevos Soles)

EGRESOS SECCION PRIMERA : PLIEGO : UNIDAD EJECUTORA : FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO : : : : Gobierno Central 00 Presidencia del Consejo de Ministros 008 Modernizacion y Descentralizacion del Estado 03 Administracion y Planeamiento 006 Planeamiento Gubernamental 0021 Organizacion y Modernizacion Administrativa 15159 Apoyo a la Modernizacion y Descentralizacion del Estado (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 6. GASTOS DE CAPITAL 5. Inversiones TOTAL EGRESOS

LEY Nº 28196
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

10 680 000,00 --------------10 680 000,00 ============

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 25º Y 59º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA
Articulo unico.- Modifica los articulos 25º y 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria Modificanse los articulos 25° y 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en los terminos siguientes: "Articulo 25º.- El Ministerio de Energia y Minas solo podra autorizar areas de no admision de denuncios, al Instituto Geologico Minero y Metalurgico ­ INGEMMET, por plazos maximos de dos anos calendario, con la exclusiva finalidad de que dicha institucion realice trabajos de prospeccion minera regional, respetando derechos adquiridos y areas colindantes a las zonas arqueologicas del pais. Cada una de estas areas no podra comprender mas de cien mil (100,000) hectareas.

Articulo 2°.- Codificaciones La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario solicitara a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3°.- Notas para Modificaciones Presupuestarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros instruye a la

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