Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2004 (27/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2004

nistrado y liquidado recursos financieros, sin considerar el procedimiento aplicable a Tesoreria. - Por haberse demostrado que la recaudacion y administracion de los recursos financieros de esa fecha fue deficiente e inadecuada porque debido a la inobservancia de normas de Tesoreria, la Unidad de Tesoreria no registra informacion de los ingresos de los dias 30 y 31 de diciembre de 2002, existiendo diferencias entre lo informado por cada uno de estos funcionarios. Que, si bien el funcionario senalado ya no trabaja en esta institucion, de acuerdo al Art. 175º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 00590-PCM, se encuentra comprendido dentro de los alcances de la MORDAZA, en lo que le sea aplicable, aun concluido el vinculo laboral; Que, de la revision de los actuados, se puede establecer que el mencionado funcionario, no habria observado disposiciones especificas, incumpliendo con sus obligaciones y con salvaguardar los intereses del Estado, previsto en los incisos a) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, por lo que la Comision concluyo que las faltas imputadas podrian implicar tal gravedad que ameritarian la sancion de cese temporal o destitucion, segun establece el inciso a) del Articulo 28º de la MORDAZA invocada, por lo que deberan ser evaluadas dentro de un MORDAZA administrativo; Que, la Comision, en ejercicio de las facultades senaladas en el Art. 166º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobo unanimemente recomendar que se instaure MORDAZA administrativo al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex integrante del Comite de MORDAZA de Emergencia y ex Director Municipal; Que, estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex integrante del Comite de MORDAZA de Emergencia y ex Director Municipal, por los fundamentos expuestos en los Considerando. Articulo Segundo.- Notificar la presente Resolucion en su respectivo domicilio en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de su expedicion, a fin que cumpla con presentar sus descargos en un plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificado, con el objeto de garantizar el debido proceso. Articulo Tercero.- Encargar a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06193

- Certificado Medico Prenupcial. - Ceremonia de Matrimonio Civil. DEBE DECIR: (...) Articulo Primero.- Disponer la celebracion del "I Matrimonio Civil Comunitario" del presente ano, a realizarse el dia sabado 8 de MORDAZA de 2004, en el distrito de San Miguel; con la exoneracion a las parejas que participen, del pago de los derechos que genere la tramitacion de la solicitud de matrimonio, conforme al siguiente detalle: - Certificado Medico Prenupcial. - Ceremonia de Matrimonio Civil. 06111

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Determinan criterios interpretativos de observancia obligatoria en procedimientos de licencia de obra
DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2004-MSS MORDAZA de MORDAZA, 24 de marzo de 2004 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido en la Constitucion Politica, articulo 109º, concordante con el MORDAZA del procedimiento administrativo de legalidad, establecido en el articulo IV, numeral 1.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, la Ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; deviniendo en tal sentido en obligatorio el cumplimiento de la normatividad contenida en la Ordenanza Nº 137-MSS, no solo por parte de los administrados sino tambien por la autoridad administrativa; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en el articulo II, determina que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, respecto a los Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios, constituyen documentos tecnicos que contienen informacion expresamente detallada en el articulo 63º, numeral 63.2 del Decreto Supremo Nº 008-2000MTC, por ende no tienen la condicion de actos administrativos; Que, en tal sentido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27444, articulo VI, numeral 2, es necesario que la autoridad administrativa (Municipalidad de MORDAZA de Surco) formalice dichos criterios interpretativos en aras de una optima gestion en la atencion de los procedimientos de licencia de obra; Estando al Informe Nº 456-2004-OAJ-MSS emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; y, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Determinar los criterios interpretativos de observancia obligatoria, en los procedimientos de Licencia de Obra: 1. Los Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios que se expidan durante la vigencia de la Ordenanza Nº 137-MSS, deberan consignar la normatividad contenida en dicha Ordenanza, para tal efecto. 2. Los Certificados de Parametros Urbanisticos y Edificatorios tienen la condicion de documentos tecnicos, que solo contienen informacion expresamente detallada en el articulo 63º, numeral 63.2 del Decreto Supremo Nº 008-

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 38-2004-MDSM Mediante Oficio Nº 105-2004-SG/MDSM, la Municipalidad de San MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 38-2004-MDSM, publicada en nuestra edicion del dia 22 de marzo de 2004. DICE: (...) Articulo Primero.- Disponer la celebracion del "I Matrimonio Civil Comunitario" del presente ano, a realizarse el dia sabado 8 de MORDAZA de 2004, en el distrito de San Miguel; con la exoneracion a las

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