Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2004 (27/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2004

peto y buenas maneras durante las sesiones. Esta facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los terminos reglamentarios. Tambien puede conceder un tiempo adicional cuando considere que ello contribuira a ilustrar, aclarar, o concordar conceptos y posiciones. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier integrante del Consejo Regional, impide con su conducta el normal desarrollo de la sesion y no acata el llamado de atencion y las decisiones del Presidente en materia de orden, este lo reconviene. Si no obedece, el Presidente suspende la sesion por diez minutos. Reabierta esta, el Presidente reitera su pedido. Si el integrante del Consejo Regional se allana, el Presidente da por concluido el incidente; de lo contrario, propone al Pleno segun la gravedad de la falta, la imposicion de la sancion de acuerdo al Manual de Sanciones, previamente le solicita el retiro inmediato de la sala. c) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Consejo Regional y las personas. Una vez reiteradas las frases consideradas ofensivas, caso contrario se aplica el procedimiento del inciso "b" d) Ordenar desalojo de la Sala de Sesiones de personas extranas a la sesion, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma. d) Suspender la sesion hasta que se restablezca el orden en la Sala. DE LOS PERIODISTAS, FOTOGRAFOS, CAMAROGRAFOS Y VISITANTES Articulo 34º.- Los periodistas, fotografos, camarografos y los visitantes acreditados, podran ingresar a la sala de sesiones los mismos que permaneceran en los lugares asignados en la Sala, evitando perturbar el normal desarrollo de las sesiones. La Presidencia dispondra las medidas de seguridad y registro de los asistentes a las sesiones del Consejo Regional y de las Comisiones. DEL PERSONAL DEL CONSEJO REGIONAL. Articulo 35º.- En la sala de Sesiones del Consejo Regional, solo permanecera el personal estrictamente necesario TITULO MORDAZA PROCEDIMIENTOS DE CREACION DE NORMAS DEL CONSEJO REGIONAL DE LA DEFINICION Y CLASES DE NORMAS Articulo 36º.- Los procedimientos de creacion de normas del Consejo Regional son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el mandato y los acuerdos del Consejo Regional destinados a producir Ordenanzas y Acuerdos Regionales; y demas disposiciones regionales. DE LOS INSTRUMENTOS PROCESALES NORMATIVOS REGIONALES Articulo 37º.- Son instrumentos procesales del Consejo Regional: los informes y las proposiciones Normativas, mociones, los dictamenes e informes de las comisiones. DE LAS PROPOSICIONES NORMATIVAS Articulo 38º.- Las propuestas Normativas son instrumentos destinados a promover la aprobacion de las Ordenanzas y Acuerdos Regionales; pueden ser: a) Proposiciones de Ordenanza Regional; b) Proposiciones de Acuerdo Regional c) Mociones de orden del dia El Consejo Regional conforme al MORDAZA de sus competencias, puede aprobar propuestas de iniciativas legislativas de alcance nacional. DE LAS PROPOSICIONES DE ORDENANZAS Y ACUERDOS REGIONALES Articulo 39º.- Los proyectos de Ordenanzas, Acuerdos Regionales y mociones son instrumentos median-

te los cuales se ejerce el derecho de iniciativa Normativa regional. DE LAS MOCIONES DE ORDEN DEL DIA Articulo 40º.- Las Mociones de Orden del Dia, son propuestas mediante las cuales los Consejeros Regionales ejercen su derecho de pedir al Consejo Regional se adopte acuerdos sobre asuntos de importancia para los intereses de la Region, deberan ser motivadas, fundamentadas y respaldadas con la firma de un MORDAZA del numero legal de Consejeros. Se presentan mediante la Secretaria del Consejo Regional, 48 horas MORDAZA de la sesion. Las Mociones de Orden del Dia, pueden ser sustentadas por su autor por un tiempo no mayor de cinco minutos. Sin embargo, el Presidente pude senalar un tiempo mayor. Para su admision a debate requiere el MORDAZA favorable de la mayoria habil de los integrantes del Consejo Regional. DE LOS DICTAMENES Articulo 41º - Los dictamenes son los documentos que contienen una exposicion documentada, precisa y MORDAZA de los estudios e investigaciones que realizaron las Comisiones Ordinarias, emitiendo una propuesta al pleno del Consejo Regional y opinion sobre las proposiciones de Ordenanzas y Acuerdos Regionales; asi como de las conclusiones y recomendaciones de las Comisiones Ordinarias e Investigadoras. TITULO MORDAZA EL PROCEDIMIENTO NORMATIVO REGIONAL DEL PROCEDIMIENTO NORMATIVO REGIONAL Articulo 42º.- El procedimiento Normativo tiene como fin aprobar Ordenanzas y Acuerdos Regionales, asi como propuestas Normativas en el MORDAZA de sus competencias. DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO NORMATIVO DE LAS ORDENANZAS REGIONALES Articulo 43º.- El procedimiento Normativo respecto de las Ordenanzas Regionales se desarrolla en las siguientes etapas: a) Iniciativa Regional b) Estudio en comisiones c) Publicacion de los dictamenes en el MORDAZA del Gobierno Regional d) Debate en el pleno del Consejo Regional e) Aprobacion f) Promulgacion g) Publicacion Estan exceptuados de este procedimiento los proyectos de Ordenanza Regional, que amerite y acredite urgencia para la Region, que hubieran sido expresamente exoneradas del mismo, por Acuerdo del Consejo Regional. DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO NORMATIVO DE LOS ACUERDOS REGIONALES Articulo 44º.- El procedimiento Normativo, respecto a los Acuerdos Regionales sera de la siguiente manera: a) Iniciativa de Acuerdo Regional b) Debate en el Pleno c) Aprobacion d) Publicacion de acuerdo a Ley DE LOS REQUISITOS Y MORDAZA DE LAS PROPOSICIONES Articulo 45º.- Las proposiciones de Ordenanza Regional deben contener una Exposicion de Motivos donde se expresen sus fundamentos. Las Proposiciones de Ordenanza Regional y Acuerdo Regional se presentaran para su Registro a la Secretaria del Consejo Regional. DEL ENVIO A COMISIONES Y ESTUDIO Articulo 46º.- Recibida la proposicion de Ordenanza o Acuerdo Regional, el Secretario del Consejo Regional lo envia a la comision respectiva para su estudio, analisis y dictamen, salvo que por acuerdo del consejo se exonere de este tramite. Las Comisiones tienen un MORDAZA de treinta dias habiles para expedir el dictamen respectivo, pudiendo el Consejo Regional acordar un plazo menor a solicitud del autor,

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