Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2004 (27/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 265563

Autorizan contratacion del servicio Bankscope Standard Global Access mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº GG-025-2004 MORDAZA, 24 de marzo del 2004 VISTOS: El Informe Tecnico Nº H110-YA-2004-011, emitido por el Departamento de Analisis de MORDAZA y Programacion de la Gerencia de Operaciones Internacionales el 16 de febrero del 2004, en el que se sustenta la necesidad de contratar directamente con la empresa Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc., el servicio Bankscope Standard Global Access, toda vez que este brinda la informacion mas completa y actualizada de los estados financieros de entidades bancarias, companias de seguros, bancos de inversion, bancos hipotecarios y entidades financieras del sector publico a escala mundial, que permite al Banco, entre otros, cumplir con su obligacion de elaborar la lista de bancos de primera categoria. El Memorandum Nº H110-MD-2004-013, emitido por el Departamento de Analisis de MORDAZA y Programacion de la Gerencia de Operaciones Internacionales el 16 de febrero del 2004, en el que se concluye que la empresa extranjera Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc., es proveedora unica del servicio Bankscope Standard Global Access. El Memorandum Nº K000-MB-2004-239, emitido por la Oficina Legal el 2 de marzo del 2004, en el que se opina que la contratacion del servicio senalado anteriormente debe efectuarse mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, ya que no admite sustituto. CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar el servicio de informacion Bankscope Standard Global Access, por cuanto es necesario para cumplir con una de las funciones asociadas a la administracion de las reservas internacionales que consiste en analizar la situacion financiera de los bancos que operan en las principales plazas financieras del exterior. En el informe tecnico senalado en el primer parrafo del exordio de esta resolucion, se senala que la informacion que se brinda a traves del servicio indicado, viene siendo utilizada para la elaboracion de la lista de bancos de primera categoria en cumplimiento a lo senalado en el articulo 216º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En el aludido informe tecnico tambien se senala que el servicio Bankscope Standard Global Access, reune la informacion mas completa y actualizada sobre estados financieros de entidades bancarias, companias de seguros, bancos de inversion, bancos hipotecarios y entidades financieras del sector publico a escala mundial. Segun lo senalado por el Jefe (i) del Departamento de Analisis de MORDAZA y Programacion, Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc. es titular de los derechos de autor y unico proveedor en el MORDAZA del servicio Bankscope Standard Global Access. El MORDAZA juridico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisicion de bienes o para la contratacion de servicios, esta determinado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento contenido en el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias. De acuerdo con el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exonerados del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion de servicios que no admiten sustitutos. Conforme al articulo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se menciona en el articulo 19º, se exonere la contratacion del servicio del requisito de adjudicacion directa, debe recurrirse al MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad.

A tenor del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 115º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion y publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez dias habiles de su emision u adopcion. Los motivos expuestos precedentemente, en especial aquel referido a que el servicio Bankscope Standard Global Access contiene la mayor cobertura de bancos, aproximadamente 11 000, y que solo es brindado a traves de Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc., permiten concluir que se presenta como un servicio que no admite sustituto, por lo que se enmarca dentro de lo dispuesto en el inciso f) del articulo 19º de la citada Ley. El monto anual de la contratacion determina la exoneracion de un MORDAZA de adjudicacion directa. Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el articulo 113º del Reglamento MORDAZA citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la exoneracion. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de adjudicacion directa la contratacion anual del servicio Bankscope Standard Global Access, por cuanto este no admite sustituto. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion para que contrate el servicio MORDAZA indicado con la empresa no domiciliada Bureau Van Dijk Electronic Publishing Inc., por un valor referencial de US$ 17 950,00, sin incluir impuestos, mediante un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia y con cargo a los recursos de esta Institucion. Articulo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con los informes que sustentan la exoneracion. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General (e) 06191

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunto perjuicio economico ocasionado a la ONPE
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 107-2004-CG MORDAZA, 24 de marzo de 2004 VISTOS, el Informe Especial Nº 014-2004-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado en la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, periodo 1998 2001; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en uso de sus facultades, dispuso la ejecucion de un Examen Especial, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, por el periodo 1998 - 2001, respecto a la gestion administrativa y financiera; Que, en el contexto de lo actuado en el referido Examen Especial, la Comision de Auditoria ha determinado que adicionalmente a las 150 toneladas de papel de seguridad requeridas para la impresion de cedulas de sufragio, que fueron adquiridas a un proveedor, destinadas a las Elecciones Generales 2001, Primera Vuelta, se produjo la compra adicional de 30 toneladas de papel de seguridad para la impresion de cedulas de sufragio por S/. 205 562,49, de las cuales 10 toneladas fueron utilizadas para reponer el papel con deficiencias de calidad, debido a la inaccion administrativa de los funcionarios de la ONPE para determinar a los responsables de dichas deficiencias, la relacion de causalidad adecuada y la exigencia del resarcimiento a la entidad, generando un perjuicio economico de S/. 68

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.