Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2004 (27/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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cion denominado, "CENTRO DE CONCILIACION ORTIZ", con sede en la MORDAZA de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 156-2004JUS/STC, la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º, de la Ley de Conciliacion, Ley Nº 26872, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS; por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 0392001-JUS, que precisa alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y por Decreto Supremo Nº 040-2002JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, a la asociacion civil, SOLUCION EN MORDAZA, el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, "CENTRO DE CONCILIACION ORTIZ", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia, en aplicacion de la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Justicia 06087

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 025-IE-08-2001-02-0309 "Informe Especial sobre irregularidades que ocasiono perjuicio economico de S/. 27,560.11 en el Almacen Central del INABIF, periodos 1991-2001"; y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 06126

Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales correspondientes contra personas naturales por presunta comision de ilicitos en perjuicio de la Beneficencia Publica de Sullana
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-2004-MIMDES MORDAZA, 19 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 871-2003/INABIF-P;

MIMDES
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales correspondientes contra personas naturales por presunta comision de ilicitos en perjuicio del INABIF
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 187-2004-MIMDES MORDAZA, 19 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 178-2003/INABIF-OAI; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Nº 025-IE-08-2001-02-0309 "Informe Especial sobre irregularidades que ocasiono perjuicio economico de S/. 27,560.11 en el Almacen Central del INABIF, periodos 1991-2001", emitido por la Jefa de la Oficina de Auditoria Interna del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, se determina presunta responsabilidad civil y penal por parte de las personas comprendidas en dicho informe; Que, el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el caracter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 298-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 0132002-MIMDES, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de representacion y defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667;

CONSIDERANDO: Que, de la revision y analisis de los fundamentos de hecho y de derecho del Informe Nº 027-IE-07-2003-02-0309 "Informe Especial sobre irregularidades en la Sociedad de Beneficencia Publica de Sullana ocasiona perjuicio economico por US$ 2,070.00", emitido por la Jefa de la Oficina de Auditoria Interna del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, se determina presunta responsabilidad civil y penal por parte de las personas comprendidas en dicho Informe; Que, el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, establece que los informes elaborados en base a acciones de control tienen el caracter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar; Con la opinion favorable de la Direccion General de Asesoria Juridica del MIMDES contenida en el Informe Nº 299-2004-MIMDES/DGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de representacion y defensa del Estado en asuntos judiciales, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Nº 027-IE-07-2003-02-0309 "Informe Especial sobre irregularidades en la Sociedad de Beneficencia Publica de Sullana ocasiona perjuicio economico por US$ 2,070.00", y contra aquellos que resulten responsables, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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