Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2004 (27/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

Pag. 265590

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2004

el tesorero no estuvo en esos dias en el local municipal por motivos de seguridad. Acepta asimismo, haber efectuado pagos fuera del local, argumentando que tanto al Director Municipal como al MORDAZA MORDAZA les era imposible acceder a la entidad por estar amenazados de muerte; Que, la Sra. MORDAZA MORDAZA no aporta pruebas que desvirtuen las faltas imputadas, mas bien con sus argumentos, confirma las mismas; Que, respecto a la Resolucion Nº 2506-2002-AL/ MDSMP se debe destacar que no autoriza a los integrantes del Comite de MORDAZA de Emergencia a disponer de los ingresos y mucho menos a cobrar en forma manual. Las funciones de dicho comite eran cautelar los ingresos diarios y orientar el gasto a las obligaciones prioritarias como son remuneraciones y limpieza, estableciendo un porcentaje para cada una, pagos que debian ser efectuados por el area correspondiente; Que, habiendo transgredido con sus acciones el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, aprobado mediante Edicto Nº 002-2001/MDSMP de fecha 6 de agosto del 2001, asi como la Directiva de Tesoreria para el ano fiscal 2002, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 066-2001-EF/.15; Que, con referencia al Sr. MORDAZA presenta su descargo mediante el Expediente Nº 9714 de fecha 2 de marzo de 2004, dentro de la prorroga del plazo otorgado por la Comision. Sostiene que en la primera semana de noviembre del 2002 estuvo enfermo por una paralisis facial, por lo que solicito descanso vacacional a partir del 17 de diciembre hasta el 31 de ese mismo mes, yendo esporadicamente para preparar la transferencia. Afirma que no ejercio funcion como miembro del comite por ese motivo, aclarando que la Resolucion que la conformaba no le fue notificada ni en su domicilio ni personalmente, por lo que la misma es ineficaz para su persona. Cuestiona la validez juridica de dicha resolucion y las atribuciones de la Alcaldia para establecer funciones distintas a las previstas en el ROF; Que, asimismo, manifiesta que el haber sido incluido en la resolucion de apertura del MORDAZA, no habiendo el Organo de Control recomendado ninguna accion disciplinaria para el, es un exceso y lo tipifica como abuso de autoridad. Resalta que del informe no aparece que MORDAZA tenido participacion en las actividades de control de ingresos y pagos de los dias 30 y 31 de diciembre. Senala por ultimo que su participacion en el Comite fue nula; Que, referente a la afirmacion de que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha cometido un exceso al instaurarle MORDAZA sin que el Organo de Control lo MORDAZA recomendado, se debe indicar que segun el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, la Comision tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas, lo recomiende el Organo de Control o no. Asimismo, de recomendarlo, la Comision, despues de analizar los hechos puede llegar a la conclusion que no amerita la apertura de un MORDAZA, contrario sensu, tambien puede incluir a las personas que si bien no han sido consideradas, de la investigacion surjan indicios de responsabilidad atribuible a ellas y que justifique que los hechos deban ser esclarecidos en el seno de un organo que les garantice su derecho de defensa, observando el debido proceso; Que, con relacion a la validez juridica de la Resolucion y si el MORDAZA puede atribuir funciones distintas a las del ROF, se debe aclarar, que no hay antecedente alguno en archivo respecto a que la misma MORDAZA sido impugnada, ni en el ambito administrativo ni en el jurisdiccional. Tampoco hay indicios que los integrantes del Comite hayan cuestionado su validez de alguna forma o renunciado al encargo. Por lo que, lo resuelto mediante ese instrumento, de acuerdo al Art. 212º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, es un acto firme; Que, cada entidad publica debe contar con un Reglamento de Organizacion y Funciones, en este se dan las pautas minimas a las que tiene que atenerse, en este caso, cada funcionario. Cabe destacar que, dentro de las funciones de cada direccion o jefatura que se consigna en el ROF, hay un ultimo item que dice: " otras funciones que el superior le asigne"; Que, respecto a que el Sr. MORDAZA no tomo conocimiento de la conformacion del Comite de MORDAZA de Emergencia, ni fue notificado de la existencia de la resolucion, queda desvirtuado con el Acta de Arqueo suscrita por el Sr. MORDAZA, el Sr. MORDAZA y la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA que, textualmente consigna: "...en las oficinas de MORDAZA Central, la Comision de Emergencia de MORDAZA integrada por los senores..."

y mas abajo indica el numero de la resolucion mediante la cual fueron designados, firmando posteriormente los tres; Que, en el escrito de descargo, su afirmacion de que no tuvo participacion alguna en esos dias, confirma la falta imputada. Dado que los servidores publicos son responsables administrativamente, entre otras, por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio publico, por lo tanto pasibles de sanciones de caracter disciplinario por las faltas que cometan, MORDAZA estas originadas en actos u omisiones. El dia 23 de diciembre de 2002, cuando MORDAZA el acta de arqueo, si le era imposible asumir la obligacion encargada estaba en posibilidad de renunciar o de dejar MORDAZA que la resolucion citada en dicha acta no era valida, como ahora pretende afirmar; Que, de los hechos expuestos se establece que ha omitido cumplir con las obligaciones descritas en los incisos a) y b) del Art. 21º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 276; Que, con referencia a la falta imputada al Sr. MORDAZA MORDAZA Tesen MORDAZA, presenta descargo mediante escrito ingresado a esta Municipalidad con Expediente Nº 8543 de fecha 24 de febrero de 2004; Que, senala que el que MORDAZA cumplido las funciones de veedor, no implica que MORDAZA realizado actos de gestion, toda vez que ello es incompatible con la condicion de funcionario del Sistema Nacional de Control. Que la Ley Nº 27785 de fecha 23 de MORDAZA de 2002 establece que el Jefe de la OAI mantiene vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria General. Que la Resolucion de Contraloria Nº 114-2003-CG y la Directiva Nº 0132000-CG/OATJ determinan que los organos de control institucional desarrollan sus funciones en la entidad con independencia funcional y tecnica. En tal virtud, su personal no participa en los procesos de gerencia y/o gestion administrativa; Que, afirma, que fue su despacho quien dispuso la investigacion de esas irregularidades y que el veedor no tiene ni voz ni MORDAZA en las comisiones que se le designe, su funcion se circunscribe a verificar los actos pero no participa ni es responsable de los actos administrativos. Agrega que la Directiva Nº 06-2001-CG establece que la participacion de un representante veedor del Organo de Auditoria Interna obedece a su mision especializada de control posterior interno. Senala, asimismo, que se le ha instaurado MORDAZA administrativo ilegalmente; Que, manifiesta que de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444, debio habersele notificado la Resolucion de apertura en su domicilio, que consta en su legajo personal, afirmando que demuestra intencion de causarle dano personal; Que, respecto a los argumentos esgrimidos por el Sr. Tesen, estos, podrian ser validos si el MORDAZA que se le hubiera iniciado fuera originado en hechos realizados en ejercicio de la funcion de control. Sin embargo, los hechos por lo que se le inicio MORDAZA no tienen relacion con su funcion de control. Con la Resolucion Nº 2506-2002-AL/ MDSMP no se le encargo al Organo de Control que enviara un auditor para que ejerciera la funcion de veedor para el control posterior. Designo al senor C.P.C. MORDAZA MORDAZA Tesen MORDAZA, como funcionario de esta Municipalidad, integrante del Comite de MORDAZA de Emergencia, en calidad de veedor. Tal es la diferencia que hace dicha resolucion que, en el Articulo MORDAZA le encarga, a la Oficina de Auditoria Interna la fiscalizacion y seguimiento del cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Es clarisima la distincion que se hace en MORDAZA, se designa al funcionario, en forma personal, la funcion de veedor y el control a la Oficina de Auditoria. Por lo que la falta imputada no tiene relacion con funcion de control alguna sino que se encuadra dentro del incumplimiento de deberes y obligaciones correspondientes al ambito estrictamente laboral; Que, la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785, en su Articulo 18º establece que el Jefe del Organo de Control mantiene una vinculacion de dependencia funcional y administrativa con la Contraloria y en su Articulo 19º determina que la designacion y separacion definitiva de dichos Jefes sera efectuada por la Contraloria de acuerdo a los requisitos, procedimientos, incompatibilidades y excepciones que establecera para tal efecto; Que, es a traves de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado mediante Resolucion de Contraloria Nº 114-2003CG, publicada en El Peruano, el 9 de MORDAZA de 2003 que se

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.