Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2004 (27/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

Pag. 265558

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2004 CAPITULO IV: FINANCIAMIENTO

- Unidad Ejecutora Municipal - UEM Organismo a crearse dentro de cada municipalidad con el fin de ejecutar el PMIB CAPITULO II: OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 2º.- Del Objetivo General Mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion pobre y extremadamente pobre, residente en BUMs con altos niveles de deficit MORDAZA, mediante la coparticipacion y financiamiento compartido de VIVIENDA, la Municipalidad y la Comunidad MORDAZA en inversiones e intervenciones de naturaleza fisica, social, ambiental, legal e institucional para el mejoramiento de su entorno habitacional. Articulo 3º.- De los Objetivos Especificos 3.1 Financiar proyectos integrados y concurrentes de mejoramiento barrial; 3.2 Estimular los procesos de organizacion social y de desarrollo comunitario que aseguren la participacion activa de la comunidad en la identificacion, priorizacion, formulacion, ejecucion, operacion, mantenimiento y seguimiento de las inversiones e intervenciones financiadas por el programa; 3.3 Incentivar, inducir y fortalecer las capacidades locales de los gobiernos municipales en este MORDAZA de inversiones e intervenciones y apoyar la modernizacion de sus instrumentos y mecanismos de gestion en desarrollo urbano. Articulo 4º.- De sus alcances operativos 4.1. Los recursos de MiBarrio se orientan al planeamiento, promocion, identificacion, priorizacion, formulacion, diseno, ejecucion, supervision, seguimiento y evaluacion de las inversiones e intervenciones fisicas, sociales, ambientales, legales e institucionales para el mejoramiento barrial. 4.2. MiBarrio comprende dos tipos de actividades principales; de infraestructura y de desarrollo comunitario e institucional. a) Dependiendo de las carencias de cada BUM beneficiado, las inversiones e intervenciones a ser financiadas como obras de infraestructura por MiBarrio, podran involucrar acciones de identificacion, priorizacion, formulacion, diseno, ejecucion, supervision y evaluacion; tales como: planes de remodelacion MORDAZA, regularizacion de edificaciones habitacionales, infraestructura MORDAZA, equipamiento MORDAZA, comunitario y mitigacion ambiental. b) MiBarrio financiara acciones de promocion, capacitacion, asesoramiento y orientacion, encaminadas a fortalecer a las comunidades barriales para mejorar su organizacion y capacidad de emprender colectivamente soluciones a los problemas que los afectan, en particular los relacionados con su habitat. Asimismo, acciones encaminadas a promover y mejorar la participacion y actuacion de las municipalidades, OC, sociedad civil, agentes economicos y entidades estatales en MiBarrio. Las intervenciones de desarrollo social y comunitario se efectuaran MORDAZA, durante y post ejecucion del PMIB. Esta actividad considera las modalidades de intervencion social e institucional, mediante acciones de acompanamiento social y acompanamiento institucional. CAPITULO III: ACCESO Y ELEGIBILIDAD Articulo 5º.- Del acceso La modalidad de acceso a MiBarrio sera, unica y exclusivamente, mediante postulacion concursal convocada por VIVIENDA. Solo podran presentar solicitudes de postulacion aquellas municipalidades asociadas con la OC del BUM a ser presentado en postulacion concursal para su mejoramiento barrial. Articulo 6º.- De la elegibilidad La elegibilidad de los PMIB se efectuara en dos etapas: (i) elegibilidad institucional y MORDAZA y, elegibilidad de las inversiones e intervenciones, y (ii), de aprobacion del PMIB. Los criterios y procedimientos para la elegibilidad en cada una de las etapas mencionadas estaran contenidos en el Reglamento Operativo de MiBarrio aprobado mediante Resolucion Ministerial de VIVIENDA.

Articulo 7º.- Del financiamiento de MiBarrio MiBarrio financiara el costo de las inversiones e intervenciones de mejoramiento MORDAZA, de conformidad con lo estipulado en el presente Reglamento, con aportes de VIVIENDA, de la municipalidad correspondiente y de la comunidad MORDAZA beneficiada. En conjunto, el costo estimado de las inversiones e intervenciones no podra superar el equivalente de US$ 2.350 por lote. Articulo 8º.- Del aporte de VIVIENDA El aporte de VIVIENDA, se otorgara con cargo a los recursos totales aprobados para este programa en la Ley del Presupuesto del Sector Publico para cada ejercicio fiscal; y tambien con recursos de terceros que pudieran obtenerse a traves de creditos suplementarios por transferencias, endeudamiento, donaciones u otras fuentes. Este aporte consistira en un BMB de MORDAZA US$ 2,000 o su equivalente, por lote familiar del BUM seleccionado mediante la postulacion concursal. Articulo 9º.- Del aporte de la Municipalidad y Comunidad MORDAZA 9.1. El aporte de la municipalidad sera, el equivalente de US$ 250 por lote familiar y el aporte de la comunidad MORDAZA sera, el equivalente de US$ 100 por familia/lote de vivienda. 9.2. Se entiende y acepta como aporte adicional de la municipalidad y comunidad MORDAZA todo aquel que exceda los montos establecidos en el numeral anterior. En el caso de bienes y servicios, se requerira previamente la no objecion del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. 9.3. En la medida que por gestion propia y exclusiva de la AMOC, esta pudiera conseguir aportes o contribuciones de la sociedad civil, agentes economicos particulares u organismos cooperantes, estos podran sumarse a los propios y ser considerados como parte de sus aportes; 9.4. En el caso que otros organismos y entidades del Estado contribuyan con aportes o contribuciones complementarias, estos se entenderan como un adicional al BMB y no como parte de los recursos de la AMOC ni como tampoco una disminucion del valor del BMB a adjudicarse. Articulo 10º.- De los Recursos complementarios a MiBarrio 10.1. Una vez que el PMIB MORDAZA concluido o este en sus fases finales, el BANMAT, con cargo a sus propios recursos, podra otorgar creditos, a traves de las instituciones financieras, para el mejoramiento habitacional de las viviendas existentes en el BUM mejorado. La municipalidad y comunidad MORDAZA tambien podran hacer aportes complementarios para inversiones e intervenciones no considerados en el numeral 4.2. literal a) del presente Reglamento. Articulo 11º.- Distribucion Territorial 11.1. MiBarrio, tiene cobertura nacional. Para los propositos de la aplicacion del presente Reglamento el territorio nacional se ha dividido en ocho (8) ambitos territoriales: Costa Norte, Costa Centro, Costa Sur, MORDAZA Norte, MORDAZA Centro, MORDAZA Sur, MORDAZA y MORDAZA Metropolitana (Provincias de MORDAZA y Callao). 11.2. Al interior de cada ambito territorial se identificaran y seleccionaran ciudades o conglomerados urbanos en funcion de los indices de pobreza y de concentracion poblacional. Los recursos financieros de MiBarrio se distribuiran equitativamente entre todos los ambitos territoriales. En caso no hubiera postulacion alguna en uno de los ambitos territoriales los recursos asignados a este se derivaran hacia otro. CAPITULO V: FUNCIONAMIENTO Articulo 12º.- De la promocion y convocatoria 12.1. Las convocatorias a postulacion para el otorgamiento del BMB se efectuaran mediante Resoluciones Ministeriales de VIVIENDA y publicadas en el Diario Oficial El Peruano. Complementariamente, mediante comunicacion directa a las municipalidades que tengan jurisdiccion en la MORDAZA o conglomerado MORDAZA seleccionado de conformi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.