Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2004 (27/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 27 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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aclara lo dispuesto por la ley, manteniendo para todos sus efectos la vinculacion laboral con la entidad en la que prestan servicios y el procedimiento en caso de incumplimiento de los deberes y obligaciones de caracter laboral, 2.1 b); Que, si bien el Reglamento de la Ley citada, se publico con posterioridad a los hechos descritos, este no modifica la ley sino que la complementa y aclara; Que, la entidad le confio como funcionario de la misma, que actuara como veedor, en una situacion de emergencia, con el fin de cautelar los ingresos y no solo se sustrajo a los deberes encargados sino que omitio deliberadamente consignar en la pagina 2, Observaciones- Analisis de los Hechos de la Hoja Informativa en cuestion, que era parte integrante de ese Comite de Caja. Su funcion no se limitaba a ver y callar, Como veedor y en posesion de conocimientos privilegiados que le permitian evaluar las implicancias legales de los hechos que acontecian no adopto las medidas que permitirian prevenir y evitar las transgresiones a las normas perpetradas por otros de sus integrantes y por consecuencia los danos ocasionados a la entidad; Que, siendo el Sr. Tesen un funcionario que fue designado como tal en virtud de un concurso de meritos, su relacion laboral con la entidad se encontraba regulada por el Decreto Legislativo Nº 276, que regula la MORDAZA Administrativa. En los inciso a) y b) g) del Articulo 21º, se describen las obligaciones que dicho ex funcionario omitio cumplir; Que, respecto a la notificacion de la Resolucion que le instaura MORDAZA administrativo disciplinario, se debe indicar que, la notificacion de este MORDAZA de resoluciones se rige por lo previsto en el Articulo 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, que es la ley especial. En MORDAZA se estipula que la notificacion puede ser en forma personal o publicarse en el diario oficial. La Ley del Procedimiento Administrativo General, se aplica supletoriamente. Debido a que estaban comprendidos otros procesados, basta que uno de ellos no sea ubicado para que sea necesaria la publicacion, por lo que la entidad debe asegurarse que todos MORDAZA debidamente notificados con el fin de preservar sus derechos y el debido proceso; Que, por los motivos MORDAZA indicados la Comision concordo en que, los ex funcionarios a quienes se les ha encontrado responsabilidad han incurrido en las faltas de caracter disciplinario enunciadas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley. Cabe destacar que la mayoria de los ex funcionarios comprendidos en el presente MORDAZA son reincidentes lo que, de acuerdo al articulo 154º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM, debera tomarse en cuenta al aplicar su sancion; Que, de acuerdo al articulo 28º de la Ley citada, las faltas de caracter disciplinario mencionadas pueden sancionarse con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA aun concluido su vinculo laboral, segun senala el articulo 175º de su Reglamento; Que, segun prescribe el Articulo 170º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa indicado, el informe de la Comision debe recomendar las sanciones que MORDAZA de aplicacion y es prerrogativa del Titular de la Entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse; Que, en aplicacion de los criterios establecidos en el articulo 154º de dicho Reglamento, la Comision, por Unanimidad, acordo recomendar al senor MORDAZA la imposicion de la sancion Disciplinaria de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por un periodo de dos (2) meses al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Cese Temporal sin goce de remuneraciones por un periodo de cuatro (4) meses al Sr. MORDAZA MORDAZA Tesen MORDAZA y la sancion Disciplinaria de Destitucion, a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA quedando inhabilitada para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad en un periodo no menor de cinco (5) anos, por los Considerando expuestos; Que, estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de la MORDAZA Administrativa y su Reglamento aprobado mediante D.S. Nº 005-90-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Imponer la sancion Disciplinaria de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por un perio-

do de dos (2) meses al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la sancion Disciplinaria de Cese Temporal sin goce de remuneraciones por un periodo de cinco (5) meses al Sr. MORDAZA MORDAZA Tesen MORDAZA y la sancion Disciplinaria de Destitucion, a la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA quedando inhabilitada para desempenarse en la Administracion Publica bajo cualquier forma o modalidad en un periodo no menor de cinco (5) anos, por los Considerando expuestos. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Contraloria General, a la Presidencia del Consejo de Ministros y a CONSUCODE. Registrese, comuniquese, y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06192

Instauran MORDAZA administrativo contra ex integrante del Comite de MORDAZA de Emergencia y ex Director Municipal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 198-2004-AL-MDSMP San MORDAZA de Porres, 26 de marzo de 2004 Visto, el Informe Nº 003-2004/CEPAD de fecha 9 de febrero de 2004; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 047-2003-OAI/MDSMP Auditoria Interna remite al Titular la Hoja Informativa Nº 001-2003-OAI-MDSMP - Investigacion sobre Recaudacion, Uso y Destino de los Ingresos Provenientes del Cobro Manual a los Contribuyentes de los dias 30 y 31 de diciembre de 2002, en cuyo Inc. 2 del acapite respectivo, le recomienda que disponga el inicio de los procesos que correspondan y se determine la magnitud de las faltas cometidas por el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros, asi como el grado de sancion a aplicar, independientemente de las acciones legales que pudieran iniciarse en su contra; Que, mediante Memorandum Nº 032-2003-ALC/ MDSMP se dispone la adopcion de las acciones correspondientes, por lo que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en uso de las atribuciones previstas en los articulos Nº 166º al 168º del Reglamento de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, evaluo los hechos expuestos y se avoco a calificar las faltas administrativas, atribuidas a los funcionarios involucrados, a fin de pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo; Que, la Hoja Informativa en cuestion ha sido puesta en conocimiento del Titular el 21 de marzo del 2003, por lo que, segun lo establecido por el Art. 173º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa ya citado la Comision se encuentra dentro del plazo previsto para emitir dicho pronunciamiento; Que, el documento en analisis es una Hoja Informativa que no tiene la condicion de prueba preconstituida; Que, la Comision de Procesos tiene la facultad de calificar las denuncias que le MORDAZA remitidas y de pronunciarse sobre la procedencia de abrir el MORDAZA, segun lo establece el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la MORDAZA Administrativa; Que, luego de la revision y analisis de cada una de las observaciones consignadas en dicha Hoja Informativa, la Comision concordo en que, aparentemente, habria suficientes elementos que acreditarian la presuncion de responsabilidad administrativa, segun senala el Organo de Control Interno, por los motivos que se transcriben a continuacion: - El Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex integrante del Comite de MORDAZA de Emergencia y ex Director Municipal - Por haber retenido indebida e ilegalmente la suma de S/. 2,500.00 nuevos soles, en perjuicio de la Entidad Municipal, por la recaudacion del dia 30-12-2002. - Por haber usurpado las funciones asignadas a las Unidades de Tesoreria y MORDAZA, al haber recaudado, admi-

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