Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2005 (04/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005 MORDAZA 6 8 10 12 Frec. Video (MHz) 83.25 181.25 193.25 205.25

NORMAS LEGALES
Frec. Audio (MHz) 87.75 185.75 197.75 209.75 CONSIDERANDO:

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Total de MORDAZA : 6 La MORDAZA e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad sera: 0.5 KW. Localidad : MORDAZA DE MORDAZA Plan de Asignacion de Frecuencias MORDAZA 2 4 5 7 9 11 13 Frec. Video (MHz) 55.25 67.25 77.25 175.25 187.25 199.25 211.25 Frec. Audio (MHz) 59.75 71.75 81.75 179.75 191.75 203.75 215.75

Total de MORDAZA : 7 La MORDAZA e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad sera: 1 KW. Localidad : MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Plan de Asignacion de Frecuencias MORDAZA 2 4 5 7 9 11 13 Frec. Video (MHz) 55.25 67.25 77.25 175.25 187.25 199.25 211.25 Frec. Audio (MHz) 59.75 71.75 81.75 179.75 191.75 203.75 215.75

Total de MORDAZA : 7 La MORDAZA e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad sera: 0.5 KW. Articulo 2º.- Las autorizaciones a ser emitidas para la prestacion de servicios de radiodifusion en las localidades a que se refiere el articulo precedente, observaran como potencia efectiva radiada (e.r.p.) MORDAZA de la estacion, la establecida en los respectivos Planes de Asignacion de Frecuencias. Articulo 3º.- A fin de optimizar el uso del espectro radioelectrico atribuido al servicio de radiodifusion y procurar una oferta plural de estos servicios que cumpla con los parametros tecnicos previstos en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, los Planes de Asignacion de Frecuencias aprobados en el articulo primero, podran ser modificados de oficio procurando la menor afectacion de los derechos adquiridos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 11910

Que, mediante Resolucion Administrativa de vista se crean Juzgados de Paz Letrados en el Distrito Judicial de MORDAZA, entre los cuales se encuentra el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA, con sede en la Comisaria de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, segun el articulo MORDAZA de la Resolucion, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autoriza a la Gerencia General del Poder Judicial a proveer con dos plazas de Juez de Paz Letrado y 4 auxiliares jurisdiccionales para cada uno de los Juzgados de Paz Letrados, con la finalidad que los organos jurisdiccionales creados brinden atencion en dos turnos; Que, segun lo establece la clausula tercera del Convenio MORDAZA de Cooperacion Internacional entre el Poder Judicial, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia para la instalacion de Juzgados de Paz Letrados en Comisarias a Nivel Nacional, el objetivo del Convenio en mencion es regular el apoyo mutuo de las partes intervinientes para implementar los citados organos jurisdiccionales, donde se apliquen los procedimientos senalados en la Ley Nº 27939; Que, en atencion a lo expuesto y estando a que se han culminado los trabajos de instalacion correspondientes al 6º Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA, turnos "A" y "B", con sede en la Comisaria de La MORDAZA, resulta pertinente la designacion de los Magistrados que se haran cargo de los citados organos jurisdiccionales; Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tiene como MORDAZA general el respeto al debido MORDAZA y tutela jurisdiccional, tomando como base lo establecido en el articulo 139º de nuestra Carta Magna, resultando necesario, oportuno y eficaz continuar con el MORDAZA de cambio que se viene dando en la administracion de justicia; Que, estando a lo expuesto es primordial el optimizar el servicio de la administracion de justicia en sus distintos niveles, por lo que se deben dictar medidas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio a sus usuarios; Que, siendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo, es que en uso de las facultades que le confiere los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que el 6º Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA, inicie sus funciones a partir del dia martes 5 de MORDAZA del presente ano, a las 08:00 horas, con carga procesal cero y turno permanente durante las 24 horas. Articulo Segundo.- DISPONER que el turno permanente de dicho organo jurisdiccional, se divide a su vez en dos turnos de doce horas cada uno, de la siguiente manera: - El turno "A", asume competencia de las faltas cometidas dentro del horario de las 03:00 a las 15:00 horas, de lunes a domingo. - El turno "B" asume competencia de las faltas cometidas dentro del horario de las 15:00 a las 03:00 horas, de lunes a domingo. Articulo Tercero.- DISPONER que el horario del Despacho Judicial sera de la siguiente manera: - Para el turno "A": de lunes a sabado de 08:00 a 15:00 horas. - Para el turno "B": de lunes a sabado de 15:00 a 22:00 horas. Articulo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del 6º Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA, Turno "A", con sede en la Comisaria de La MORDAZA, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de Lima; a partir del dia 5 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Quinto.- DESIGNAR al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Juez Suplente del 6º Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA, Turno "B", con sede en la Comisaria de La MORDAZA, distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a partir del dia 5 de MORDAZA del ano en curso.

PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen el inicio de funciones del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de La MORDAZA con turno permanente y designan magistrados
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 252-2005-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 30 de junio del 2005 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 189-2004-CE-PJ; y,

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