Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2005 (04/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005

III. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1 Los vicios de nulidad de la Resolucion Nº 8062004/CCO-ODI-PIU alegados por Costesac La Ley General del Sistema Concursal faculta a la Comision para que, de oficio, pueda evaluar y pronunciarse respecto de la validez de un acuerdo de Junta de Acreedores, en caso este inobserve las formalidades legales, sea contrario al ordenamiento juridico o constituya el ejercicio abusivo de un derecho, sustentando su actuacion en la tutela del interes publico. Mediante resolucion debidamente fundamentada, la autoridad puede declarar la nulidad del acuerdo adoptado, disponiendo de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles computados a partir de la adopcion del citado acuerdo para ejercer tal facultad2 . En el caso, la Comision declaro la nulidad del acuerdo de aprobacion del Plan de Reestructuracion de Costesac mediante Resolucion Nº 806-2004/CCO-ODI-PIU del 26 de octubre de 2004. Por tanto, la referida autoridad ejercio su atribucion dentro del plazo senalado en la MORDAZA citada en el parrafo anterior, considerando que la Junta de Acreedores adopto el acuerdo en mencion el 17 de setiembre de 2004. Debe diferenciarse entre el plazo con que cuenta la autoridad concursal para declarar de oficio la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta de Acreedores, y el plazo previsto para que la resolucion que contenga dicha declaracion sea notificada. La resolucion es valida siempre que MORDAZA sido expedida dentro del primero de los plazos mencionados, aun cuando sea notificada con posterioridad a dicho periodo. Por el contrario, sostener, como manifiesta la recurrente, que los treinta dias habiles previstos por ley para que la Comision ejerza su facultad abarcan tambien el plazo para notificar la resolucion, implicaria confundir la validez del acto administrativo con su eficacia. Es valido el acto administrativo cuando ha sido dictado conforme al ordenamiento juridico, es decir, con arreglo a la normatividad vigente y consta de todos sus elementos esenciales, como son la competencia, el objeto y contenido posible, la finalidad publica, motivacion y procedimiento regular, exigidos por lo dispuesto en el articulo 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General3 . En cambio, la eficacia del acto administrativo es la posibilidad de producir efectos a partir de que los administrados toman conocimiento de su contenido, siendo la principal manifestacion de la eficacia su ejecutividad, que no es otra cosa que la imposicion de conductas frente a terceros4 . En tal sentido, debe tenerse en consideracion lo dispuesto en el articulo 15 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el cual establece que los vicios incurridos en la ejecucion de un acto administrativo, o en su notificacion a los administrados, son independientes de su validez 5 . Por tanto, aun cuando la Resolucion Nº 806-2004/CCO-ODI-PIU MORDAZA sido notificada fuera del plazo previsto en el articulo 139 de la Ley General del Sistema Concursal para realizar tal diligencia6 , ello no afecta la validez de dicho pronunciamiento. En atencion a lo expuesto, corresponde desestimar las alegaciones formuladas por Costesac para que se declare la nulidad de la Resolucion Nº 806-2004/CCOODI-PIU. III.2 Finalidad del concurso y participacion de los acreedores en el procedimiento El concurso constituye el MORDAZA legal previsto por el ordenamiento juridico para brindar a la colectividad de acreedores un espacio propicio que les permita negociar, a bajos costos de transaccion, una solucion a la crisis patrimonial que atraviesa el deudor7 . En tal sentido, la ley ha estructurado el procedimiento concursal sobre la base de ciertos principios orientados a la consecucion de dicha finalidad. Por el MORDAZA de colectividad, el diseno del concurso responde a la exigencia de que la totalidad de los acreedores afectados por la situacion de cesacion de pagos del deudor puedan participar en el procedimiento a efectos de obtener la recuperacion de sus creditos. Ello significa que la autoridad debe velar por que el procedimiento se desarrolle bajo la premisa de que el interes del conjunto de acreedores concurrentes al concurso prima sobre

el interes particular de cobro de cada acreedor8 . Este MORDAZA es enunciado en el Articulo V del Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, en los siguientes terminos: "Los procedimientos concursales buscan la participacion y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. El interes colectivo de la masa de acreedores se superpone al interes individual de cobro de cada acreedor" 9 .

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LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 118º.- Impugnacion y nulidad de acuerdos 118.1 El deudor o los acreedores que en conjunto representen creditos de cuando menos el 10% del monto total de los creditos reconocidos por la Comision, podran impugnar ante la misma, los acuerdos adoptados en Junta dentro de los diez (10) dias siguientes del acuerdo, sea por el incumplimiento de las formalidades legales, por inobservancia de las disposiciones contenidas en el ordenamiento juridico, o porque el acuerdo constituye el ejercicio abusivo de un derecho. Asimismo, cualquier cuestionamiento sobre la convocatoria y reunion de la Junta de Acreedores debera efectuarse mediante el procedimiento previsto para la impugnacion de acuerdos. 118.2 En los mismos casos senalados en el parrafo anterior, la Comision, de oficio, podra declarar la nulidad del acuerdo adoptado en Junta dentro de un plazo de treinta (30) dias. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 3 .- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el organo facultado en razon de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantia, a traves de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de organos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesion, quorum y deliberacion indispensables para su emision. 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequivocamente sus efectos juridicos. Su contenido se ajustara a lo dispuesto en el ordenamiento juridico, debiendo ser licito, preciso, posible fisica y juridicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivacion. 3. Finalidad Publica.- Adecuarse a las finalidades de interes publico asumidas por las normas que otorgan las facultades al organo emisor, sin que pueda habilitarsele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad publica distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivacion.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. 5. Procedimiento regular.- MORDAZA de su emision, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, Comentarios de la Nueva Ley de Procedimiento Administrativo General, Gaceta Juridica, MORDAZA, 2001, p. 94. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 15.- Independencia de los vicios del acto administrativo Los vicios incurridos en la ejecucion de un acto administrativo, o en su notificacion a los administrados, son independientes de su validez. LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 139.- Notificaciones Toda notificacion debera practicarse a mas tardar dentro del plazo de diez (10) dias, a partir de la emision del acto que se notifica. Dicha finalidad se encuentra recogida en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, el cual senala expresamente que "Los procedimientos concursales tienen por finalidad propiciar un ambiente idoneo para la negociacion entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuracion o, en su d efecto, a la salida ordenada del MORDAZA, bajo reducidos costos de transaccion." De acuerdo a lo senalado por MORDAZA Tonon, " (...) Desde el momento que el juicio concursal tiene por finalidad la recomposicion del pasivo del deudor mediante un acuerdo con sus acreedores o la liquidacion de su patrimonio para distribuir su producido entre sus acreedores, son llamados a participar de el todos los acreedores del deudor. Por eso se dice que es un procedimiento colectivo, porque no se desarrolla en beneficio de uno o determinados acreedores sino de la totalidad de ellos. (...)"En: Tonon, Antonio. Derecho Concursal. Ediciones Depalma, primera edicion, Buenos Aires, MORDAZA, 1988, p. 27. Sobre el particular, la Exposicion de Motivos del Proyecto de la Ley General del Sistema Concursal senala lo siguiente: " (...) De esta forma se plasma el MORDAZA de colectividad desde sus dos angulos: (a) como aquel que llama a participar en el procedimiento concursal a todos los acreedores del deudor (...), y (b) como aquel que se desarrolla no en beneficio de uno o de determinado grupo de acreedores, sino de la totalidad de ellos. Nuevamente, la solucion colectiva termina siendo mas optima que la individual y por ello se elige esta dado que genera un bienestar social mayor. (...)"

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