Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2005 (04/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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concurso, con la finalidad de permitir que todos los acreedores, es decir, los reconocidos, los apersonados y en MORDAZA de reconocimiento, los no apersonados y los contingentes a la fecha de aprobacion del referido instrumento concursal, tengan la posibilidad de acceder al cobro de sus creditos en los terminos y condiciones estipulados en el Plan, en aplicacion de los principios de colectividad y proporcionalidad previstos en los articulos V y VI del Titulo Preliminar del referido dispositivo legal. Ello, toda vez que el titular de un derecho de credito, en su calidad de integrante de la masa de acreedores afectada con la crisis patrimonial del deudor concursado, se encuentra en aptitud de ejercerlo dentro del procedimiento en concurrencia con los demas acreedores, con independencia de su apersonamiento oportuno o MORDAZA al concurso. 2. No obstante lo anterior, para hacer efectivo el derecho de cobro de los creditos reprogramados en el Plan de Reestructuracion en funcion a los criterios objetivos definidos por la Junta de Acreedores para regular los terminos y condiciones de pago de la totalidad de los creditos comprendidos en el procedimiento, sus titulares deben obtener previamente el reconocimiento de sus creditos por parte de la autoridad concursal, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 69 de la Ley General del Sistema Concursal.
III.7 Difusion de la presente resolucion En aplicacion del articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 80723 y atendiendo a que la presente resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion, corresponde declarar que esta constituye un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se enuncia en la parte resolutiva. Adicionalmente, corresponde oficiar al Directorio del Indecopi para que este solicite la publicacion de la misma en el Diario Oficial El Peruano. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 806-2004/CCOODI-PIU emitida el 26 de octubre de 2004 por la Comision Delegada de Procedimientos Concursales en la Camara de Comercio y Universidad de MORDAZA, en el extremo apelado que declaro de oficio la nulidad del acuerdo adoptado el 17 de setiembre de 2004 por la Junta de Acreedores de Corporacion MORDAZA S.A.C., mediante el cual se aprobo el Plan de Reestructuracion de dicha empresa. Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 806-2004/ CCO-ODI-PIU en el extremo que declaro, de oficio, la disolucion y liquidacion de Corporacion MORDAZA S.A.C. En consecuencia, se dispone que, inmediatamente despues de recibido el expediente en primera instancia, la Secretaria Tecnica de la Comision requiera al Presidente de la Junta de Acreedores de la citada empresa para que convoque a Junta de Acreedores. La celebracion de esta Junta no se encuentra sujeta al computo del plazo contemplado en el numeral 3 del articulo 65 de la Ley General del Sistema Concursal. No obstante la Secretaria Tecnica de la Comision y la Presidencia de la Junta deberan actuar con diligencia para que esta se celebre con la prontitud que amerita. Tercero.- De conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, declarar que la presente resolucion constituye precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del siguiente principio:

legal. Ello, toda vez que el titular de un derecho de credito, en su calidad de integrante de la masa de acreedores afectada con la crisis patrimonial del deudor concursado, se encuentra en aptitud de ejercerlo dentro del procedimiento en concurrencia con los demas acreedores, con independencia de su apersonamiento oportuno o MORDAZA al concurso. 2. No obstante lo anterior, para hacer efectivo el derecho de cobro de los creditos reprogramados en el Plan de Reestructuracion en funcion a los criterios objetivos definidos por la Junta de Acreedores para regular los terminos y condiciones de pago de la totalidad de los creditos comprendidos en el procedimiento, sus titulares deben obtener previamente el reconocimiento de sus creditos por parte de la autoridad concursal, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 69 de la Ley General del Sistema Concursal.
Cuarto.- Solicitar al Directorio del Indecopi que solicite la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

23 DECRETO LEGISLATIVO Nº 807. Articulo 43.- Las resoluciones de las Comisiones, de las Oficinas y del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual que al resolver casos particulares interpreten de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion constituiran precedente de observancia obligatoria, mientras dicha interpretacion no sea modificada por resolucion debidamente motivada de la propia Comision u Oficina, segun fuera el caso, o del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual. El Directorio de Indecopi, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nacion a diversos sitios arqueologicos ubicados en los departamentos de MORDAZA, Ica y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 843/INC MORDAZA, 23 de junio de 2005 VISTO, el Acuerdo Nº 306 tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, en su Sesion Nº 16 de fecha 20 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion;

1. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 66 de la Ley General del Sistema Concursal, el deudor debe incluir en el Plan de Reestructuracion, bajo sancion de nulidad del acuerdo de Junta de Acreedores que apruebe dicho instrumento contractual, un cronograma de pagos que comprenda la totalidad de las obligaciones asumidas hasta la fecha de la difusion del concurso, con la finalidad de permitir que todos los acreedores, es decir, los reconocidos, los apersonados y en MORDAZA de reconocimiento, los no apersonados y los contingentes a la fecha de aprobacion del referido instrumento concursal, tengan la posibilidad de acceder al cobro de sus creditos en los terminos y condiciones estipulados en el Plan, en aplicacion de los principios de colectividad y proporcionalidad previstos en los articulos V y VI del Titulo Preliminar del referido dispositivo

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