Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2005 (04/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA
Aprueban Reglamento para la determinacion de infracciones, imposicion de sanciones y declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables
RESOLUCION JEFATURAL Nº 147-2005-INRENA MORDAZA, 27 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru establece que los recursos naturales, renovables y no renovables constituyen patrimonio de la Nacion; Que, el articulo 2º de la Ley Nº 26821, Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, dispone como su objetivo promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, renovables y no renovables, estableciendo un MORDAZA adecuado para el fomento de la inversion, procurando un equilibrio dinamico entre el crecimiento economico, la conservacion de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana; Que, el articulo 13º de la mencionada Ley Organica, establece que las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de recursos naturales precisaran el sector o sectores del Estado responsables de la gestion de dichos recursos e incorporaran mecanismos de coordinacion con los otros sectores, a fin de evitar que el otorgamiento de derechos genere conflictos por superposicion o incompatibilidad de los derechos otorgados o la degradacion de los recursos naturales; Que, el articulo 3º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 26822, dispone que el ambito del Sector Agrario comprende las tierras de uso MORDAZA, de pastoreo, forestal y eriazas de aptitud agraria; a su vez, los alveos y cauces de los MORDAZA y sus margenes; las aguas de los MORDAZA, MORDAZA y otras MORDAZA acuiferas de uso agrario; la infraestructura hidraulica para la produccion agraria; los recursos forestales, MORDAZA y fauna; los cultivos, la crianza animal, silvicultura, aprovechamiento de maderas y de productos silvestres; los servicios que le concierne en materia de tecnologia agraria; de proteccion y sanidad agraria; lo relacionado a la conservacion y manejo de los recursos naturales, la agroindustria, agroexportacion y la comercializacion de productos e insumos; Que, el articulo 17º de la Ley Organica citada en el MORDAZA considerando, reconoce al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, el articulo 6º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, reconoce entre las funciones del ente encargado de la supervision de las concesiones forestales maderables, las facultades de supervisar y controlar los contratos de concesion forestal, por medio de las supervisiones quinquenales y extraordinarias, asi como la aplicacion de sanciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2004-AG se dispuso la fusion por absorcion del Organismo Supervisor de los Recursos Forestales Maderables - OSINFOR, con el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, en virtud de la MORDAZA mencionada en el considerando anterior, el Decreto Supremo Nº 004-2005-AG, modifico el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, incorporando dentro de su estructura organica, a la Oficina de Supervision de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR; Que, el articulo 91A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2004-AG, senala las causales de caducidad del derecho de concesion forestal con fines maderables;

Que, el articulo 356º del Reglamento precitado, establece que la OSINFOR es la autoridad competente para aplicar las sanciones administrativas, correspondientes por el incumplimiento de los contratos de concesion forestal con fines maderables y los planes de manejo forestal respectivos; Que, resulta imprescindible para la consolidacion del sistema de concesiones forestales maderables instaurado a partir de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establecer los procedimientos para que la OSINFOR pueda cumplir con sus funciones, y de esa manera implementar la imposicion de medidas correctivas, sanciones, o la declaracion de caducidad de los derechos de concesion forestal con fines maderables; De conformidad con las facultades conferidas en el literal j) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento para la determinacion de infracciones, la imposicion de sanciones y la declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesion forestal con fines maderables, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, el mismo que consta de veinticuatro (24) articulos y dos (2) disposiciones complementarias y transitorias. Articulo 2º.- El Reglamento citado en el articulo precedente, entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION DE INFRACCIONES, IMPOSICION DE SANCIONES Y DECLARACION DE CADUCIDAD DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO EN LOS CONTRATOS DE CONCESION FORESTAL CON FINES MADERABLES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Y ALCANCES CAPITULO II NOTIFICACIONES CAPITULO III MEDIDAS CAUTELARES TITULO II PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPITULO I ETAPA PRELIMINAR CAPITULO II INICIO Y EMPLAZAMIENTO CAPITULO III DETERMINACION Y EVALUACION DE LA CONDUCTA ANTIJURIDICA CAPITULO IV ETAPA RESOLUTORIA CAPITULO V ETAPA DE IMPUGNACION CAPITULO VI EJECUCION DE RESOLUCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- Objeto Establecer los criterios procedimentales para la determinacion de infracciones, la imposicion de sanciones, y

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