Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2005 (04/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005

10. El 18 de marzo de 2005, la Entidad mediante Carta Nº GOPN-112-2005 ON-ADCO-UC-386-2005, cumple con remitir la informacion solicitada por el Tribunal, indicando que al haber comunicado el Postor que no podria cumplir con su obligacion al afrontar problemas de fraccionamiento y retencion ante la SUNAT, "... no fue necesario alcanzarle nueva citacion para la suscripcion del Contrato"(sic). FUNDAMENTACION: 1. El numeral 1 del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. La presunta infraccion por la cual se decreto el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador al Postor se refiere a su presunta responsabilidad en la no suscripcion injustificada de contrato, infraccion tipificada en el inciso a) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 013-2001-PCM1, en adelante el Reglamento. 3. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que la Entidad ha dado cumplimiento a lo establecido por el inciso 2) y 3) del articulo 118º del Reglamento, referentes al procedimiento que aquella debe seguir para citar al postor adjudicatario de la buena pro a la firma del respectivo contrato. 4. Sobre los hechos materia de analisis, el Postor no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificado mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de noviembre de 2004. Razon por la cual, se ha hecho efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en el expediente. 5. En el presente caso a fin de analizar la conducta del presunto infractor, previamente se debera acreditar que la Entidad dio cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 118º del Reglamento. El inciso 2. del articulo 118º del Reglamento, senala que la Entidad debe citar al postor ganador, para la suscripcion del contrato, con no menos de cinco dias de anticipacion, senalando una fecha que no podra exceder a los diez dias siguientes de haber quedado consentido el otorgamiento de la buena pro. De no asistir el postor ganador, en la fecha senalada, a la suscripcion del indicado documento, la Entidad debera citarlo nuevamente, senalando una fecha que no podra exceder de los cinco dias siguientes de la primera citacion. 6. De la documentacion obrante en autos, se advierte que la Entidad comunico el otorgamiento de la buena pro al Postor el 31 de agosto de 2004, quedando consentida el dia 7 de setiembre del mismo ano. Asimismo, el Postor mediante carta s/n, de fecha 7 de setiembre de 2004, comunico a la Entidad que al estar afrontando su empresa problemas de fraccionamiento y retencion ante la SUNAT, no podria brindar el servicio de Toma de inventario de materiales de la refineria Talara. Por otro lado, la Entidad ha manifestado que al haber comunicado el Postor la imposibilidad de cumplir con su obligacion, no considero necesario citar nuevamente al Postor para la suscripcion del contrato respectivo. 7. Analizada la documentacion obrante en autos, no habiendo cumplido la Entidad con el procedimiento establecido para citar validamente al Postor a efecto de suscribir el contrato, no se configura el supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el inciso a) del articulo 205º del reglamento, MORDAZA si las Entidades Estatales son las primeras llamadas a garantizar y dar cumplimiento a las normas contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas conexas, debiendo adecuar su actuacion a lo indicado en ellas. 8. Atendiendo a lo expuesto este Colegiado considera que no se ha verificado el supuesto de hecho de la infraccion tipificada en el inciso a) del articulo 205º del Reglamento, debiendo declararse no ha lugar a la imposicion de sancion administrativa al Postor. Por estos fundamentos, con la intervencion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de los Dres. MORDAZA Beramendi

Galdos y Wina Isasi MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de marzo de 2004, asi como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004, expedido el 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53º, 59º y 61º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, asi como el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 28267; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar a la imposicion de sancion administrativa a la empresa Construcciones y Servicios Generales MORDAZA Zerph E.I.R.L., por los fundamentos expuestos, debiendo publicarse la presente resolucion. 2. Devolver a la Entidad los antecedentes administrativos. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA BERAMENDI GALDOS ISASI MORDAZA

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"Articulo 205º.- Causales de imposicion de sancion a los proveedores, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de suspension o inhabilitacion a los proveedores, postores y/o contratistas que: a) (...) no suscriban injustificadamente el contrato (...). (...)"

11900

INDECOPI
Revocan la Res Nº 806-2004/CCO-ODIPIU, en el extremo que declaro, de oficio, la disolucion y liquidacion de Corporacion MORDAZA S.A.C.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0608-2005/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 064-2002/CRP-ODI-PIU PROCEDENCIA: COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES EN LA CAMARA DE COMERCIO Y UNIVERSIDAD DE MORDAZA (LA COMISION) DEUDOR : CORPORACION MORDAZA S.A.C. (COSTESAC) IMPUGNANTES: BANCO INTERNACIONAL DEL PERU (INTERBANK), INVERSIONES MORDAZA S.A. (INVERSIONES VICTORIA), ENVASES INDUSTRIALES S.A. (ENVASES INDUSTRIALES) REPRESENTANTE DE LOS CREDITOS LABORALES Y COSTESAC MATERIA : NULIDAD DE OFICIO DE ACUERDOS DE JUNTA DE ACREEDORES PLAN DE REESTRUCTURACION CREDITOS COMPRENDIDOS EN EL CRONOGRAMA DE PAGOS PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA

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