Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2005 (04/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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De otro lado, para proteger el legitimo derecho de cobro de la totalidad de acreedores afectados, el legislador ha dispuesto que, ante la insuficiencia del patrimonio concursado para el pago del integro de las obligaciones, aquellos se distribuyan los beneficios y perdidas derivados del procedimiento concursal en funcion a la proporcion que cada credito represente respecto de la masa, MORDAZA que en doctrina es denominado comunmente como "par conditio creditorum" o MORDAZA de igualdad de trato entre los acreedores1 0. El MORDAZA MORDAZA mencionado tambien ha sido recogido en el Titulo Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, cuyo articulo VI establece lo siguiente: "Los acreedores participan proporcionalmente en el resultado economico de los procedimientos concursales, ante la imposibilidad del deudor de satisfacer con su patrimonio los creditos existentes, salvo los ordenes de preferencia establecidos expresamente en la presente Ley." Los acreedores deben cumplir con apersonarse al procedimiento a efectos de obtener su reconocimiento por parte de la autoridad concursal, para poder participar en el concurso. Dicha actuacion constituye una carga impuesta por ley a los acreedores, cuya realizacion les permitira exigir el cobro de sus creditos en los terminos acordados por la Junta de Acreedores a traves de la aprobacion de los instrumentos contractuales respectivos. La verificacion de creditos a cargo de la autoridad concursal resulta necesaria e imprescindible para determinar el universo real de acreedores intervinientes en el procedimiento. Con ello se busca encomendar la decision sobre el destino del patrimonio concursado a aquellas personas que acrediten ser efectivamente titulares de un derecho de credito frente al deudor y, asimismo, garantizar que el interes de la masa de acreedores no se vea afectado por el pago de obligaciones inexistentes. Sin embargo, las modificaciones al tratamiento de los creditos introducidas por la Ley General del Sistema Concursal posibilitan que, una vez obtenido su reconocimiento, ciertos acreedores se encuentren en una situacion juridica desventajosa respecto de los demas acreedores dentro del procedimiento, segun se hayan apersonado oportunamente o no al concurso. A diferencia de la regulacion contenida en la derogada Ley de Reestructuracion Patrimonial, la misma que otorgaba derecho a voz y MORDAZA en la Junta de Acreedores a los titulares de creditos invocados con posterioridad al plazo previsto para el apersonamiento de acreedores participantes en la reunion de instalacion del referido organo deliberativo1 1, la Ley General del Sistema Concursal admite el reconocimiento de tales creditos, pero restringe los derechos de sus titulares en el procedimiento, impidiendoles participar con derecho a voz y MORDAZA en la Junta de Acreedores1 2. El fundamento del MORDAZA regimen adoptado por la normativa vigente radica en que el apersonamiento al concurso dentro del plazo establecido por ley tiene por finalidad que el universo de acreedores integrantes de la Junta de Acreedores este conformado unicamente por aquellos acreedores que soliciten oportunamente el reconocimiento de sus creditos, con el objeto de dotar de seguridad a los acuerdos adoptados por dicho organo, en la medida que se identifique con precision desde el inicio de la fase concursal a los agentes que van a adoptar la decision relativa a los terminos y condiciones de pago de los pasivos. El cumplimiento de la finalidad MORDAZA senalada no seria posible si, con posterioridad al vencimiento del plazo de apersonamiento, otros acreedores pudieran incorporarse tardiamente a la Junta de Acreedores, toda vez que tal situacion impediria determinar su conformacion definitiva y, por tanto, los acuerdos adoptados podrian ser revertidos de producirse una variacion en la composicion de dicho organo deliberativo, por lo que los mismos carecerian de la firmeza necesaria para garantizar un optimo desarrollo del procedimiento concursal. Por tanto, el apersonamiento al procedimiento dentro del plazo perentorio establecido por ley constituye una carga que recae exclusivamente en los acreedores del deudor concursado, la misma que les es impuesta a efectos de que puedan ejercer todos los derechos que les corresponde dentro del concurso. Ello, debido a que los acreedores son los principales afectados con la crisis del deudor y, en cuanto tales, son ellos quienes se encuentran en mejor posicion de elegir la utilizacion de los mecanismos que consideren mas eficientes para recuperar sus creditos.

Pese a la supresion de sus derechos politicos, los acreedores apersonados en forma tardia al procedimiento conservan el derecho de hacer MORDAZA el cobro de sus creditos conforme a lo acordado por la Junta de Acreedores. Se trata de un derecho consustancial a su propia calidad de acreedores, que se habilita por el reconocimiento de su titularidad, monto y orden de prelacion por parte de la autoridad administrativa. La ley permite el reconocimiento de creditos tardios precisamente con el proposito de propiciar que la totalidad de acreedores acudan al procedimiento para satisfacer sus creditos a traves del concurso. Por el contrario, limitar la utilizacion de esta via solo a los acreedores apersonados oportunamente implicaria, en la practica, la perdida injustificada del derecho de cobro de los demas acreedores al imposibilitarles el ejercicio del mismo, en abierta contravencion al MORDAZA de colectividad que rige el procedimiento concursal. En tal sentido, la Ley General del Sistema Concursal no ha establecido un plazo determinado para que los acreedores tardios soliciten el reconocimiento de sus creditos, sino que estos pueden hacerlo en cualquier momento durante el desarrollo del procedimiento, situacion que les faculta a escoger la oportunidad que consideren mas apropiada para someter el pago de sus creditos a las reglas del concurso en el estado en que este se encuentre, asumiendo las consecuencias derivadas de tal decision. III.3 El pago de creditos en el MORDAZA de reestructuracion patrimonial En el MORDAZA del procedimiento concursal, los acreedores reunidos en Junta deciden, en funcion de sus intereses, cual es la via que les permitira maximizar el valor del patrimonio objeto del concurso a fin de obtener una recuperacion mas eficiente de sus creditos, ya sea mediante la reestructuracion economico financiera del deudor o a traves de la liquidacion de su patrimonio13. En el

10 En palabras de Tonon, " (...) El juicio concursal es en MORDAZA instancia un medio para distribuir las perdidas entre los acreedores. Y ya que se trata de que los acreedores soporten las perdidas, lo mas razonable es que las soporten equitativamente, a prorrata, en proporcion a sus respectivos creditos, lo cual significa, en otros terminos, que a los acreedores se les debe dispensar un trato igualitario en la distribucion de las perdidas, MORDAZA que se suele enunciar con la expresion latina " par condicio creditorum".(...)" Tonon, Antonio. Op. Cit.., p. 29. 11 TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL, Articulo 25.- Los acreedores cuyos creditos no hayan sido oportunamente presentados o reconocidos por la Comision conforme a los articulos 22 y 23 de la presente Ley, podran solicitar, en cualquier momento, su reconocimiento ante la misma con el objeto de participar en las sesiones de la Junta que se celebren en el futuro, asi como en los acuerdos que esta adopte. (...) 12 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 34.- Apersonamiento de acreedores al procedimiento ... () 34.3 Careceran de derecho a voz y MORDAZA en las Juntas quienes obtengan el reconocimiento MORDAZA de sus creditos. (...). Con referencia al dispositivo legal citado, la Exposicion de Motivos del Proyecto de la Ley General del Sistema Concursal senala lo siguiente: " (...) A lo largo del procedimiento unicamente participaran con derecho a voz y a MORDAZA los acreedores cuyas solicitudes de reconocimiento de creditos fueron presentadas dentro del plazo establecido en la norma. Ello con el fin de lograr que la composicion de la Junta de Acreedores refleje ya no al MORDAZA el universo de acreedores que la compone, sino que este conformada a lo largo de todo el procedimiento, unicamente por los acreedores que se presentaron a concurso oportunamente, manteniendose asi seguridad en los acuerdos adoptados por la Junta, y reduciendose los costos de transaccion de los procedimientos, debido a que desde el inicio los acreedores van a tener conocimiento de la conformacion de la Junta y, por tanto, en quienes va a recaer la toma de decisiones. Sin embargo, la Ley no ha dejado de regular el supuesto de los acreedores que se presenten de manera tardia o los que soliciten la ampliacion de sus creditos fuera del plazo establecido en la MORDAZA, quienes lograran obtener el reconocimiento de sus creditos por parte de la autoridad concursal, siguiendo el MORDAZA segun el cual los efectos de los procedimientos concursales alcanzan a todos los acreedores del insolvente. De esta manera la Ley no les esta recortando el derecho de obtener un pronunciamiento administrativo sobre la cuantia de sus creditos ni mucho menos de cobro sobre los mismos."

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