Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2005 (04/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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mento contractual sin haber sido previamente verificados por la autoridad concursal, con el consiguiente perjuicio que ello ocasionaria a la masa de acreedores validamente reconocidos. La posibilidad de que se presente la situacion descrita en el parrafo precedente ha sido eliminada a partir de la entrada en vigencia de la Ley General del Sistema Concursal. Si bien este dispositivo legal establece que el pago de la totalidad de las obligaciones del deudor, sin excepcion alguna, debe encontrarse reprogramado en el Plan de Reestructuracion, tambien ha previsto un mecanismo que permite que solo los titulares de creditos reconocidos puedan hacer efectivo dicho pago en los terminos y plazos acordados en el referido instrumento concursal. Asi, el numeral 3 del articulo 69 de la MORDAZA MORDAZA citada senala que los creditos devengados MORDAZA de la fecha de difusion del concurso y que no hayan sido reconocidos por la Comision, MORDAZA cancelados luego del vencimiento del plazo para el pago de los creditos reconocidos previsto en el Plan de Reestructuracion. En concordancia con ello, el numeral 4 de dicho articulo establece que la administracion de la empresa deudora pagara a los acreedores en observancia de lo pactado en el Plan de Reestructuracion, actualizando para tal efecto los creditos reconocidos y liquidando los intereses derivados de los mismos hasta la fecha de pago19. Para poder comprender cabalmente el sentido de la regulacion establecida por la nueva ley, se requiere efectuar una interpretacion conjunta de las disposiciones contenidas en los articulos 66 y 69 de la citada MORDAZA, a la luz de los principios de colectividad y proporcionalidad que rigen el procedimiento concursal. El numeral 3 del articulo 66 de la Ley General del Sistema Concursal impone al deudor el deber de incluir en el cronograma de pagos del Plan de Reestructuracion la totalidad de las obligaciones asumidas hasta la fecha de la difusion del concurso, con la finalidad de permitir que todos los acreedores, es decir, los reconocidos, los apersonados y en MORDAZA de reconocimiento, los no apersonados y los contingentes a la fecha de aprobacion del referido instrumento concursal, tengan la posibilidad de acceder al cobro de sus creditos en los terminos y condiciones estipulados en el Plan. Ello, toda vez que el titular de un derecho de credito, en su calidad de integrante de la colectividad de acreedores afectada con la crisis patrimonial del deudor concursado, se encuentra en aptitud de ejercerlo dentro del procedimiento en concurrencia con los demas acreedores, con independencia de la calidad de oportuno o MORDAZA de su apersonamiento al concurso. No debe perderse de vista que la posibilidad de que los acreedores se apersonen al concurso para obtener el reconocimiento de sus creditos en cualquier momento durante el desarrollo del procedimiento hace necesario que el Plan de Reestructuracion precise en forma detallada el pago de tales creditos, pues de lo contrario careceria de sentido alguno regular el apersonamiento MORDAZA de los acreedores al concurso si finalmente estos no pudieran ejercer su derecho de cobro al no encontrarse incluidos en el cronograma de pagos contenido en el referido instrumento. Distinto, aunque complementario de la situacion anteriormente expuesta, es el supuesto previsto en el numeral 3 del articulo 69 de la Ley General del Sistema Concursal. En este caso, la MORDAZA establece que, durante la vigencia del Plan de Reestructuracion, solo podra pagarse los creditos incorporados en dicho instrumento que hayan sido reconocidos por la Comision, reservando para un momento posterior el pago de los creditos no reconocidos. De esta forma se MORDAZA que creditos de incierto origen, existencia, legitimidad y cuantia no determinados puedan ser cancelados en merito a su sola inclusion en el cronograma de pagos del Plan, sin haber sido objeto de evaluacion previa por parte de la autoridad administrativa. La MORDAZA MORDAZA citada unicamente impide a los titulares de creditos no reconocidos ejercer su derecho de cobro en los terminos previstos en el cronograma de pagos del Plan de Reestructuracion mientras la autoridad concursal no verifique su calidad de acreedores, por lo que no puede considerarse que la regulacion contenida en dicho dispositivo legal permite que los acreedores no apersonados al momento de la aprobacion del Plan de Reestructuracion soporten, por el solo hecho de no ha-

berse apersonado oportunamente al concurso, restricciones adicionales al ejercicio de sus derechos crediticios una vez obtenido su reconocimiento. En este sentido, la falta de reconocimiento de los creditos no puede constituir un elemento valido que justifique su reprogramacion en terminos y condiciones de pago distintas a las que corresponden a los demas creditos, toda vez que la diferencia en el tratamiento de su pago solo puede obedecer a parametros objetivos que la Junta de Acreedores acuerde establecer para regular el pago de la totalidad de los creditos comprendidos en el procedimiento. En este orden de ideas, se aprecia que, por una parte, la ley exige que el Plan de Reestructuracion contenga un cronograma de pagos que, a su vez, comprenda la totalidad de las obligaciones declaradas por el deudor, a efectos de permitir a la colectividad de acreedores apersonarse al procedimiento en cualquier momento durante el desarrollo del MORDAZA de reestructuracion patrimonial para obtener el cobro de sus creditos en los terminos y condiciones establecidos en el Plan, pero, por otra parte, supedita el ejercicio de los derechos crediticios dentro del concurso al reconocimiento que realice la autoridad respecto de la condicion de acreedores, sea este oportuno o tardio. En este ultimo caso, el reconocimiento de creditos invocados en forma extemporanea habilitara a sus titulares a exigir su cobro de acuerdo a las condiciones previstas para el pago de la categoria de creditos a la que pertenezcan, segun la clasificacion de acreedores establecida en el Plan de Reestructuracion. La regulacion MORDAZA descrita, ademas de brindar al colectivo de acreedores un mecanismo eficaz de tutela de sus intereses frente a la eventual incorporacion y pago de creditos ficticios, genera un efecto de suma importancia para los fines del concurso: garantiza que, desde un MORDAZA, el conjunto de acreedores encargado de decidir el destino de la empresa pueda someter a esta a un MORDAZA de reestructuracion sobre la base del conocimiento de la real situacion patrimonial del deudor, disminuyendo el riesgo de que el referido MORDAZA fracase por la MORDAZA de eventuales contingencias generadas por la omision del deudor en declarar la totalidad de sus obligaciones. III.4 El cronograma de pagos contenido en el Plan de Reestructuracion de Costesac En la resolucion apelada, la Comision declaro de oficio la nulidad del acuerdo de aprobacion del Plan de Reestructuracion de Costesac por considerar que el cronograma de pagos no contenia la totalidad de las obligaciones de dicha empresa, no establecio un regimen de provisiones de los creditos contingentes y MORDAZA el pago de aquellos creditos cuyo reconocimiento se encontraba en tramite, pese a que los mismos debian ser cancelados despues de pagados los creditos reconocidos, segun lo establecido en el numeral 3 del articulo 69 de la Ley General del Sistema Concursal. Conforme a lo expuesto en el acapite precedente, el cronograma de pagos contenido en el Plan de Reestructuracion debe comprender no solo los creditos reconocidos, sino tambien aquellos en MORDAZA de reconocimiento o no reconocidos por la falta de apersonamiento de sus titulares al procedimiento, a efectos de otorgar a los acreedores aun no apersonados o con solicitudes de reconocimiento en tramite la posibilidad de exigir el cobro de sus creditos en las mismas condiciones previstas para el resto de acreedores, sin perjuicio de que el pago de sus

19 LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL, Articulo 69.- Pago de creditos durante la reestructuracion patrimonial ... () 69.3 Los creditos originados MORDAZA de la publicacion a que se refiere el Articulo 32, pero que no hubieren sido reconocidos por la autoridad concursal, seran pagados luego del vencimiento del plazo para el pago de los creditos reconocidos. 69.4 La administracion del deudor pagara a los acreedores observando el Plan de Reestructuracion. Sera de su cargo actualizar los creditos reconocidos y liquidar los intereses hasta la fecha de pago, aplicando la tasa establecida en el Plan de Reestructuracion.

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