Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2005 (04/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005

Articulo Sexto.- DISPONER que los magistrados de los Turnos "A" y "B", fuera del horario del Despacho Judicial, atenderan exclusivamente, en su respectivo turno, las faltas en los casos de flagrancia y con presencia de imputados. Articulo Setimo.- DISPONER que la Oficina de Administracion Distrital, brinde el apoyo necesario para el debido funcionamiento del Juzgado, de acuerdo a lo senalado en los articulos MORDAZA y MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 189-2004-CE-PJ. Articulo Octavo.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Gerencia de Personal, Oficina de Administracion Distrital y de los Magistrados para los fines consiguientes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 11886

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE
Declaran no ha lugar inicio de procedimiento administrativo sancionador contra presunto responsable de incumplimiento de obligaciones derivadas de contrato de ejecucion de obra suscrito con la Municipalidad de Chambara
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DE FECHA 3 DE JUNIO DE 2005, LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 163.2004.TC.­ RELACIONADO CON LA EVALUACION SOBRE LA PROCEDENCIA DEL INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL SENOR CLAYER MORDAZA MORDAZA POR PRESUNTA RESPONSABILIDAD EN EL INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA Nº 0015-MDCH-01 SUSCRITO CON LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAMBARA: ACUERDO Nº 245 /2005.TC-SU de 17 JUN. 2005 VISTO, los antecedentes del Expediente Nº 163. 2004.TC, y; CONSIDERANDO: (i) Que, mediante Oficio Nº 94-2003-MDCH recepcionado el 25 de setiembre de 2003, la Municipalidad Distrital de Chambara, en adelante la Entidad, solicito se sancione al Ing. Clayer MORDAZA MORDAZA por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, debido a que tiene parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad con el ex MORDAZA de la Entidad y haber incumplido con las obligaciones derivadas del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 0015MDCH-01 siendo resuelto el mismo el 13 de agosto de 2001; (ii) Que, con fecha 5 de febrero de 2004, a fin de iniciar procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad le remita el informe tecnico y/o legal sobre la presunta responsabilidad del Contratista, senalar las acciones administrativas efectivas adoptadas y sus consecuencias, indicar si el contrato fue objeto de resolucion por incumplimiento injustificado de obligaciones, debiendo acompanar los documentos que acrediten que se ha dado cumplimiento al procedimiento de requerimiento previo al contratista para

el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica a la contratista el Acuerdo o Resolucion que resuelve el Contrato, debiendo adjuntar los respectivos antecedentes administrativos e indicar si la controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de la misma; (iii) Que, 5 de marzo de 2004, el Tribunal reitero por MORDAZA vez el pedido de informacion a la Entidad, bajo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos; (iv) Que, mediante Decreto de fecha 2 de MORDAZA de 2004, el Tribunal hizo efectivo el apercibimiento decretado en autos y remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal a fin de que emita opinion sobre el inicio del procedimiento administrativo sancionador; (v) Que, el 7 de MORDAZA de 2004, la Entidad remitio informacion referente a la empresa ECO E.I.R.L. y no respecto al Ing. Clayer MORDAZA Diaz; (vi) Que, con fecha 19 de MORDAZA de 2004, la Entidad remitio informacion respecto al parentesco del Ing. Clayer MORDAZA MORDAZA con el ex MORDAZA de la Entidad; (vii) Que, el 30 de MORDAZA de 2004, la Entidad adjunto la carta mediante la cual se le resuelve el contrato al Ing. Clayer MORDAZA Diaz; (viii) Que, Teniendose en cuenta que los actuados fueron remitidos a Sala, para opinion, con anterioridad al inicio formal del procedimiento administrativo sancionador, resulta pertinente al presente caso lo expuesto en el numeral 2) del articulo 235º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuanto establece que "Con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion"; (ix) Que, el numeral 1 del articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General "El procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades; (x) Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha MORDAZA o en su Reglamento. Asimismo, el articulo 204º de su vigente reglamento, preve que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas corresponde al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal; (xi) Que, en el presente caso la Entidad solicito aplicacion de sancion contra el Ing. Clayer MORDAZA MORDAZA por haber suscrito contrato con la Entidad Estando impedido para ello y por el supuesto incumplimiento injustificado del Contrato de Ejecucion de Obra Nº 0015-MDCH-01, infraccion tipificada en el literal b) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Reglamento); (xii) Que, la primera infraccion imputada por la Entidad al Ing. Clayer MORDAZA MORDAZA, es haber suscrito contrato con la Entidad estando impedido para ello, al tener parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad con el ex MORDAZA de la localidad, esta causal de imposicion de sancion se encuentra contenida en el literal c) del articulo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento. Sin embargo, la fecha de suscripcion del contrato es 11 de junio de 2001 habiendo transcurrido mas de 2 anos de ocurrido el hecho y su comunicacion al Tribunal; (xiii) Que, debe tenerse en cuenta que el articulo 233º, numeral 233.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que "La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establecen las leyes especiales, sin perjuicio de los plazos para la prescripcion de las demas responsabilidades que la infraccion pudiera ameritar" Senala asimismo que, en caso que la MORDAZA especial no establezca un plazo prescriptorio especifico, este sera de cinco anos; (xiv) Que, el articulo 211º del Reglamento, establece que el plazo prescriptorio para la sancion a la que se refiere el literal c) del articulo 205º de la citada MORDAZA legal, es de dos anos de cometida la infraccion; (xv) Que, Consecuentemente, en el presente caso se habria configurado la prescripcion respecto a los hechos imputados por la parte denunciante, siendo irrele-

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