Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2005 (04/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005 ACTIVIDAD

NORMAS LEGALES

Pag. 296067

: IMPORTACION Y COMERCIALIZACION DE FERTILIZANTES, PESTICIDAS E INSECTICIDAS

SUMILLA: en el Procedimiento Concursal Ordinario de Corporacion MORDAZA S.A.C., la Sala ha resuelto lo siguiente: (i) Confirmar la Resolucion Nº 806-2004/CCO-ODIPIU emitida el 26 de octubre de 2004 por la Comision, en el extremo que declaro de oficio la nulidad del acuerdo adoptado el 17 de setiembre de 2004 por la Junta de Acreedores de Corporacion MORDAZA, mediante el cual se aprobo el Plan de Reestructuracion de dicha empresa. Ello, toda vez que el cronograma de pagos contenido en dicho instrumento concursal no comprende la totalidad de las obligaciones devengadas hasta la fecha de difusion del procedimiento, lo que constituye una omision de los requisitos de validez previstos en el numeral 3 del articulo 66 de la Ley General del Sistema Concursal. (ii) Revocar la Resolucion Nº 806-2004/CCO-ODIPIU en el extremo que declaro de oficio la liquidacion de Corporacion MORDAZA, toda vez que la declaracion de nulidad del acuerdo de Junta de Acreedores no configura ninguno de los supuestos de liquidacion de oficio previstos en el articulo 96 de la Ley General del Sistema Concursal. En consecuencia, se dispone que el referido organo deliberativo se reuna nuevamente a efectos de adecuar el Plan de Reestructuracion a las exigencias senaladas en la presente Resolucion. Finalmente, en ejercicio de la facultad otorgada en el articulo 43 del Decreto Legislativo Nº 807, se establece el precedente de observancia obligatoria que se desarrolla en la parte resolutiva de esta Resolucion. Ello, a efectos de precisar que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 66 y el numeral 3 del articulo 69 de la Ley General del Sistema Concursal, el cronograma de pagos contenido en el Plan de Reestructuracion debe comprender la totalidad de obligaciones del deudor, incluyendo aquellas no reconocidas por la Comision. No obstante, el cobro de los creditos reprogramados en el concurso unicamente es posible si sus titulares obtienen el previo reconocimiento de los mismos por parte de la autoridad concursal.
MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2005 I. ANTECEDENTES El 17 de setiembre de 2004, la Junta de Acreedores de Costesac1 acordo, entre otras decisiones, aprobar el Plan de Reestructuracion propuesto por dicha empresa. Mediante Resolucion Nº 806-2004/CCO-ODI-PIU del 26 de octubre de 2004, la Comision: (i) declaro de oficio la nulidad del referido acuerdo, por considerar que el cronograma de pagos del Plan de Reestructuracion no contenia la totalidad de las obligaciones del deudor concursado; no establecia un regimen de provisiones de los creditos contingentes y de aquellos creditos cuyo reconocimiento se encontraba en tramite, incluyendo el pago de estos ultimos pese a que los mismos debian ser cancelados despues de pagados los creditos reconocidos, segun lo establecido en el numeral 3 del articulo 69 de la Ley General del Sistema Concursal; y, (ii) declaro de oficio la disolucion y liquidacion de Costesac, fundamentando tal pronunciamiento en que la Junta de Acreedores no habia aprobado validamente el Plan de Reestructuracion dentro del plazo establecido en el articulo 65 de la Ley General del Sistema Concursal, por lo que correspondia declarar de oficio su liquidacion en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 96 de la citada norma. Mediante escritos presentados el 19 y el 22 de noviembre de 2004, Interbank, Envases Industriales, Inversiones MORDAZA, el representante de los creditos laborales y Costesac, interpusieron recursos de apelacion contra la Resolucion Nº 806-2004/CCO-ODI-PIU. En sustento de tales impugnaciones, los apelantes alegaron lo siguiente: (i) Contrariamente a lo senalado por la Comision, el Plan de Reestructuracion de Costesac comprende la relacion de la totalidad de obligaciones de dicha empresa, incluso aquellas cuyos titulares no se apersonaron al procedimiento, conforme se detalla en el Anexo Nº 7

del referido instrumento concursal, resultando intrascendente elaborar un cronograma de pagos para tales creditos al haberse establecido en la pagina 21 del Plan de Reestructuracion que los mismos serian pagados una vez cancelada la totalidad de los creditos reconocidos. (ii) En el Flujo de MORDAZA proyectado para el periodo comprendido entre los anos 2004 y 2008, el Plan de Reestructuracion de Costesac establece un regimen de provisiones para el pago de los creditos que, habiendo sido presentados para su reconocimiento, aun no habian sido objeto de pronunciamiento definitivo por parte de la autoridad concursal. Asimismo, el Plan de Reestructuracion establecio que dichos creditos serian cancelados de acuerdo a la clasificacion que corresponda a cada credito una vez resuelto su reconocimiento. Finalmente, la Ley General del Sistema Concursal no sanciona con nulidad la omision en provisionar los creditos MORDAZA mencionados, como si lo hace en el supuesto que no se declare la integridad de obligaciones adeudadas ni las condiciones de pago de las mismas. (iii) La disposicion contenida en el numeral 3 del articulo 69 de la Ley General del Sistema Concursal, referida al pago de los creditos no reconocidos despues de la cancelacion de la totalidad de los creditos reconocidos, resulta aplicable unicamente a los creditos no invocados en el procedimiento, pero no a aquellos invocados cuya verificacion se encontraba pendiente de resolver. (iv) La Comision declaro de oficio la liquidacion de Costesac sin que se MORDAZA verificado alguno de los supuestos previstos en el articulo 96 de la Ley General del Sistema Concursal que generen como consecuencia tal declaracion, los mismos que constituyen situaciones de falta de impulso del procedimiento por inaccion de los acreedores. Asimismo, en caso que un acuerdo adoptado por la Junta de Acreedores fuese declarado nulo, corresponderia que la autoridad concursal ordene que el procedimiento se retrotraiga al estado anterior al momento en que se genero el vicio, lo cual implica convocar nuevamente al referido organo deliberativo. (v) Costesac manifesto que la Comision dispuso de treinta (30) dias habiles para declarar de oficio la nulidad del acuerdo de aprobacion del Plan de Reestructuracion de Costesac, plazo que vencio el 2 de noviembre de 2004. Sin embargo, dicha autoridad notifico la resolucion apelada el 15 de noviembre de 2004, por lo que, considerando que toda resolucion surte efectos a partir de su notificacion, no se observo el plazo MORDAZA mencionado. Del mismo modo, el citado acto administrativo fue notificado con posterioridad al plazo de diez (10) dias habiles computados desde su emision, contraviniendo lo dispuesto en el articulo 139 de la Ley General del Sistema Concursal, por lo que la resolucion apelada adolecia de vicios de nulidad. El 30 de MORDAZA de 2005 se llevo a cabo el informe oral con la participacion de los representantes de Interbank, Envases Industriales, Inversiones MORDAZA, acreedores laborales y Costesac, asi como del representante de la Comision, quien intervino mediante comunicacion telefonica. II. CUESTIONES EN DISCUSION (i) Determinar si existen vicios que ameriten declarar la nulidad de la Resolucion Nº 806-2004/CCO-ODI-PIU. (ii) Determinar si el cronograma de pagos del Plan de Reestructuracion de Costesac debia contener la totalidad de obligaciones adeudadas por dicha empresa, incluso aquellas no reconocidas por la Comision o cuyo reconocimiento se encontrara en tramite, asi como la provision de los creditos contingentes. (iii) Determinar si correspondia que la Comision declare de oficio la liquidacion de Costesac.

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Por Resolucion Nº 226-2002/CRP-PIURA del 26 de marzo de 2002, confirmada por Resolucion Nº 0454-2002/TDC-INDECOPI, se declaro la insolvencia de Costesac, haciendose publica dicha situacion el 29 de MORDAZA de 2002. El 30 de MORDAZA de 2003, se instalo la Junta de Acreedores, ocasion en la cual se acordo someter a la empresa a un MORDAZA de reestructuracion patrimonial.

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