Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2005 (04/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005

Las denuncias podran ser presentadas en las oficinas de las ATFFS, quienes deberan remitirlas en un termino no mayor de cinco (5) dias utiles a la OSINFOR. Articulo 14º.- Tramitacion de la denuncia Para la tramitacion de la denuncia de alguna infraccion en la cual se involucre a algun concesionario se deberan reunir, cuando menos, los siguientes datos: 14.1 Identificacion de la persona que comunica de la comision de infracciones, indicando cuando menos su nombre completo, documento de identidad, direccion, telefono, asi como cualquier otro medio de identificacion que considere pertinente. 14.2 Nombre del presunto infractor, o numero del contrato de concesion. 14.3 Descripcion de las presuntas infracciones. Para dicho efecto, se debe detallar cuando menos, el lugar y fecha donde se produjeron los hechos, personas que estarian involucradas, asi como todo otro hecho relevante. 14.4 Documentacion que sustente las imputaciones contra el concesionario, o su descripcion para que la OSINFOR proceda a su ubicacion. Cuando la denuncia sea realizada por instituciones publicas, la documentacion podra ser presentada en original, o en MORDAZA legalizada, fedateada o autenticada por funcionario competente. Articulo 15º.- Actuacion de la OSINFOR La OSINFOR evaluara la denuncia determinando la veracidad y coherencia de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235º de la LPAG. La OSINFOR podra notificar de la denuncia al presunto infractor conjuntamente con la documentacion que la sustenta, otorgandole un plazo de cinco (5) dias habiles para la MORDAZA de sus descargos. Con la MORDAZA o no de los descargos del concesionario, la OSINFOR emitira la resolucion correspondiente, dando inicio al procedimiento administrativo unico o archivando la denuncia, previo informe tecnico legal de la URAN y la USEC. CAPITULO II INICIO Y EMPLAZAMIENTO Articulo 16º.- Inicio del procedimiento Mediante resolucion gerencial se da inicio al procedimiento administrativo unico, la misma que debera detallar las presuntas infracciones, su tipificacion y sancion aplicable de acuerdo a la Ley Forestal y el Reglamento Forestal. Asimismo, debera consignar las inspecciones, informes y demas diligencias que se requieran en cada procedimiento. Articulo 17º.- Emplazamiento La resolucion referida en el articulo 16º sera notificada al concesionario, y demas personas involucradas, a fin de que se constituyan como parte en el procedimiento y presten las facilidades que correspondan para el desarrollo de las diligencias ordenadas. Dicho acto administrativo, debera otorgar cuando menos un plazo de cinco (5) dias habiles para la MORDAZA de descargos por parte de los involucrados. La OSINFOR podra dictar las medidas necesarias conforme a lo dispuesto en el articulo 7º del Reglamento, siempre que el concesionario dificulte la ejecucion de la citada resolucion. CAPITULO III DETERMINACION DE LA INFRACCION Articulo 18º.- Etapa de evaluacion y determinacion del MORDAZA de infraccion La OSINFOR, realizara las inspecciones, informes y demas diligencias, programadas en la resolucion que declaro el inicio del procedimiento. Mediante resolucion gerencial debidamente motivada, se podra ampliar o recortar el numero de diligencias que MORDAZA establecidas conforme al articulo 16º del Reglamento. Concluidas las diligencias la URAN y la USEC elaboraran un Informe Tecnico Legal, el mismo que tendra en cuenta lo siguiente: 18.1 La compilacion de la informacion y documentacion actuada durante esta etapa, sistematizandola para un mejor manejo.

18.2 El analisis de los medios de prueba que permitan demostrar la veracidad de los hechos y documentos a ser actuados. 18.3 La determinacion de la infraccion y la identificacion del infractor o infractores. 18.4 La propuesta de la sancion correspondiente, para lo cual sera tomado en cuenta la gravedad de la infraccion, dano causado, el valor del producto o especie, reincidencia, circunstancias agravantes y atenuantes de ser el caso. El Informe Tecnico Legal sera elevado a la Gerencia de la OSINFOR, junto con el respectivo expediente y el proyecto de resolucion aplicable. CAPITULO IV ETAPA RESOLUTORIA Articulo 19º.- Resolucion de primera instancia La Gerencia de la OSINFOR evaluara el Informe Tecnico Legal y de encontrarlo conforme, emitira la resolucion gerencial que agote la instancia, resolviendo la imposicion de sanciones, medidas correctivas o la caducidad del derecho de aprovechamiento. La resolucion gerencial, que pone fin al procedimiento caducara de pleno derecho cualquier medida cautelar que se MORDAZA dictado. CAPITULO V ETAPA DE IMPUGNACION Articulo 20º.- Instancias La OSINFOR constituye primera instancia para efectos de atender los recursos impugnativos, por lo tanto, resolvera los recursos de reconsideracion y elevara los de apelacion a la Jefatura. Articulo 21º.- Recurso de reconsideracion Los recursos de reconsideracion que se presenten contra las resoluciones gerenciales dentro del Procedimiento Administrativo Unico, seran resueltos por la OSINFOR. Dicho medio impugnatorio debera sustentarse con la MORDAZA de nuevas pruebas que contrasten con lo dispuesto por la Resolucion recurrida. Este recurso es opcional y su no-interposicion no impide la posibilidad del ejercicio del recurso de apelacion. El plazo para la interposicion de este recurso es de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la resolucion gerencial y sera resuelto en un MORDAZA de treinta (30) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de su presentacion. Transcurrido este tiempo, y sin haberse expedido resolucion alguna, el interesado podra considerar denegado su recurso e interponer el recurso de apelacion correspondiente o esperar el pronunciamiento expreso de la OSINFOR. Articulo 22º.- Recurso de apelacion Procede su interposicion, cuando la impugnacion se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Se dirige a la Jefatura y debe ser presentada ante la OSINFOR, para que esta MORDAZA eleve el expediente administrativo. Los plazos para la interposicion y resolucion de este recurso son los mismos que los establecidos para el recurso de reconsideracion. Transcurrido el plazo para resolver la apelacion, y sin haberse expedido resolucion alguna, el interesado podra considerar denegado su recurso, pudiendo acudir al Poder Judicial o esperar el pronunciamiento expreso de la Jefatura. CAPITULO VI EJECUCION DE RESOLUCIONES Articulo 23º.- Ejecucion de resoluciones Agotada la via administrativa, la OSINFOR debera procurar los medios y/o acciones necesarias para la ejecucion de las resoluciones que hubiesen quedado firmes, pudiendo solicitar la intervencion de cualquier otro organo del INRENA. Articulo 24º.- Caducidad del derecho de aprovechamiento Cuando la resolucion que ordene la declaracion de caducidad del derecho de aprovechamiento quede firme, la OSINFOR remitira el expediente a la Intendencia, quien realizara las siguientes acciones:

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