Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2005 (04/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 4 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Modifican D.A. Nº 000028-2003 sobre procedimiento de anulacion de valores por diferencias detectadas en levantamiento de informacion catastral
DECRETO DE ALCALDIA Nº 000018 Callao, 30 de junio de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 000007-2003, se MORDAZA el MORDAZA legal del procedimiento de Levantamiento de Informacion Predial Catastral en el Cercado del Callao, dicha Ordenanza fue derogada mediante Ordenanza Nº 000003-2005, estableciendo nuevas normas para concluir dicho procedimiento; Que, dentro de este MORDAZA, se aprobo el Decreto de Alcaldia Nº 000028-2003, que regula el procedimiento de anulacion de valores, tratandose de diferencias detectadas durante el levantamiento de informacion; Que, a la fecha, resulta necesaria la modificacion del procedimiento establecido, a fin que se ajuste a la normatividad vigente; Estando a lo expuesto, con la visacion de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, y en ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo Primero del Decreto de Alcaldia Nº 000028-2003, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo Primero.- Las Resoluciones de Determinacion, emitidas durante el MORDAZA de Levantamiento de Informacion Catastral en el Cercado del Callao, correspondiente a predios dedicados a MORDAZA habitacion, podran ser revocadas, modificadas, sustituidas o complementadas con posterioridad a su notificacion, siempre que realizada la reinspeccion, se verifiquen circunstancias que MORDAZA evidente la improcedencia de la cobranza. La solicitud de reinspeccion presentada ante el organo competente, no constituye causal de suspension de la cobranza coactiva que se hubiere iniciado." Articulo Segundo.- Agreguese al Decreto de Alcaldia Nº 000028-2003, como Articulos Tercero y MORDAZA, lo siguiente: "Articulo Tercero.- Para todos los supuestos no comprendidos dentro de los alcances del Articulo Primero, los contribuyentes deberan interponer el Recurso de Reclamacion correspondiente, dentro de los plazos y conforme a los requisitos previstos en la normatividad vigente. Articulo Cuarto.- Iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva y sus modificatorias, la revocacion, modificacion, sustitucion o complementacion de valores tributarios, unicamente podra realizarse a traves de la interposicion del Recurso de Reclamacion respectivo. La interposicion del Recurso de Reclamacion impedira la MORDAZA o la continuacion del tramite de la solicitud de reinspeccion." Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 011851

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA
Disponen Saneamiento Fisico Legal del Margesi de Bienes de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-MDSR-2005 San MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 VISTO: La sesion de concejo de fecha 20.05.05, mediante el cual se pide el acuerdo de aprobacion para el del Saneamiento Fisico Legal del Margesi de Bienes de la Municipalidad; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Art. 194º de la Constitucion Politica del Peru, asi como el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades), los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme se desprende del Art. 58º de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades), los bienes inmuebles de las municipalidades, a que se refiere el presente capitulo (Art. 56º Ley Nº 27972), se inscriben en los Registros Publicos, a peticion del MORDAZA y por merito del acuerdo del concejo correspondiente. Lo descrito se halla concordante con lo establecido por los Arts. 2008º, 2009º y 2010º del Codigo Civil; asi como con lo senalado por la R. Nº 195-2001-SUNARP/SN (Arts. 1º, 8º); Que, en sesion de concejo de fecha 20.05.05, se aprobo llevar a cabo el saneamiento fisico legal del margesi de bienes de la municipalidad tales como: estadio municipal, oficina administrativa, (local que ocupa el Ministerio de Transportes), servicios urbanos (banos publicos - esquina Los Naranjos - Los Oropeles) y MORDAZA modelo (Lotes que aun no han sido transferidos); en merito del informe Nº 050-2005-JPC/MDSR, emitido por el Responsable de Planificacion MORDAZA y Catastro, Arq. MORDAZA MORDAZA Cerron; Que, estando a lo establecido por el Art. 9º numeral 9 de la Ley Nº 27972 (Ley Organica de Municipalidades), concordante con el Art. 58º de la misma MORDAZA legal y contando con la aprobacion del pleno del concejo y opinion favorable de gerencia municipal y asesoria legal; SE RESUELVE: Primero.- PROCEDASE, con el Saneamiento Fisico Legal del Margesi de Bienes de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, que a continuacion se detalla: - ESTADIO MUNICIPAL Distrito Provincia Departamento Region Area Perimetro : : : : : : San MORDAZA Chanchamayo MORDAZA MORDAZA 34,339.40 M2 789.00 M2

Linderos y Medidas Perimetricas - Por el frente, con una linea irregular de 5 tramos de izquierda a derecha, iniciandose en el vertice (3) y termina en el vertice (8); con la via que conduce hacia el Cementerio y la FAP, con una linea irregular de 3 tramos siendo la 1ª linea curvada de 30.20 M.L. , la 2ª, 54.75 M.L., la 3ª linea semicurva de 20.00 M.L. y con propiedad de la FAP con una linea quebrada de 2 tramos, siendo la 1ª de 60.00 y la 2ª de 115.60 M.L., las que suman 280.55 M.L. - Por el fondo (vertice 1-9), con una via sin nombre y propiedad de la FAP, con 209.50 M.L.

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