Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2005 (27/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

de Administracion Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administracion del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LAU MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13298

Declaran en estado de emergencia los Juzgados Contenciosos - Administrativos de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 124-2005-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, veinticinco de MORDAZA del 2005 VISTO: El Oficio Nº 002-2005-CEFJCA/CSJL de fecha 27 de junio del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con los numerales 10) y 19) del Art. 96º de la Ley Organica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el regimen interior del Distrito Judicial asi como adoptar los acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad. Segundo: Que, por RA Nº 71-2005-CED-CSJLI/ PJ el Consejo Ejecutivo Distrital designo una Comision para evaluar el funcionamiento de los Juzgados Contenciosos - Administrativos. Tercero: Que, finalizada la evaluacion, la Comision elevo al organo de gobierno y gestion distrital, el documento de vista conteniendo el Informe Final respecto a la labor encomendada, el mismo que fue sustentado en sesion de Consejo llevada a cabo el 13 de los corrientes. Cuarto: Que, el informe en mencion contiene un diagnostico integral y descripcion pormenorizada del estado actual de los Juzgados Contenciosos Administrativos asi como de la dificultades por las que atraviesa por excesiva carga procesal, falta de recursos humanos, logisticos y de infraestructura asi como propuestas de acciones que deben adoptarse de inmediato asi como a corto y mediano plazo. Quinto: Que, en merito al informe presentado se advierte lo siguiente: a) Carga Procesal: En cuanto a este factor, la carga total de los cuatro Juzgados de la citada subespecialidad, al 8 de junio del ano en curso, ascendia aproximadamente a 13,008 procesos (expedientes e incidentes) y 941 exhortos. Es asi que cada Juzgado cuenta a la fecha con aproximadamente 2,000 expedientes en tramite y 200 en estado de emitir sentencia, los que aumentaran debido a la vigencia de la Ley Nº 28531 que modifica el procedimiento contencioso - administrativo, suprimiendo la realizacion de audiencias dejando expeditos los procesos para dictar sentencia. A esta cantidad hay que agregar aquellos que se encuentran en MORDAZA (206) y en etapa de ejecucion (50) asi como los que se encuentran en Fiscalia para dictamen (290), en Sala Superior (220) y los exhortos que ascienden a 235 por Juzgado, superando largamente en horas/hombre la real capacidad de produccion de los Juzgados. Asimismo,

la Comision informa la existencia de 1,591 entre expedientes e incidentes listos para enviar al Archivo Central de la Corte. b) Recursos Humanos: La excesiva carga procesal ha determinado que la cantidad de trabajadores con que cuenta cada Juzgado para superar el embalse que dia a dia se viene produciendo con el incremento de expedientes, sea insuficiente; por lo que resulta urgente reforzar los citados organos jurisdiccionales con un numero adicional de personal, previo informe de factibilidad de la Oficina de Personal, en tanto no se creen mas organos jurisdiccionales de la materia. c) Infraestructura: Los Juzgados Contenciosos Administrativos, en especial el 3º y 4º Juzgados no cuentan con infraestructura adecuada, estan ubicados en un ambiente de 118 metros cuadrados en donde laboran 20 personas, incluyendo zonas de MORDAZA, Despacho del Juez, un solo bano y atencion al publico. Cada servidor en dicho ambiente ocupa un area de menos de 1.5 metros cuadrados, motivo por el cual el ambiente asignado en la actualidad a dichos juzgados se encuentra sobrecargado con mobiliario, personal y expedientes, careciendo de una ventilacion adecuada, lo que hace que sea inadecuado y totalmente inseguro pues cuenta con una sola MORDAZA de salida lo cual constituye un gran riesgo en caso de siniestros; resultando necesario acoger la propuesta de la Comision de reubicar el 4º Juzgado en el piso 10 de la sede "Puno y Carabaya", previo informe de factibilidad de la Oficina de Administracion Distrital. d) Recursos Logisticos: Los equipos informaticos se encuentran en estado de obsolescencia, considerando que el sistema de seguimiento de expedientes (SIJ) requiere, para un mejor funcionamiento, computadoras Pentium III, situacion que dificulta no solo la conexion integral de los juzgados (por colgarse el sistema, ademas de ser mucho mas lento en las Olivetti) sino el manejo optimizado de la carga procesal por cuanto dificulta la emision de reportes e ingreso de los actos procesales, aunado al mal funcionamiento del servidor que alimenta la base de datos, cuyos discos el 10 de febrero del ano en curso colapsaron habiendo sido solucionado el problema temporalmente, resultando necesaria la optimizacion de los equipos de computo previo informe de factibilidad del Area de Desarrollo de la Presidencia. Sexto: Que, con fecha 8 de MORDAZA del ano en curso el Tribunal Constitucional pronuncio sentencia en el MORDAZA de MORDAZA signado con el numero 1417-2005AA/TC, en cuyo Fundamento Nº 50 determina que el MORDAZA contencioso - administrativo es la via judicial en la que deben ventilarse las pretensiones sobre asuntos previsionales que no versen sobre el contenido directamente protegido por el derecho fundamental a la pension, y resuelve declarar que las reglas procesales de aplicacion a las demandas de MORDAZA que a la fecha de publicacion de la citada sentencia se encuentren en tramite, previstas en los Fundamentos 541 al 58, resultan vinculantes tanto para los Jueces que conocen los procesos de MORDAZA, como para los Jueces que resulten competentes para conocer las demandas contencioso administrativas; lo que significara un proximo e inminente aumento adicional y sig-

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54. Las demandas de MORDAZA en tramite que, en aplicacion de los criterios de procedibilidad previstos en el Fundamento 37 supra, MORDAZA declaradas improcedentes, deberan ser remitidas al juzgado de origen (Juez Civil encargado de merituar el MORDAZA de MORDAZA en primera instancia), quien debera remitir el expediente judicial al Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo (en los lugares en los que estos existan) o debera avocarse al conocimiento del MORDAZA (en los lugares en los que no existan Jueces Especializados en lo Contencioso Administrativo).

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