Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2005 (27/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 297627

"Articulo 14º.- Contenido del MORDAZA El MORDAZA debe contener toda la informacion para el respectivo ano fiscal a que se refiere el Articulo 10º de la Ley, para el periodo correspondiente al ano para el que se esta elaborando el Presupuesto del Sector Publico y los dos anos siguientes, asi como para los dos (2) anos previos, incluyendo los compromisos ciertos y contingentes relacionados con las Asociaciones Publico Privadas (APPs) y las Concesiones." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas Encargado de la Cartera de Economia y Finanzas 13349

EDUCACION
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la administracion publica y otros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0463-2005-ED MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1463-2005-PP/ED del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, Expediente Nº 33885-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1463-2005-PP/ED el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los responsables que aparecen en el Informe Especial Nº 03-2005-JOCI-UGEL.02, por la presunta comision del delito contra la Administracion de Publica en la modalidad de Malversacion de Fondos, ilicito penal previsto y sancionado en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 03-2005-JOCI-UGEL.02, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 02, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en la modalidad de Malversacion de Fondos en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilicito contenido en el articulo 389º del Codigo Penal; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes";

Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del Informe Especial Nº 03-2005JOCI-UGEL.02, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1173-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; conforme lo solicitado por la Direccion de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 02 y la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 1421-2005-DUGEL.02-OCI y el Oficio Nº 1463-2005-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables del ilicito determinado en el Informe Especial Nº 03-2005-JOCI-UGEL.02, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 02, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 13212 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0464-2005-ED MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1340-2005-PP/ED del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 32197-2005 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1340-2005-PP/ED el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales

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