Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2005 (27/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 297667

Aplao ­ Chuquibamba, tramo Huario ­ Pacaychacra" en marzo del 2003, y de aquella fecha a la actual ha transcurrido el tiempo prescriptorio. Tal afirmacion no se ajusta a los hechos, en razon a que el examen especial practicado a la Municipalidad Provincial de Condesuyos por la Contraloria General de la Republica que dio lugar al Informe Nº 224-2004-CG/ZN, fue comunicado al actual Titular del Pliego el 9 de diciembre del 2004 mediante Oficio Nº 25892004-CG/PC, y conforme al Art. 173º - D.S. Nº 005-90PCM, la Accion Administrativa no ha prescrito al momento en que se emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 011-2005MPC-CH-AQP de fecha 7 de junio del 2005, resultando Improcedente. Como MORDAZA pedido solicita la Nulidad de lo actuado argumentando que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios jerarquicamente no es el de su Nivel; sin embargo se debe indicar que la Comision Especial se nombro de conformidad con el Art. 165º - D.S. Nº 005-90-PCM y el D.S. Nº 015-2005-PCM, por lo que su peticion deviene en Infundada. Que con Relacion al Expediente Tecnico de la Obra "Asfaltado de la Carretera Aplao ­ Chuquibamba, tramo Huario ­ Pacaychacra" manifiesta que no fue elaborado por la Municipalidad Provincial de Condesuyos. Este hecho es intrascendente por no ser materia de la controversia del proceso. Que en cuanto al incumplimiento de entregar los recursos para la construccion de cunetas sostiene, que en la pagina 03 del convenio sobre los aportes de los ejecutores: Municipalidad Provincial de Condesuyos y Direccion General de Transportes y Comunicaciones, solo a la Municipalidad le corresponde preparar la Base para la Imprimacion y que en ninguna parte del convenio figura que al 31.12.2002 la Municipalidad construira las Cunetas; sin embargo en la MORDAZA clausula del Convenio se indica que el objeto es la Construccion a Nivel de Carpeta Asfaltica y Obras de Arte entre los Km. 87 + 620 al Km. 91 + 920. Dentro del aporte de la Municipalidad de Condesuyos (S/. 555,338.47) se contemplaba el presupuesto para la ejecucion de las cunetas que ascendia a la suma de S/. 183,338.47 (segun Exp. Tecnico) y al 5.11.2002 fecha en que la Municipalidad Provincial de Condesuyos a cargo del procesado debia culminar los trabajos previos a la Imprimacion, no los ejecuto, subsistiendo los cargos imputados. Que con respecto a no haber dispuesto la Revision de los Gastos de las partidas que conforman el Expediente Tecnico expone: que el suscrito no dispuso la realizacion de los gastos puesto que existia un Ingeniero Residente, un Supervisor de Obra, y el Director Municipal; se debe aclarar que lo que se le imputa es "No haber dispuesto la Revision de los Gastos" y el procesado responde cambiando el sentido en cuanto afirma "No haber dispuesto la Realizacion de los Gastos", no obstante firma los cheques avalando y dando conformidad de los gastos remitidos por el Director Municipal y el Ingeniero Residente; por consiguiente como titular del pliego recae directamente responsabilidad sobre el. Ademas sostiene que el ex CTAR-Arequipa nunca observo la Rendicion de Cuentas, dado a que se cumplio estrictamente con los acuerdos del Convenio suscrito; cabe senalar que el CTAR MORDAZA SI OBSERVO la Rendicion de Cuentas del gasto realizado por el ejecutor, al no ser concordante con el Convenio, Expediente Tecnico y la obra fisica, por lo que NO ES PROCEDENTE DICHA RENDICION DE CUENTAS segun lo senala el Informe 405-2003-GRA/GR-GRI-SGO del 24.4.2003; ademas se debe senalar que el procesado MORDAZA A. Manchego MORDAZA incumplio lo dispuesto en el Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades vigente en ese entonces Ley Nº 23853 que indica controlar la recaudacion de los ingresos municipales y autorizar los egresos en conformidad con la Ley y presupuesto aprobado, asi como trasgredio los Incs. a y b del Art. 21º del D. Leg. Nº276 que senala "cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el Servicio Publico y salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los Recursos Publicos", sostiene que el Expediente realizado por terceros no previo la contratacion de maquinaria pesada para la ejecucion de la obra motivo por el cual se MORDAZA un Acta de Compromiso con PROVIAS Departamental para que proporcione la maquinaria requerida para la Primera Etapa. En efecto el Acta de Compromiso con PROVIAS Departamental fue celebrada con fecha anterior a la firma del Convenio 076-2002-CTAR/P, por tanto

ese argumento no comprometia la Ejecucion de la Obra. Que finalmente aduce que su Gestion Municipal a pesar de no contar con los Recursos economicos ejecuto la Obra buscando la colaboracion de otras entidades y utilizando menos de S/. 160,000.00 cuando su valor llegaba a aproximadamente al millon de nuevos soles. Tal afirmacion no se ajusta a la verdad de los hechos, por cuanto para la construccion de la carretera se desembolso la suma de S/. 746,139.45 que fueron apor tados: S/. 350,000.00 por el CTAR Arequipa; S/. 93,266.99 por ORDESUR; S/. 128,208.00 por PAZ PERU; y S/. 174,664.00 por la Municipalidad Provincial de Condesuyos, resultando FALSO que la obra se MORDAZA ejecutado con menos de S/. 160,000.00. Encontrandose ademas un exceso en los gastos ascendente a S/. 92,496.02 (exceso de mano de obra S/. 26,301.10; exceso en combustible S/. 56,114.93; exceso en bienes y servicios S/. 10,079.99 = S/. 92,496.02), estos cargos no han sido desvirtuados en modo alguno por el procesado. Que los medios probatorios anexados en calidad de descargo de parte del Sr. MORDAZA A. Manchego MORDAZA no atenuan ni aminoran las faltas disciplinarias imputadas en su contra por el contrario, conforme se desprende de los argumentos esbozados en su defensa, evidencia que existe las infracciones descritas en el Informe Nº 224-2004-CG/ZN, cuyos hechos estan consumados en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Condesuyos y en MORDAZA trasgresion de los Arts. 150º y 153º del D.S. Nº 005-90-PCM, por lo que, se encuentra en falta disciplinaria al haber infringido los Incs. a y d del Art. 28º del Decreto Leg. Nº 276. Que en cuanto al procesado Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha presentado los descargos a que se refiere el Art. 167º del D.S. Nº 005-90-PCM, pese a estar debidamente notificado segun MORDAZA de fojas 76, 78 practicada por la P.N.P. de la Comisaria Sectorial de Chuquibamba, quien fuera notificado con fecha 9 de junio del 2005 a horas 10:15 a.m. y mediante el Diario Oficial El Peruano de fecha 10.6.2005; sin embargo con fecha 22 de junio del 2005 presenta Solicitud pidiendo se le conceda prorroga y se le expida MORDAZA del expediente para hacer sus descargos de ley y hace saber que su domicilio es en la MORDAZA MORDAZA primera cuadra s/n interseccion con MORDAZA MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA sin pintar y que la notificacion se le habia hecho en su MORDAZA de MORDAZA MORDAZA 402. De lo argumentado por el procesado se observa que en el Informe Nº 224-2004CG/ZN en el Anexo Nº 01 ante la Contraloria General de la Republica el mismo procesado senala como su domicilio en MORDAZA MORDAZA 402 Chuquibamba; asimismo en su escrito de fecha 27 de junio del 2005 presentado ante el CEPAD en sus anexos adjunta MORDAZA fotostatica de su D.N.I., donde consta la direccion de su domicilio en MORDAZA MORDAZA 402, a lo que se agrega que es de conocimiento de esta administracion municipal que el procesado tiene su domicilio en la direccion MORDAZA senalada; en todo caso tambien se le notifico mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de junio del 2005, con lo que se concluye que estuvo bien notificado y la prorroga solicitada resulta extemporanea. Luego el procesado con fecha 27 de junio presenta Recurso de Reconsideracion, pedido que oportunamente se le dio respuesta en el domicilio senalado en el expediente, tanto mas que el MORDAZA administrativo disciplinario se rige de acuerdo al D.S. Nº 005-90-PCM. Concluyendo que subsisten los cargos contra el segun el Informe Administrativo Nº 224-2004-CG/ZN incurriendo en falta administrativa al incumplir los Incs. a y d del Art. 28º del D. Leg. Nº 276 concordante con los Arts. 150º y 153º del D. S. Nº 005-90-PCM. Que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 28 de junio del 2005 fue notificado en Jr. Las Amapolas Nº 274 - Urb. ENTEL Peru San MORDAZA de Miraflores - MORDAZA, segun el cargo de SERPOST que corre a fojas 73 y 73-A del expediente, y el Diario Oficial El Peruano de fecha 10 de junio del 2005, el procesado con fecha 24 de junio del 2005 solicita Ampliacion de Plazo para sus descargos mediante Carta Nº 01-2005-SRR enviada a esta Municipalidad mediante servicio de fax, en dicha misiva expone que no estuvo a su cargo la sustentacion financiera y que tampoco se realizo la Liquidacion Tecnica de la Obra y ademas solicita que se le

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.