Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2005 (27/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencia en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 1080-2005 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Interamericano de Finanzas para que se le autorice la apertura de una (1) agencia ubicada en el Centro Comercial Nº 67, Edificio 67 B, Tienda Nº 10, Conjunto Residencial San MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Finanzas en sesion de Directorio del dia 31 de enero de 2005 aprobo su Plan Anual de Expansion de Oficinas, en el que se acordo abrir una (1) agencia en el distrito de MORDAZA MORDAZA, que complementara los servicios que brinda su red en la MORDAZA de las avenidas MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dos de Mayo; Que, el Banco recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "C", mediante Informe Nº 092-2005DEB "C"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº B-21472005; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Interamericano de Finanzas, la apertura de la Agencia ubicada en el Centro Comercial Nº 67, Edificio 67 B, Tienda Nº 10, Conjunto Residencial San MORDAZA, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 13198

CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluacion Interna de Expedientes Nº 0112005-RIAS celebrada el 25 de MORDAZA de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida), a la empresa MORDAZA & BAZALAR CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matricula Nº J-0661, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanudo con Nº de Registro N-2219. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros 13200

UNIVERSIDADES
Disponen homologacion de remuneraciones de docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Huancavelica
RESOLUCION Nº 067-2005-R-UNH Huancavelica, 14 de febrero del 2005 VISTO: Cartas Notariales de docentes de la UNH, Opinion Legal Nº 022-2005-OAJ-R-UNH (18.1.05), Hoja de Tramite de Secretaria General Nº 0197 (25.1.05); y, CONSIDERANDO:

Autorizan inscripcion de la empresa MORDAZA & Bazalar Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 1083-2005 MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sanudo para que se autorice la inscripcion de la empresa MORDAZA & BAZALAR CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II: De los Corredores de Seguros B: Personas Juridicas (Corredores de Seguros Generales y de Vida); y,

Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 53º de la Ley Universitaria Nº 23733; dispone que las remuneraciones de los docentes de las Universidades Publicas, se homologan con las correspondientes a la de los Magistrados del Poder Judicial; los profesores tienen derecho a percibir ademas de sus sueldos basicos, las remuneraciones complementarias establecidas por la ley cualquiera sea su denominacion; la del Profesor Regular no puede ser inferior a la del Juez de Primera Instancia. Que, los docentes de la Universidad Nacional de Huancavelica, como sujetos de Derecho, se encuentran amparados por el articulo anteriormente referido a fin de que se proceda con caracter imperativo y erga omnes disponer la homologacion. Que, el Art. 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, conforme a lo dispuesto por el articulo 195º de la entonces vigente Constitucion Politica de 1979, rige a partir de enero de 1984; MORDAZA que mantiene su vigencia al MORDAZA de los articulos 103º y 109º de la Constitucion Politica del Peru.

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