Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2005 (27/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0465-2005-ED MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Vistos, el Oficio Nº 2570-2004-PP/ED del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 75220-2004 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 2570-2004-PP/ED el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los responsables que aparecen en el Informe Especial Nº 0042004-OCI-UGEL Nº 09-H, por la presunta comision de los delitos contra la Administracion Publica en la modalidad de Usurpacion de Funciones y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, ilicitos penales previstos y sancionados en los articulos 361º y 427º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 004-2004-OCI-UGEL Nº 09-H, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 09 - Huaura, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, el precitado Informe de Control precisa que existen indicios razonables de la presunta comision de los delitos contra la Administracion Publica en la modalidad de Usurpacion de Funciones y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en detrimento de los intereses del Estado Peruano, ilicitos contenidos en los articulos 361º y 427º, respectivamente, del Codigo Penal; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los Informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes"; Que, el articulo 11º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 dispone que "cuando en el Informe (de Control) respectivo se identifiquen responsabilidades, MORDAZA estas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley, adoptaran inmediatamente las acciones para el deslinde de la responsabilidad administrativa funcional y aplicacion de la respectiva sancion, e iniciaran, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal que consecuentemente correspondan a la responsabilidad senalada"; Que, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que "los Procuradores Generales de la Republica tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil"; Que, el articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que "para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, sera necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa"; Que, del analisis del Informe Especial Nº 004-2004OCI-UGEL Nº 09-H, queda MORDAZA que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes causaran perjuicio al Estado Peruano; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 924-2005-ME/SG-OAJ que forma parte integrante de la presente resolucion; confor-

me lo solicitado por la Direccion del Programa Sectorial III de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 09 Huaura y la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion mediante el Oficio Nº 2014-2004-J.OCI/DPSIII-UGEL-09-H y Oficio Nº 2570-2004-PP/ED, respectivamente; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los responsables de los ilicitos determinados en Informe Especial Nº 004-2004-OCIUGEL Nº 09-H, emitido por el Organo de Control Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 09 - Huaura, el mismo que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion para que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 13214 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0466-2005-ED MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2005 Vistos, el Oficio Nº 1048-2005-PP/ED del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Expediente Nº 28553-2004 y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 1048-2005-PP/ED el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion solicita se emita la Resolucion Ministerial Autoritativa que permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los responsables que aparecen en el Informe Especial Nº 0152004-OCI/UCF; Que, dicha solicitud se fundamenta en las responsabilidades determinadas en el Informe Especial Nº 015-2004-OCI/UCF, emitido por la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion, en base a las facultades constitucionales y legales atribuidas al Sistema Nacional de Control; Que, existiendo MORDAZA indicios de la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en las modalidades de Peculado, Colusion Desleal y Malversacion de Fondos por parte de los citados servidores; deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion; Que, asimismo, resulta de aplicacion el articulo 1318º del Codigo Civil concordado con el articulo 1321º del mismo cuerpo normativo que senalan que incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligacion y que queda sujeto a la indemnizacion de danos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve; Que, el literal "f" del articulo 15º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Nº 27785 establece que es atribucion del Sistema Nacional de Control "el emitir, como resultado de las acciones de control efectua-

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