Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2005 (27/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al ser MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEDRERA, Etis, Nivel SPF, CENECP. Lima; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion al servidor procesado a traves de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, a efectos de que presente su descargo ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el termino de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Instituto Nacional Penitenciario 13232

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de alimentos preparados para internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 404-2005-INPE/P MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2005 VISTOS, el Oficio Nº 104-2005-INPE/18 de fecha 6 de MORDAZA de 2005, que adjunta el Informe Tecnico Legal Nº 003-2005-INPE/18.04 de fecha 4 de MORDAZA de 2005 de la Direccion Regional Centro Huancayo, por el que solicita se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Alimentos Preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Yanamilla, La Oroya, Satipo, Sede Regional Huancayo, Huamancaca, Tarma y MORDAZA de su Jurisdiccion, e Informe Nº 261-2005-INPE/06 de fecha 13 de MORDAZA de 2005, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 068-2005INPE/P de fecha 26 de enero de 2005 se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion Regional Centro Huancayo del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2005; Que, de acuerdo al referido Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones la Direccion Regional Centro Huancayo tiene previsto el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 0001-2005-INPE/18 para el "Suministro de Raciones Alimenticias para el consumo de personas (i) de los Establecimientos Penitenciarios de Huamancaca, MORDAZA, La MORDAZA, Tarma, Satipo, La Oroya y Direccion Regional Centro Huancayo" y la Licitacion Publica Nº 0002-2005-INPE/18 para la "Adquisicion de Raciones Alimenticias para el consumo de

personas (i) de los Establecimientos Penitenciarios de Yanamilla y Huanta de la Direccion Regional Centro Huancayo"; Que, mediante Informe Tecnico Legal Nº 003-2005INPE/18.04 de fecha 4 de MORDAZA de 2005, la Direccion Regional Centro Huancayo refiere que la Licitacion Publica Nº 0001-2005-INPE/18, se inicio el 22 de marzo de 2005 y concluyo el 17 de MORDAZA de 2005, con el otorgamiento de la Buena Pro del item III: Establecimiento Penitenciario La Merced; y se declaro desierto los items I, II, IV, V, VI y VII, correspondiente a los Establecimientos Penitenciarios de Huamancaca, MORDAZA, Tar ma, Satipo, La Oroya y Sede Regional Huancayo; refiere tambien que la Licitacion Publica Nº 0002-2005-INPE/18, se inicio el 22 de marzo de 2005 y concluyo el 9 de MORDAZA de 2005, con la declaracion de desierto de los items I y II, correspondientes a los Establecimientos Penitenciarios de Yanamilla y Huanta, debido a que los postores no superaron el puntaje minimo exigido en las Bases para pasar a la evaluacion economica; Que, la Direccion Regional Centro Huancayo manifiesta que se ha procedido a ampliar los contratos de alimentos preparados vencidos a traves de un Addendum hasta el 30% de todos los items declarados desiertos; refiriendo ademas que la L.P. Nº 0001-2005INPE/18 MORDAZA Convocatoria, y Licitacion Publica Nº 0002-2005-INPE/18 MORDAZA Convocatoria, concluiran el 13 y 19 de MORDAZA de 2005, respectivamente, debiendose agregar a ello el plazo para el consentimiento de la Buena Pro y perfeccionamiento del contrato, estos concluirian el 8 y 14 de agosto de 2005; Que, ante esta circunstancia la Direccion Regional Centro Huancayo manifiesta que es necesario declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del Suministro de Alimentos Preparados para los internos, personal de seguridad, salud y mantenimiento de los Establecimientos Penitenciarios de Yanamilla, La Oroya, Satipo, Sede Regional Huancayo, Huamancaca, Tarma y MORDAZA, por los periodos de 15, 8, 21, 8, 26, 20 y 34 dias calendario, respectivamente; hasta por la suma de Trece Mil Novecientos Dieciseis con 00/100 Nuevos Soles (S/. 13.916,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras concluya la MORDAZA convocatoria de los procesos de seleccion correspondientes y se perfeccionen los contratos, ya que los internos de los mencionados Establecimientos Penitenciarios requieren de ellos porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas de estos que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como de los Centros Penitenciarios; debiendose tener presente que la situacion expuesta se encuentra prevista en el inciso c) del articulo 19º e inciso a) del articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM; Que, segun el articulo 21º del acotado dispositivo legal, se considera Situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; por lo que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; debiendo adquirirse en forma directa mediante acciones inmediatas, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la moralidad, imparcialidad, transparencia y economia en el MORDAZA de adjudicacion de acuerdo al articulo 3º de la referida MORDAZA legal; Que, mediante los articulos 141º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084 ­2004-

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