Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2005 (27/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, la Accion de Cumplimiento como accion de garantia consagrada por nuestra Constitucion vigente, en su Art. 200º numeral 6, tiene por objeto hacer cumplir por parte de la autoridad o funcionario publico, el mandato de la Ley. Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23 de MORDAZA del 2004, recaida en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, sobre Accion de Cumplimiento, ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que la referida sentencia en forma definitiva ha ordenado el cumplimiento del articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, de conformidad con el articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru y en MORDAZA a lo dispuesto con el articulo 25º de la Convencion Americana de Derechos Humanos. Que, es MORDAZA rector del Derecho, que donde existe la misma razon existe el mismo derecho; por lo que tanto los docentes universitarios de nuestra MORDAZA Superior de Estudios, asi como todos los docentes de las Universidades Publicas del MORDAZA, se encuentran comprendidos en lo resuelto por la referida sentencia del Tribunal Constitucional. Que, conforme al Art. 118º incisos 1) y 9) de la Constitucion Politica del Peru, el senor Presidente de la Republica, el Consejo de Ministros y en particular el Ministerio de Economia y Finanzas, estan en la obligacion de cumplir y hacer cumplir las leyes asi como cumplir las sentencias y resoluciones judiciales con naturaleza de cosa juzgada. Que, esta previsto en el Art. 18º de la Constitucion Politica del Peru y los articulos 1º y 4º de la Ley Universitaria Nº 23733; las Universidades gozan de plena autonomia dentro del MORDAZA constitucional, el respeto a la ley y sus propios Estatutos. Que, el Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica emite la Opinion Legal Nº 022-2005-OAJ-R-UNH de fecha 18.1.05, quien de un analisis, emite opinion favorable para declarar procedente la homologacion de los docentes conforme a lo dispuesto por el Art. 53º de la Ley Universitaria, y sugiere emitir el acto resolutivo administrativo disponiendo la homologacion de los docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Huancavelica en atencion a lo resuelto por el Tribunal Constitucional. En uso de las atribuciones que le confiere al Titular del Pliego, al MORDAZA de la Ley Universitaria Nº 23733, Estatuto de la UNH, y Resolucion Nº 514-2003-R-UNH, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario en sesion. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER la homologacion de las remuneraciones de los docentes ordinarios de la Universidad Nacional de Huancavelica, en atencion a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC en cumplimiento a lo ordenado por el articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733. Articulo Segundo.- REQUERIR al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que disponga la habilitacion de las partidas presupuestales que permitan dar cumplimiento integral al mandato jurisdiccional. Articulo Tercero.- DISPONER la remision de la presente resolucion al senor Presidente de la Republica, al Tribunal Constitucional, al Ministerio de Economia y Finanzas y la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion en la jurisdiccion. Articulo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente resolucion a los interesados y a las demas instancias pertinentes, para su cumplimiento y demas fines. Articulo Quinto.- ESTESE la presente resolucion en todos sus extremos a la Decima Disposicion Final de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA BASTO MORDAZA Rector Universidad Nacional de Huancavelica 13272

Declaran nulidad de licitacion publica sobre adquisicion de materiales quimicos para la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 1034-2005-UNFV San MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2005 Visto, la solicitud del Dr. MORDAZA de la MORDAZA Botonero, Presidente del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 0001-2005-UNFV - "Adquisicion de Materiales Quimicos para la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal"; mediante el cual solicita se declare la Nulidad de Oficio de la Licitacion Publica mencionada, por advertirse que las bases no otorgan un trato MORDAZA e igualitario a los postores; y, CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 0004-2005-CE/LP Nº 0001-2005UNFV, el Presidente del Comite Especial, Doctor MORDAZA LA MORDAZA BOTONERO, pone en conocimiento del senor Rector de esta MORDAZA Superior de Estudios su pedido a efectos de que, de oficio declare la Nulidad de la Licitacion Publica Nº 0001-2005-UNFV - "ADQUISICION DE MATERIALES QUIMICOS"; Que, de la parte de los ANALISIS de su pedido de nulidad de Oficio que nos ocupa, se tiene que el Presidente del Comite Especial habiendo visto las consultas y observaciones presentadas por las empresas MORDAZA mencionadas puede establecer que las bases no otorgan trato MORDAZA e igualitario a los postores, por lo que es conveniente para respetar la MORDAZA de contrataciones estatales, retrotraer el MORDAZA de seleccion a la etapa de elaboracion de nuevas bases; Que, el pedido de nulidad en la parte de sus CONCLUSIONES, senala que es el COMITE ESPECIAL quien solicita se declare la nulidad de Oficio del MORDAZA de Seleccion que preside, a efectos de que no se viole el debido MORDAZA y el trato MORDAZA e igualitario contemplado en la Ley de contrataciones; Que, el Articulo 117º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (D.S. Nº 0842004-PCM) taxativamente senala que "una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado, LAS BASES quedaran integradas como reglas definitivas y no podran ser cuestionadas en ninguna otra via ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular o de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun sea el caso"; Que, mediante Resolucion Nº 364/2003.TC-S2 el Tribunal de Consucode establecio que la facultad de nulidad de oficio puede ejercerse "incluso respecto de actos administrativos que han alcanzado la calidad de firmes o consentidos, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 202º de la Ley Nº 27444"; Que, la Nulidad del MORDAZA de Seleccion se regula por lo dispuesto en el Articulo 57º de la Ley, el mismo que faculta al titular de la entidad, en este caso, el senor Rector de esta MORDAZA Superior de Estudios, a declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion; Que, la causal de nulidad que nos ocupa, se MORDAZA en la Resolucion Nº 124/2004.TC-SU, de CONSUCODE, el mismo que declaro nulo el MORDAZA de seleccion atendiendo a que el requerimiento expresado en las Bases del MORDAZA de seleccion, es impreciso respecto de los documentos cuya MORDAZA determina la asignacion de puntaje; Que, del caso particular que nos ocupa (LICITACION PUBLICA Nº 0001-2005-UNFV) ADQUISICION DE MATERIAL QUIMICO - Primera Convocatoria, se tiene que en la pagina 25/31 y 26/31 de las BASES, ANEXO 02 EVALUACION DE PROPUESTAS- A.3 MORDAZA DE CALIDAD.- se evaluaran las constancias de calidad de los ultimos CINCO anos (contados a partir de fecha anterior a la entrega de las propuestas), las cuales deberan guardar relacion con la documentacion que el postor presenta para acreditar la experiencia del postor (Con-

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