Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2005 (27/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 13269

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contra el servidor MORDAZA MORDAZA Deville MORDAZA, por la presunta falta administrativa prevista y tipificada en el literal k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa - Decreto Legislativo Nº 276; Que, efectuada la publicacion de la Resolucion MORDAZA mencionada y transcurrido el plazo establecido por el articulo 169º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobada con Decreto Supremo Nº 05-90-PCM, el procesado MORDAZA MORDAZA Deville MORDAZA no ejercio su derecho a presentar el descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa, a que se encuentra facultado conforme lo dispone el articulo 168º del mismo dispositivo, no habiendose a la fecha presentado a laborar ni menos aun presentar alegato alguno que desvirtue las imputaciones materia del presente proceso; Que, sobre el particular, obra en autos el Acta de Sesion Ordinaria de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios realizada el 8 de MORDAZA de 2005, en el cual su Presidente refiere respecto de la situacion del servidor procesado que "hay abandono total de trabajo, la infraccion ya esta cometida, considerando que a la fecha no ha presentado sus respectivos descargos"; Que, segun Acta de la Sesion Ordinaria celebrada el 12 de MORDAZA ultimo, los miembros de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios acordaron "por unanimidad, sugerir al titular del pliego se imponga la sancion de destitucion del servidor nombrado MORDAZA Deville MORDAZA por la comprobada trasgresion al Inc. k) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa ­ Decreto Legislativo Nº 276"; Que, obra en autos la Resolucion de Alcaldia Nº 112005, publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 14 de enero de 2005, a traves de la cual se sanciono al servidor MORDAZA MORDAZA Deville MORDAZA con suspension temporal por sesenta y siete (67) dias sin goce de remuneraciones, en merito a la comision de una falta de identica naturaleza a la que motiva el presente procedimiento administrativo disciplinario (Art. 28º, literal k del Decreto Legislativo Nº 276); verificandose ademas que, pese a haber concluido el periodo de sancion mencionado, el servidor procesado no se ha presentado a laborar hasta la fecha; hecho que es calificado por los miembros de la Comision Permanente como "abandono de trabajo"; Que, el Articulo 28º, literal k), de la Ley de Bases de MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, senala que se considera falta de caracter disciplinario que, segun su gravedad, puede ser sancionada con cese temporal o con destitucion, previo MORDAZA administrativo, las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o por mas de cinco dias no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario o mas de quince dias no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario; Que, el articulo 154º, literal a). del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa senala que la aplicacion de la sancion se hace teniendo en Consideracion la gravedad de la falta, debiendo tomarse en cuenta, ademas, la reincidencia o reiterancia del autor o autores; Que, en consecuencia, atendiendo a la recomendacion en mayoria elevada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun la cual los hechos expuestos constituyen falta grave disciplinaria sancionable con destitucion del servidor, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º, inciso 6 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- SANCIONAR al servidor MORDAZA MORDAZA DEVILLE MORDAZA con la sancion de DESTITUCION; por la comision de la falta de caracter disciplinario contenida en el inciso k). del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa ­ Decreto Legislativo Nº 276, conforme a los fundamentos expuestos esgrimidos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, a la SECRETARIA GENERAL E IMAGEN INSTITUCIONAL su debida notificacion, haciendose de conocimiento la presente a la GERENCIA MUNICIPAL para efectos de su supervision.

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen intervencion MORDAZA en el subsector 3-B del distrito
ORDENANZA Nº 117-MSI EL MORDAZA DE SAN MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA VISTOS, en Sesion Ordinaria de fecha 21 de MORDAZA de 2005, los Dictamenes Nº 021-2005-CAJ/MSI y Nº 0092005-CDU/MSI de las Comisiones de Asuntos Juridicos y Desarrollo MORDAZA, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion; Que, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el Plan MORDAZA Ambiental del distrito de San MORDAZA 2000-2010, aprobado por Ordenanza Nº 312-MML, articulo 8º, prescribe que constituyen lineamientos especificos, que orientan el desarrollo MORDAZA del distrito de San MORDAZA, la proteccion de las zonas residenciales y calidad ambiental, asi como la cautela de la calidad urbanistica y arquitectonica en los diversos sectores del distrito; Que, mediante Informe Nº 271-05-20-GDU-MSI del 11 de MORDAZA del 2005, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA da cuenta que se deberan tomar algunas acciones tendientes a mitigar los impactos negativos que se producen en el subsector 3 - B; Que, mediante Informe Nº 083-05-19-GACU/MSI del 11 de MORDAZA del 2005, la Gerencia de Autorizaciones y Control MORDAZA opina favorablemente por realizar una intervencion MORDAZA en la MORDAZA comercial de la Av. MORDAZA Basadre, que se ubica dentro del subsector 3 - B del distrito; Que, mediante Informe Nº 760-05-22-GSC/MSI del 11 de MORDAZA del 2005, la Gerencia de Seguridad Ciudadana da cuenta que es necesario promulgar una MORDAZA municipal que permita, con la ayuda de la Policia Nacional de Peru, salvaguardar la seguridad publica y privada en el distrito; Que, el distrito de San MORDAZA - Comunidad Internacional, esta en MORDAZA cambio y presenta areas de particular significacion que se encuentran deterioradas o en MORDAZA de deterioro, con males endemicos que se van manifestando lentamente;

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