Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2005 (27/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

MORDAZA MORDAZA contra el MORDAZA Nacional de Elecciones que resuelve disponer la suspension de los efectos de la Resolucion Nº 156-2005-JNE de fecha 6 de junio del 2005, que dispone vacar en el cargo de MORDAZA al solicitante MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ordena que el Pleno del MORDAZA Nacional la Elecciones emita resolucion reincorporandolo temporalmente en el cargo de MORDAZA del Municipio Provincial de Chiclayo; y, CONSIDERANDO: Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso Accion de MORDAZA ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, en contra del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin que se deje sin efecto legal la Resolucion Nº 156-2005-JNE de fecha 6 de junio del 2005 y publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley, que declara su vacancia al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo; Que, paralelamente a la accion de MORDAZA constitucional, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el expediente signado con el numero 2005-2541-1-1701J-CI-4, solicito una medida cautelar, la misma que fue resuelta a su favor mediante Resolucion Nº 04 de fecha 15 de MORDAZA del 2005, expedida por el Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, doctor MORDAZA Contena, MORDAZA, que dispone la suspension de los efectos de la Resolucion Nº 156-2005-JNE de fecha 6 de junio del 2005, que declara su vacancia al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y ordena al Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones emita resolucion disponiendo su reincorporacion temporal en dicho cargo; Que, el articulo 142º de la Constitucion Politica del Peru dispone que no son revisables en sede judicial las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral y el articulo 181º precisa que las resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, contra ellas no procede recurso alguno, lo que es concordante con el Art. 23º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, el inciso 8) del Art. 5º del Codigo Procesal Constitucional es MORDAZA en senalar que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones en materia electoral, salvo cuando no MORDAZA de naturaleza jurisdiccional o cuando siendo jurisdiccionales violen la tutela procesal efectiva y en el caso especifico de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no se advierte que el MORDAZA Nacional de Elecciones MORDAZA vulnerado su derecho de la tutela procesal efectiva, toda vez que al momento de resolver su solicitud de vacancia se cino estrictamente a lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades y a los documentos presentados en el expediente de vacancia respectivo, habiendo el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ejercitado su defensa sin restriccion alguna; Que, la resolucion emitida por el Juez del MORDAZA Juzgado especializado en lo Civil de Chiclayo y que resuelve la medida cautelar solicitada por el MORDAZA vacado don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, transgrede flagrantemente lo dispuesto por los preceptos constitucionales y normas citadas y desconoce la validez de las resoluciones expedidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, que en materia electoral, no pueden ser anuladas ni corregidas por ningun otro poder del estado y adelanta opinion, sin haber comprobado los hechos expuestos por el accionante; Que, la prevalencia de los derechos humanos y el derecho constitucional del debido MORDAZA, no se ha menoscabado de ninguna manera con la resolucion emitida por este Supremo Organo Electoral, el que se ha limitado a la aplicacion estricta de la Ley; Que dicha resolucion, afecta la estabilidad de la administracion de justicia electoral y la certidumbre de sus decisiones; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Nº 26486 y los articulos 1º y 12º del Decre-

to Ley Nº 17537, modificado por el articulo unico del Decreto Ley Nº 17687; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del MORDAZA Nacional de Elecciones, a fin que interponga las acciones legales a que hubiere lugar con respecto a la mencionada accion de MORDAZA (medida cautelar), ademas de denunciar penalmente al senor magistrado MORDAZA Contena MORDAZA, Juez del MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad o los que MORDAZA pertinentes, asi como la denuncia respectiva ante el Consejo Nacional de la Magistratura, la Oficina de Control de la Magistratura y otros organismos que MORDAZA necesarios para la defensa de los intereses del MORDAZA Nacional de Elecciones, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Comunicar esta resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para que MORDAZA conocimiento de MORDAZA y proceda de acuerdo a las atribuciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON- MORDAZA, MORDAZA Secretario General 13245

Otorgan credencial a ciudadana para que se desempene como MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 198-2005-JNE Expediente Nº 128-2005 MORDAZA, 22 de MORDAZA 2005 Visto el pedido de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubin a efectos que se le expida la credencial de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA, provincia y departamento de Huanuco; CONSIDERANDO: Que a fojas 1-4 los Regidores del Concejo Distrital de MORDAZA solicitaron la vacancia del cargo de MORDAZA de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA por causal de muerte y la declaracion de suspension temporal del cargo de Regidora de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubin por la causal de incapacidad fisica temporal, elevando para el efecto el Acuerdo de Concejo de fecha 15 de marzo de 2005, de fojas 7, que asi lo declaraba; Que en razon de tal declaracion de vacancia y teniendo en consideracion que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubin ostentaba la calidad de MORDAZA MORDAZA, el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Resolucion Nº 074-2005-JNE de fecha 1 de MORDAZA de 2005, de fojas 41-42, en el Articulo Primero resolvio convocarla para que asuma el cargo de MORDAZA a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2003 2006; sin embargo, en atencion a que sobre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rubin recaia la declaracion de suspension temporal del cargo de Regidor, este MORDAZA en la citada Resolucion en el Articulo MORDAZA decide convocar a MORDAZA MORDAZA Vittor MORDAZA quien era la MORDAZA Regidora habil que sigue en su propia lista electoral - para que asuma provisional-

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