Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2005 (27/07/2005)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2005

Que, el principal producto afectado es la manteca vegetal, la cual en el Peru se elabora principalmente a base al fruto de la MORDAZA aceitera, por lo que a fin de evitar distorsiones en la cadena productiva nacional es necesario establecer medidas correctivas no solo para la partida arancelaria de manteca sino los productos derivados de la MORDAZA a traves de los cuales se ha importado este producto, vale decir, las subpartidas 1511.90.00 y 1517.90.00; Que, el Ministerio de Agricultura mediante Oficios Nºs. 578-2004-AG-DM y 478-2005-AG-DM, de 19 de noviembre de 2004 y 22 de junio de 2005, respectivamente, ha solicitado igualmente la aplicacion de la Salvaguardia Agropecuaria para dichos productos, al MORDAZA del articulo 90º del Acuerdo de Cartagena, en razon de las distorsiones que se vienen presentando en el comercio intrasubregional de productos oleaginosos debido a las diferencias arancelarias. Al mismo tiempo remite MORDAZA del recurso presentado por la Confederacion Nacional de Palmicultores del Peru - CONAPAL mediante el cual solicita la aplicacion de una salvaguardia en el nivel del 29% a la importacion de los productos oleaginosos MORDAZA mencionados; apoyando la aplicacion de esta tasa como derecho correctivo; Que, el articulo 139º del Acuerdo de Cartagena recoge el concepto de la Nacion Mas Favorecida, postulado que se deriva del MORDAZA de no - discriminacion, segun el cual cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que se aplique por un MORDAZA Miembro en relacion con un producto originario de o destinado a cualquier otro MORDAZA, sera inmediata e incondicionalmente extendido al producto similar originario de o destinado al territorio de los demas Paises Miembros; Que, el articulo 90º del Acuerdo de Cartagena senala que cualquier MORDAZA miembro podra aplicar en forma no discriminatoria al comercio de productos incorporados a la lista a que se refiere el articulo 92º de mismo cuerpo legal, medidas destinadas a limitar las importaciones a lo necesario para cubrir los deficit de produccion interna y, a nivelar los precios del producto importado a los del producto nacional; Que, en el presente caso no se trata de establecer una ventaja, favor o franquicia, inmunidad o privilegio a los que se refiere el articulo 139º MORDAZA mencionado, sino de aplicar medidas correctivas al nivel de precios en el MORDAZA peruano de mantecas vegetales y evitar el dano que las fuertes distorsiones en el comercio regional producen a la industria nacional, en aplicacion del articulo 90º de Acuerdo de Cartagena; Que, el articulo 3º de dicho Acuerdo establece que los programas de desarrollo agropecuario constituyen una de las medidas para alcanzar los objetivos de este Acuerdo, siendo el caso que el mecanismo correctivo previsto en el articulo 90º MORDAZA citado esta incorporado precisamente en el Capitulo IX Programa de Desarrollo Agropecuario. Senala al efecto el articulo 87º de este Programa que tiene entre otros objetivos, el mejoramiento del nivel de MORDAZA de la poblacion rural, el abastecimiento oportuno y adecuado del MORDAZA subregional y la proteccion contra los riesgos del desabastecimiento de alimentos; Que, la importancia del sector agropecuario ha exigido un tratamiento particular o especial incluso a nivel de este Acuerdo de integracion, cuya importancia no debe subordinarse a otras materias previstas en el articulo 87º arriba mencionado; Que, en este sentido, dentro de una interpretacion sistematica por ubicacion de la MORDAZA, la facultad de los paises miembros de la CAN de aplicar las medidas correctivas contemplada en el articulo 90º del Acuerdo de Cartagena, no pierde eficacia frente al concepto de la nacion mas favorecida que contempla el articulo 139º del mismo Acuerdo; De conformidad con el articulo 90º del Acuerdo de Cartagena, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27790 - Ley Organica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002MINCETUR, de fecha 28 de agosto de 2002; De acuerdo con el Informe de fecha 7 de MORDAZA de 2005, de la Asesoria del Despacho Ministerial;

Articulo 1º.- Revocar la Resolucion Viceministerial Nº 001-2005-VMCE del Viceministro de Comercio Exterior y declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la Sociedad Nacional de Industrias e Industrias del MORDAZA S.A. y, en consecuencia, establecer un gravamen del 29% sobre el valor CIF de los productos mantecas importados bajo la sub partidas NANDINA 1516.20.00, 1511.90.00 y 1517.90.00, procedentes de Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia. Articulo 2º.- De conformidad con lo previsto en el articulo 91º del Acuerdo de Cartagena, la aplicacion de las medidas correctivas a Ecuador y Bolivia se efectuara previa autorizacion de la Secretaria General de la CAN, para cuyo efecto el Viceministerio de Comercio Exterior procedera a realizar las gestiones pertinentes ante dicha instancia. Articulo 3º.- Devuelvase lo actuado al Viceministerio de Comercio Exterior a fin de que se cursen las comunicaciones que se deriven de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 13276

ECONOMIA Y FINANZAS
Efectuan modificacion al Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal
DECRETO SUPREMO Nº 098-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27958, se dicto la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; Que, la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 27958 dispuso que el Ministerio de Economia y Finanzas, emita las disposiciones reglamentarias de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 151-2004-EF, se aprobo el Reglamento y Anexo Metodologico de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245; Que, dentro del MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada y de Concesiones, existen un conjunto de compromisos asumidos por el Estado, tales como el Pago Anual por Obras (PAO) y el Pago Anual por Mantenimiento y Operacion (PAMO), los cuales debe ser considerados en la elaboracion del MORDAZA Multianual; Que, en consecuencia es necesario incorporar dentro de los alcances del Articulo 14º del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 151-2004-EF, a las obligaciones senaladas en el parrafo precedente; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Modificar el Articulo 14º del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 151-2004-EF con el siguiente texto:

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